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21 novedades más relevantes de la Ley 3/20 Justicia medidas procesales y organizativas para hacer frente la COVID19

1º. Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo las demandas presentadas por los sujetos legitimados a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores. También se hallará legitimada para promover el conflicto colectivo la comisión representativa prevista en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19. Artículo 1.

2º. Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:

        A) Orden civil: los procedimientos en que se insten medidas del 158 CC, procedimientos relacionados con la moratoria legal en relación a hipotecas o alquiler de vivienda.

        B) Orden contencioso-administrativo: procedimientos relacionados con reclamaciones sobre ayudas y medidas para paliar los efectos del COVID-19.

        C) Orden social: se establece un numero grupo de supuestos.

        D) En el Registro civil: se tramitarán de manera preferente las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones; la expedición de certificaciones, incluidas las de fe de vida y estado; los expedientes de matrimonio y celebración de bodas; y el trámite de jura en los expedientes de nacionalidad. Artículo 2.

3º. Se prevén diversas medidas en el orden concursal y societario.  Artículos 3 a 13

4º. Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, constituido el juzgado o tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática -previsión extrapolable a la actividad en las Fiscalías-.  Artículo 14.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado -y de su abogado- en los juicios por delito grave, así como en la comparecencia del art. 505 CP -asimismo el Juez o Letrado de la Administración de Justicia podrá acordar que acudan personalmente cuántas personas estime necesarias-. Artículo 14.

6º. Las deliberaciones de los tribunales tendrán lugar en régimen de presencia telemática cuando se cuente con los medios técnicos necesarios para ello.  Artículo 14.

7º. Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales. Cuando se disponga de los medios materiales para ello, podrá acordar también la emisión de las vistas mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido.  Artículo 15.

. Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, los informes médico-forenses y los de los equipos psicosociales podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición. Artículo 16.

9º. Se prevé una despensa del uso de togas hasta el 20 de junio de 2021. Artículo 17.

10º. Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por videoconferencia, por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto -siempre que el carácter de la información manejada lo permita, con arreglo a la legislación en materia de protección de datos-.  Artículo 18.

11º. Los órganos judiciales pendientes de entrar en funcionamiento podrán ser destinados únicamente a procedimientos relacionados con el COVID-19. Artículo 19.

12º. Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, los secretarios coordinadores provinciales podrán asignar a los letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en cualquiera de las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras unidades. Artículo 21.

13º. Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, se podrán establecer, para los letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia,  jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales -previo cumplimiento de determinados requisitos-. Artículo 22.

14º. Se amplían hasta el 20 de junio de 2021 los plazos para la celebración de matrimonios ya autorizados por el Registro civil, así como los plazos de aquellas actuaciones respecto de las que no hubiera transcurrido un año desde la publicación de los edictos.

15º. Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 151.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con los actos de comunicación del Ministerio Fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive. Hasta dicha fecha, el plazo regulado en dicho artículo será de diez días naturales.

16º. El Gobierno, previa negociación con las Comunidades Autónomas en materia de Justicia, promoverá la creación de al menos cien nuevas unidades judiciales en un plazo de tres años, de las cuales al menos un tercio se crearán en el primer año.

17º.  El Gobierno presentará a las Comisiones de Justicia del Congreso de los Diputados y del Senado, en un plazo no superior a tres meses, un análisis y estudio sobre las posibilidades y opciones legales, incluidas las existentes en derecho comparado, de incorporar en el régimen jurídico de obligaciones y contratos la regla rebus sic stantibus.

18º. Las normas de la presente Ley se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquellas se produzcan- con excepción de las actuaciones practicadas al amparo del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia-.

19º. Quedan derogados: el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril y el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020.

20º. Se modifica el art. 8.6 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, -en relación al tema de las medidas sanitarias-.

– Se aprueba el art. 122. Quater de la Ley 29/1998, de 13 de julio: «Artículo 122 quater. Autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales”.

–  Se modifica  el art.. 4.3 f), el 8.2 , 11.2, el 35 y las Disposiciones Adicionales quita y decimotercera la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

– Se modifica la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio,  de Registro Civil, indicándose que la entrada en vigor de la Ley tendrá lugar el 30 de abril de 2021 -con matices, pues algunos artículos ya entraron en vigor y otros aún no lo harán-, en relación a la entrada en vigor de la misma.

– Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-1, en relación a los artículos 4, 8 y 9 relativos a los arrendamientos urbanos.

21.º La ley 3/20 entra en vigor el 20 de septiembre de 2020.

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