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Estatuto trabajadores Letrados de Justicia

40 Años del Estatuto de los Trabajadores: Los Letrados de Justicia y la Jurisdicción Social

En 2020 se cumplen 40 años de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, un año en el que también se publicaría el Real Decreto legislativo 1568/1980, de 13 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Una efeméride que nos lleva a hacer un recorrido por la historia de una jurisdicción que también tiene su hueco en los grupos de Facebook profesionales creados por el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia: la jurisdicción social.

En aquella época aún no formaba parte de un Cuerpo único de Letrados de la Administración de Justicia, la disposición adicional 21ª de la LOPJ de 1985 estableció la integración del Cuerpo de Secretarios de la Jurisdicción de Trabajo en el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

El artículo 92 de la norma hace referencia a los Juzgados de lo Social, que tendrán su sede en la capital de provincia y jurisdicción en toda ella, pudiendo existir Juzgados en lugares distintos de la misma cuando sea necesario por necesidades del servicio. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial,  su entrada en vigor supuso la entrada en funcionamiento de dichos Juzgados, cuyas funciones desarrollaban con anterioridad las Magistraturas de Trabajo.

Hoy es posible incorporarse a un Juzgado de lo Social como primer destino, o trasladarse a ésta estando en otra jurisdicción a través del concurso de traslado (artículo 109 ROCSJ), pero antes de dicha integración el ingreso en el Cuerpo de Secretarios de Magistratura de Trabajo requería la superación de una oposición específica.

Según el programa de las oposiciones convocadas por orden de 5 de marzo de 1979 (BOE 12 de marzo de 1979) la oposición se componía de un primer ejercicio de desarrollo por escrito, un segundo ejercicio oral y un tercero de carácter práctico. Las materias se estructuraban en 4 bloques: Derecho del Trabajo, Derecho Procesal, Derecho Civil y Mercantil, y Derecho Político, Administrativo y Penal.

Una Jurisdicción en la además de la intervención de abogados y procuradores (artículos 18 y 21 LRJS), se produce la de los graduados sociales, a los que el artículo 545.2 LOPJ atribuye la representación técnica en los procesos laborales y de Seguridad Social.

Corresponde al Letrado de la Administración de Justicia la celebración del acto de conciliación (artículo 82 LRJS), en única convocatoria junto con el acto del juicio, siendo la celebración de ambos sucesiva. En caso de alcanzarse la avenencia se aprobará mediante decreto, que tendrá la consideración de conciliación judicial y su ejecución se llevará a cabo por los trámites de la ejecución de sentencias (artículo 84).

La reforma del artículo 82 de la Ley de Procedimiento Laboral, atribuyendo al Letrado de la Administración de Justicia la celebración de la conciliación se llevó a cabo por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 2011, establece en su exposición de motivos en relación a las funciones del Letrado de la Administración de Justicia:  Además, en el artículo 81 se contienen importantes novedades que enlazan con las nuevas funciones de los secretarios judiciales en la nueva oficina judicial.

Álvaro Gimeno Ruiz. Letrado de la Administración de Justicia

 

 

 

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