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CONSEJOS PRÁCTICOS SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y REFERENCIA PENAL Letrados Justicia

CONSEJOS PRÁCTICOS SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y REFERENCIA PENAL

La admisión de la demanda constituye una de las funciones procesales más relevantes de cuantas tiene actualmente atribuidas el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia desde la reforma operada por la Ley 13/2009 y ello porque implica el control sobre las pretensiones que acceden a los Juzgados y Tribunales, verificando que se cumplen adecuadamente todos los requisitos necesarios para que el procedimiento pueda iniciarse de forma adecuada, requiriendo de subsanación cuando se aprecien defectos procesales y ordenando dar cuenta al Juez cuando proceda la inadmisión.

Es una materia especialmente sensible porque un error en ese momento inicial puede condicionar la viabilidad de todas las actuaciones procesales posteriores, dando lugar a causas de nulidad sobrevenidas, por eso el ejercicio de esta competencia ha estado siempre sometida a un importante escrutinio público, no exento de críticas, pero el largo tiempo transcurrido desde la reforma ha venido a demostrar que la competencia se ha ejercido con altos estándares de calidad siendo testimoniales los supuestos de admisiones erróneas de la demanda, siendo impensable una vuelta a la situación anterior a la reforma.

Dominar esta competencia exige un conocimiento global del derecho procesal y de la regulación de todos los procedimientos, exigiendo un especial esfuerzo a los Letrados de la Administración de Justicia de reciente acceso, pues aún no gozan del “ojo clínico” que se va adquiriendo con la práctica y que permite identificar más rápidamente y con mayor seguridad los aspectos clave a controlar en cada tipo de expediente.

En la jurisdicción penal, a diferencia del resto, no es posible que ninguno de sus  distintos procedimientos pueda incoarse por una resolución del Letrado de la Administración de Justicia, todos se inician mediante auto.  No obstante, si que es posible el dictado de  diligencias de ordenación que, con efectos exclusivamente de reparto y organizativos, puedan dictarse con la finalidad de remitir la denuncia, atestado o querella a la Oficina Judicial que corresponda y que podrán dar lugar a las cuestiones de reparto que luego mencionaremos.

Pero como en todas las facetas de nuestra profesión, resulta posible mejorar considerablemente en el ejercicio de esta competencia en un corto período de tiempo, pudiendo ser de utilidad a tal efecto los siguientes consejos prácticos que Severo y sus compañeros ya están aplicando:

1º) GUIÓN DE APOYO: En los primeros tiempos de ejercicio puede ser de gran utilidad utilizar un guion con los requisitos a controlar en función de cada tipo de procedimiento (por ejemplo, control de poder, de la aportación de copias, de la firma de demanda, de presentación de tasa, de postulación, requisitos especiales para determinados procedimientos, etc). Esta técnica resulta especialmente útil en la primera etapa para que no pase desapercibido o por alto ningún aspecto de los que deben ser controlados de oficio. Posteriormente y de forma paulatina cada vez resultará menos necesario utilizar ese apoyo, pues el control de los requisitos de admisibilidad acaba saliendo solo y de forma natural, casi de carrerilla como un “mantra”: tasa, poder, copias, firmas, etc. Se trata de elaborar una especie de listado con todos los puntos a chequear según el tipo de demanda (cuantía, título ejecutivo, competencia,  etc)

2º) CÓMO PROCEDER EN CASO DE DUDA: si se plantean dudas sobre la admisión, lo que es frecuente dada la riqueza de situaciones que se dan en la práctica, incluso para los más veteranos, lo más prudente es consultar la cuestión con el Juez. Ello es esencial para evitar posibles nulidades de actuaciones sobrevenidas. De hecho, en caso de no ver claro la procedencia de la admisión de la demanda lo más práctico es acordar una dación de cuenta forma al Juez para que resuelva sobre la posible inadmisión de la demanda. En esto vale la pena ser prudente y no admitir ningún procedimiento en caso de albergar dudas al respecto, pecando más por defecto que por exceso.

3º) NORMAS DE REPARTO: de especial importancia son las normas de reparto de correspondiente partido judicial, que hay que conocer perfectamente y manejar son soltura desde el primer día. Por ello el primer paso al llegar a cualquier destino consiste en pedir dichas normas de reparto al Servicio Común de Asuntos Generales o Decanato correspondiente a fin de hacerse con las normas vigentes, la última versión, procediendo a su estudio a fondo para controlar bien su aplicación, especialmente en lo que atañe al reparto de los asuntos por antecedentes.

En esta materia, para todos los ordenes jurisdiccionales -aunque sea en instrucción la jurisdicción donde más se utilice-  debemos recordar que las cuestiones de reparto, pueden referirse a conflictos numéricos, cuantitativos o derivados de la aplicación material de las reglas de reparto, tienen una naturaleza gubernativa y  su proposición nos corresponde mediante un decreto que deberá recoger los hechos y las razones de su planteamiento.  La resolución de las mismas las llevará a cabo el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Decano y serán recurribles -vía gubernativa-  ante el Juez Decano en única instancia.  El acuerdo que adopte para resolverlas el mismo, pone fin a la vía administrativa, sin que quepa nuevo recurso ante el Consejo General del Poder judicial –que haría que no se estuviera en única instancia en vía administrativa– sino recurso contencioso administrativo.

4º) CUESTIONES DE COMPETENCIA: es de gran utilidad crear en la nube (de la que se habló en la primera serie de consejos prácticos) una carpeta dedicada específicamente a las cuestiones de competencia porque este aspecto técnico es uno de los que requiere mayores conocimientos jurídicos debiendo controlar adecuadamente las normas que rigen cada orden jurisdiccional respecto a la competencia funcional, objetiva y territorial. En el orden jurisdiccional civil es frecuente su planteamiento de cuestiones de competencia y las inhibiciones dando lugar a cuestiones de negativas de competencia que resolverá el superior jerárquico común. Especial peso tienen a este respecto las resoluciones del Tribunal Supremo, TSJ o Audiencia Provincial respectiva. En el grupo de Facebook de Civil CNLAJ se han colgado algunas recopilaciones de criterios competenciales de TS elaboradas por su gabinete técnico.

En la diligencia de ordenación dando traslado a las partes y fiscal para que se pronuncien sobre la competencia conforme a los artículos 48 o 58 LEC es aconsejable detallar el criterio competencial defendido.

5º) MINUTAS INCORPORADAS AL SISTEMA DE GESTIÓN PROCESAL: si el sistema de gestión procesal lo permite, es aconsejable que la minuta de la demanda, dando las instrucciones a los integrantes de la Oficia Judicial, se realice electrónicamente en el propio programa, ya que ello permite dejar constancia de la fecha en que se emite, evitando utilizar a tal efecto el típico pósit o la minuta manuscrita.

En el expediente digital, es muy sencillo el minutaje electrónico.  Además permite asignar el asunto al Funcionario que deba hacer la minuta encomendada, ya sea por el Letrado Judicial o por el Juez, quedando registrado todo el proceso.  No es posible dar unas normas generales dados las distintas aplicaciones informáticas utilizadas en todo el territorio español.  Por ello aconsejamos a los nuevos Letrados Judiciales que inviertan  tiempo en familiarizarse con el que tenga cada uno en sus destinos.  Para esto será muy útil pedir el asesoramiento telefónico de los servicios de apoyo de cada territorio.  En pocos días  los frutos de seguridad y control serán importantes.

6ª) ESPECIAL EJECUCIÓN HIPOTECARIA: Respecto a las ejecuciones hipotecarias varios consejos:

Vale la pena confeccionar una minuta lo más completa posible para asegurar que el procedimiento se desarrolla sin incidencias. Se invierte tiempo, pero aporta mucha.

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