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Notificaciones LAJ

¿CUÁNTAS NOTIFICACIONES HA OBLIGADO A PARALIZAR EL MINISTERIO DE JUSTICIA?

Hábil agosto. Por imperativo del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia se decretan hábiles los días 11 a 31 de agosto con la finalidad de agilizar la paralizada administración de justicia consecuencia de la pandemia.

¿Hábil agosto? Sin embargo, a la vez y consecuencia de cesiones a determinados colectivos, se  dicta por el Secretario General de la Administración de Justicia  la Circular 3/2020  de medidas extraordinarias de tramitación y criterios excepcionales sobre la prestación del servicio de los Letrados de la Administración de Justicia durante los meses de verano 2020. Impone la limitación del volumen de notificaciones que deben practicarse en este mes, estableciendo que no podrán superar diariamente el volumen de salida ordinario de actos de comunicación, repartiendo de forma gradual el exceso acumulado, si lo hubiera, en remisiones consecutivas durante los primeros días del mes de septiembre.

Esta Circular, insólita  por la cualificación del órgano que la dicta, sin duda insta a incumplir lo establecido en el  art. Artículo 151 de la LECi que establece que todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.

No siendo suficiente con el contenido de la circular -que recordemos nos ha obligado a tomar las vacaciones en agosto a la mayoría de Letrados de la Administración de Justicia vulnerando derechos a la conciliación laboral y familiar-  y, sin duda, para evitar que exista una actividad coordinada en los órganos judiciales y se reduzca al mínimo su actividad, se remitieron recordatorios a través de los órganos de gobierno para que paralizaran la notificación quienes no se hubieran dado por enterados.

Así el titular de la Circular, consciente de sus compromisos, reitera a través de los Secretarios Coordinadores la obligación que tienen los Letrados de la Administración de Justicia dependientes de ellos de evitar las notificaciones en agosto. Y para que no quede duda remite la siguiente comunicación “Durante todo el mes de agosto debemos controlar que los juzgados no se excedan del número de notificaciones. A partir del día 11 Lexnet lo hará automáticamente, de la misma forma que lo ha hecho los años anteriores  a partir del 1 de septiembre. Pero es importante concienciar a los compañeros de que no se puede estar notificando como un día normal”. Para mostrarle al Coordinador la actividad reprobada  acompaña a la notificación un Excel con las notificaciones hasta ese momento practicadas.

Y se añade en mayúsculas y subrayado NO NOTIFICAR LO QUE NO SEA URGENTE O ABSOLÚTAMENTE INDISPENSABLE

Ante estos hechos insólitos el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia solicita del Secretario General que haga público el número de resoluciones judiciales dictadas durante los días hábiles de agosto que no hayan sido notificadas a las partes. Entendemos que operadores jurídicos y sociedad deben conocer las causas reales de los retrasos en la administración de justicia.

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