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El CGPJ acoge nuestra tesis sobre la Oficina Judicial y los Tribunales de Instancia

El Consejo General del Poder Judicial en su INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA Y LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS ha acogido la tesis que el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia trasladó al Ministerio de Justicia manifestándoles su total desacuerdo con la actual redacción del art 437 LOPJ al regular las atribuciones a presidentes y letrados directores de las denominadas unidades procesales de tramitación.

La Vocal y Letrada de la Administración de Justicia María de los Ángeles Carmona, en su informe ha sostenido la necesidad de dar una nueva redacción al citado artículo respetando el actual estado de distribución de funciones entre el titular del órgano judicial y los directores de servicios procesales. Desde el Colegio hemos mantenido que lo jurisdiccional debe estar en manos del juez y lo procesal del Letrado de la Administración de Justicia a quien le corresponde, sin interferencias, dirigir esas nuevas unidades.

El CGPJ es claro a este respecto pues en la conclusión DÉCIMOCUARTA.- Redefinición de la Oficina Judicial establece “(…) En el diseño ahora propuesto, la unidad procesal de tramitación realizará, por una parte, funciones de ordenación del procedimiento, y, por otra, de asistencia directa a Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias bajo la dirección de un Letrado de la Administración de Justicia a quien incumbirá coordinar a los Letrados de la Administración de Justicia que la integren en el ejercicio de las funciones de dirección técnico-procesal y demás previstas en la ley. Debe por tanto concluirse que, de facto, las ahora denominadas unidades procesales de tramitación, en la práctica, vienen a asumir, cumulativamente, las funciones anteriormente atribuidas, de una parte, a las unidades procesales de apoyo directo, y, de otra, a los servicios comunes de ordenación procesal, radicando en este punto su principal virtualidad (….) Adicionalmente, cabe poner de manifiesto que la atribución de esta competencia al Presidente del Tribunal de Instancia parece suponer una capitis deminutio de las facultades de dirección de las unidades procesales de tramitación que corresponden a los Letrados de la Administración de Justicia que ejercen como Directores de las mismas (art. 437.3 APLO) y cuyo ejercicio debería estar adecuadamente salvaguardado”.

El Misterio de Justicia no tiene excusa para no acoger este informe, modificar la norma en el sentido que se le ha indicado por nuestra Asociación y evitar conflictos innecesarios entre los titulares de las distintas competencias organizativas. Aunque no es muy receptivo a las críticas, aun constructivas, al venir del CGPJ confiamos en esa modificación.

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