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FAQs

  • General
  • ¿QUÉ HAGO SI A UN FUNCIONARIO NO LE HAN PERMITIDO LLEGAR AL JUZGADO?
    cnlaj17-03-2020

    Desde el Colegio Nacional de Letrados de Justicia te recomendamos que hagas un salvoconducto para que pueda desplazarse al Juzgado. Pincha aquí para descargarte un modelo.

  • UN FUNCIONARIO SE NIEGA A REALIZAR FUNCIONES DE GUARDIA ALEGANDO TENER EXCUSA PERO NO LA PRESENTA ¿CÓMO ACTÚO?
    cnlaj17-03-2020

    Desde el Colegio Nacional te recomendamos que des parte a la gerencia o a la delegación de Justicia correspondiente, para que tome medidas. Los Letrados de Justicia no somos los responsable del personal. Entre nuestras atribuciones sí que podemos modificar el cuadro para añadir más funcionarios que cubran el servicio si faltan funcionarios.

  • ¿QUÉ MEDIDAS DE SEGURIDAD DEBO TOMAR EN MI PUESTO DE TRABAJO?
    cnlaj18-03-2020

    Desde el Colegio Nacional recomendamos que en la medida de lo posible:

    • Evitar desplazamientos para internamientos urgentes además de realizar la comparecencia del juez por videollamada, videoconferencia o teléfono. Sobre todo con centros hospitalarios y residencias.
    • Realizar las declaraciones de guardia en salas de vista ventiladas, con espacio, con grabación de imagen y sonido y notificaciones in voce sin necesidad de firma; de igual modo todo lo que se pueda firmar en digital no firmar en papel, evitando tocar papel y bolígrafo.
    • Usar la mano no dominante para picaportes, transporte, baños, etc por que es muy difícil que te toques la cara con esa mano

    Por su parte el Ministerio de Salud recomienda:

    • Higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones alcohólicas), especialmente después de contacto directo con personas enfermas o su entorno.
    • Al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado.
      Usar pañuelos desechables, y tirarlos tras su uso.
    • Si se presentan síntomas respiratorios, evitar el contacto cercano (manteniendo una distancia de un metro aproximadamente) con otras personas.
    • Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos facilitan la transmisión.

    No hay que tomar precauciones especiales con los animales en España, ni con los alimentos, para evitar esta infección.

  • ¿QUÉ EQUIPO DE PROTECCIÓN DEBO UTILIZAR?
    cnlaj18-03-2020

    Con carácter general no es necesario utilizar ningún tipo de protección individual pero, si en el desempeño de los servicios esenciales resulta necesario estar en la misma habitación con otras personas se recomienda:

    • Tener la habitación ventilada
    • Usar guantes
    • Usar mascarillas
    • Usar mamparas de protección
  • ¿QUIÉN DEBE HACER FRENTE A LAS ACTUACIONES QUE SE CONSIDERAN ESENCIALES EN EL ORDEN PENAL?
    Sonia Chacón18-03-2020

    En el horario y jornada ordinaria de los Juzgados y Tribunales, deberán ser recogidas e incorporadas por el personal de tales órganos judiciales que esté atendiendo los servicios esenciales de manera presencial; y resuelto por los Letrados Judiciales y Jueces que lo integran, atendiendo a los turnos y cuadros señalados en cada partido judicial; preferentemente de manera telemática si se dispone de medios para ello.

    Fuera de ese horario y jornada, será el Juzgado de Guardia que corresponda a cada partido judicial, integrado por el Letrado Judicial, Juez y funcionarios que se hayan establecido en el mismo.

     

     

  • LA FE PÚBLICA JUDICIAL QUE, LOS LAJ EJERCEMOS, PUEDE SER UN GRAN ALIADO EN ESTA PANDEMIA
    Sonia Chacón18-03-2020
    • Con la firma electrónica evitamos que nadie entre en contacto con papel o bolígrafo que pueda dar lugar a transmisiones.
    • Con las diligencias de constancia, podemos evitar trasiego de personas y papeles, acreditando lo que sea necesario.

    Recordad: primacía de la actuaciones telemáticas ó telefónicas que eviten el contacto personal. Solo cuando no puedan documentarse de tal manera, se deberá hacer en documento escrito, en cuyo caso, deberá hacerse constar así y ser firmado a mano por el LAJ, en exclusiva.

  • ESPECIALIDADES PARA LOS JUZGADOS DE GUARDIA.
    Sonia Chacón18-03-2020
    • Hacer uso, salvo en casos de imposibilidad material, de la documentación por medios viedográficos. Las notificaciones y demás actos de comunicación deberán ser documentados mediante las diligencias de constancia ya dichas y realizadas por medios telefónicos o correo electrónico. Esto incluye los actos de comunicación con las prisiones.
    • Cumplir, sin excepción, los criterios sanitarios recomendados en la normativa antes señalada, en las vistas y declaraciones. En concreto, ningún contacto o proximidad física con detenidos, investigados o cualquier otro ciudadano ajeno a la Oficina Judicial, inferior a metro y medio. Si no fuese posible, por no permitirlo la estancia, dejar constancia documentada de la situación y salir de la misma, para situarse a una distancia no inferior a la ya dicha, para que continúe la actuación.
    • En caso de tener que asistir a cualquier diligencia de calle, tal como registros o levantamientos de cadáveres, exigir que se proporcione un EPI (Equipo de Protección Individual) a la Fuerza Actuante, si dispusiera de ellos. En caso de no hacerlo, paralizar la actuación y dirigir un escrito al Secretario Coordinador como superior jerárquico, para que lo haga llegar a la CCAA o Ministerio de Justicia, comunicando que ante la ausencia de tal equipo de protección no es posible asistir a la diligencia acordada, DADO EL RIESGO QUE LA MISMA SUPONE PARA LA SALUD DEL LETRADO JUDICIAL DE REALIZARLA EN TALES CONDICIONES; y que queda en suspenso hasta tanto se proporcione tales equipos.
  • ¿PUEDE OTORGAR LA PARTE UN PODER APUD ACTA SIN NECESIDAD DE ACUDIR AL JUZGADO?
    Sonia Chacón18-03-2020

    En caso de tratarse de un procedimiento que pueda tramitarse durante el Estado de Alarma según RD 463/2003, puede otorgarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. En otro caso puede otorgarse ante el LAJ una vez finalice el Estado de Alarma, o ante notario de conformidad con el artículo 24 LEC.

  • ¿QUIÉN DEBE HACER FRENTE A LAS ACTUACIONES QUE SE CONSIDERAN ESENCIALES EN EL ORDEN PENAL?
    Sonia Chacón18-03-2020
    • En el horario y jornada ordinaria de los Juzgados y Tribunales, deberán ser recogidas e incorporadas por el personal de tales órganos judiciales que esté atendiendo los servicios esenciales de manera presencial; y resuelto por los Letrados Judiciales y Jueces que lo integran, atendiendo a los turnos y cuadros señalados en cada partido judicial; preferentemente de manera telemática si se dispone de medios para ello.
    • Fuera de ese horario y jornada, será el Juzgado de Guardia que corresponda a cada partido judicial, integrado por el Letrado Judicial, Juez y funcionarios que se hayan establecido en el mismo.
  • ¿CÓMO PROTEGER EL TELÉFONO DE LA GUARDIA DE INFECCIONES?
    Sonia Chacón18-03-2020

    Desde el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia os recomendamos que metáis el teléfono en una bolsa transparente y contesteis activando el altavoz de vuestro smartphone. debemos extremar las precauciones

  • QUÉ HACEMOS SIN UN FUNCIONARIO, DE CUALQUIER OFICINA JUDICIAL, QUE NO ESTÁ DETERMINADO DENTRO DE SERVICIOS MÍNIMOS PRETENDE ACUDIR AL TRABAJO
    Sonia Chacón18-03-2020

    El Decreto 463/2020 de 14 de marzo que estableció el estado de alarma, modificado por el Decreto 465/2020 de 17 de marzo; regulando determinadas cuestiones y entre ellas implanta la limitación de la libertad de circulación de las personas con algunas excepciones entre las que encontramos la de desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

    En base a ello se han establecido en la Administración de Justicia los servicios esenciales que hay que mantener en funcionamiento durante la duración del estado declarado y los servicios mínimos, esto es, el personal que debe acudir a realizar esos servicios esenciales; después de la determinación de las personas concretas que, por quien corresponda, se señalen nominativamente para prestarlos . Vemos que se está utilizando una terminología propia del derecho de huelga, lo que está induciendo a una confusión generalizada.

    Los servicios mínimos están previstos para que, en el caso de que todo el mundo secunde una huelga, esas personas determinadas como servicios mínimos, deberá acudir obligatoriamente al trabajo para garantizar la realización de los servicios esenciales que en cada caso se hayan determinado. Ahora bien, respecto al resto de personal del centro de trabajo, servicio, oficina, etc. que no esté determinado como servicios mínimos, en función de su derecho de huelga podrá decidir libremente si acude o no a su trabajo.

    Ahora bien, en el estado de alarma, hay que partir de que se establece el acudir al trabajo como una excepción a la limitación de la libertad de circulación, por tanto como tal, habrá que interpretarla de forma restrictiva, es decir, habrá que entender que es necesario acudir al trabajo, circunstancia que no concurre en los casos de los funcionario que no estén nominativamente incluidos dentro de los servicios mínimos, por lo que evidentemente, no tienen libertad para decidir si acuden o no al trabajo, como sucede en el caso de la huelga, en función de la limitación general a la libertad de circulación de las personas que se establece en dicho estado. Por lo que habrá que entender que se les debe impedir permanecer en el centro de trabajo, ya que incumplen la norma general que es la limitación a la libertad de circulación.

    En función de que estamos ante una excepción a la excepción, quizá hubiera que haberlos denominado en lugar de servicios mínimos, Servicios Máximos

  • ¿DILIGENCIA TELEFÓNICA PARA NOTIFICAR A UN NO PRESO EL AUTO APERTURA DE JUICIO ORAL EN CAUSA CRIMINAL CON PRESO?
    cnlaj20-03-2020

    Si, dada la situación en la que nos encontramos y dejando debida constancia de las circunstancias.

    A tal efecto dispone el artículo 271 LEC que las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales.

  • A LA HORA DE OPERAR CON LA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES ¿SE PUEDEN ORDENAR PAGOS A CUENTA CORRIENTE PROPIA DEL PROCURADOR O PROFESIONAL QUE REPRESENTE A LA PARTE BENEFICIARIA DE LA CANTIDAD?
    cnlaj02-04-2020

    En relación a los PAGOS que solo pueden realizarse por TRANSFERENCIA, señala la Circular que podrán hacerse a la cuenta del Procurador u otro profesional que represente a la parte, si tiene facultades para realizar el cobro.

    Con esto se reabre la vieja polémica conocida por todos en relación a si se puede entregar el dinero o no a persona distinta del beneficiario. Hay que recordar que el artículo 12.1 del RD 467/2006, tiene un rango normativo superior a la Circular que comentamos. No obstante, al no tratarse de mandamientos de pago, sino de transferencias, el artículo 12.4 del citado RD tiene un contenido distinto y más abierto, que lo hace compatible con la redacción de la Circular, en su punto 4. Es una cuestión abierta, que cada uno debe interpretar según lo crea conveniente y, sobre todo, comprobando el contenido del poder de representación que comprenda la facultad de cobrar.

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