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Colegio Nacional Letrados de la Administración de Justicia

EL MINISTERIO DE JUSTICIA COMIENZA LA DESESCALADA

Ayer concluyó la segunda videoconferencia (la primera fue el lunes) que el Ministerio de Justicia ha mantenido con el Colegio y las otras asociaciones, en la que nos informaron que en  breve el Ministerio publicará una resolución regulando  lo que denominan “Esquema de Seguridad Laboral y Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19”.
Atendiendo a los requerimientos que les habíamos trasladado en comunicaciones previas, el Ministerio nos remitió en la noche del martes un borrador de lo que llama guía de seguridad laboral y, hace unos minutos, otro documento sobre el Plan de desescalada y los turnos de trabajo (que como en otras ocasiones ya lo conocíamos porque se le había dado publicidad a través de las redes sociales).
El contenido nos había sido detallado oralmente en las reuniones mantenidas y también oralmente les hicimos nuestras alegaciones, reservas, objeciones y peticiones. No sabemos si nuestras aportaciones se considerarán o si tendrán satisfacción nuestras peticiones pues el Ministerio nos informó de las reuniones que previamente había mantenido con sindicatos y CCAA, haciendo gala de que se ya han cerrado un acuerdo con las centrales sindicales que en breve firmará y dará luz al texto normativo (tan en breve pues como hemos dicho ya circulaba antes de remitírnoslo a las asociaciones de letrados de la administración de justicia).
A la GUÍA DE SALUD alegamos como más relevante que la valoración del riesgo en Justicia no puede ser uniforme, y la calificación de riesgo bajo debe ceder ante la de alto riesgo en actuaciones como las de los compañeros de guardia, entradas y registros, visitas a hospitales y residencias, y todas las salidas; y deberán dotar en esos casos de medios reduplicados de protección individual. Y que, en todo caso, la decisión ha de venir avalada por los organismos de prevención, nunca por los Letrados AJ respecto al personal.
Insistimos que han de ser las Administraciones quienes se encarguen de la prevención respecto al ciudadano y profesional, no siendo nuestra función aplicar las medidas de distanciamiento, como distancias de seguridad en salas y pasillos. La Administración no puede traspasar sus responsabilidades a los Letrados AJ y, menos derivarles, posteriormente las consecuencias imprevisibles que puedan derivarse de la ejecución de su plan.
En la misma línea respecto a la DESESCALADA, pues no somos quienes nos tenemos que responsabilizar de las medidas de seguridad colectiva o individual del personal (lo que ya habíamos reclamado, y el Protocolo de entrega de EPIs del MJ había cambiado siguiendo nuestra demanda, que esperamos sea igualmente respetado en territorios de CCAA). La Administración competente deberá facilitar los medios de protección suficientes, y en cada territorio tras analizar en concreto cada edificio, órgano judicial, oficina y puesto de trabajo concreto, deberá decidir cuántos y cuándo deben ir los funcionarios, quedando bajo nuestra dirección establecer los funcionarios concretos que deben asistir teniendo en cuenta las exenciones que hayan concedido. Nuestra responsabilidad es organizar al personal como Directores de la oficina no suplir las obligaciones de los que legalmente tienen asumidas las competencias prestacionales. En modo alguno podemos responsabilizarnos del diseño general de los turnos y porcentajes en nuestras oficinas dependiendo de su estructura física, ya que esa función es de la Administración. Como lo es la determinación de la movilidad del personal entre órganos caso de necesidad. Para todo ello, pedimos claridad, y regulación precisas.
Todo ello, a lo que se ha comprometido finalmente el Ministerio, esperamos esté bien claro en el texto final de la norma. El Ministerio de Justicia, como le corresponde, debe establecer claramente las obligaciones de la Administración y respetar las que la LOPJ atribuye a los Letrados de la Administración de Justicia. Deberá coordinar a todas las administraciones para que todos tengamos una protección similar y obligar e implicar a estas administraciones a cumplir sus obligaciones evitando que publiquen órdenes dirigidas a nuestro cuerpo superior, que no está bajo sus competencias, sin siquiera pedir la colaboración a los Secretarios de Gobierno.
Igualmente advertimos que desde que comience la desescalada, cualquier intervención de un Letrado AJ en un órgano judicial del que no sea titular ha de ser considerada como sustitución ordinaria y retribuida cuando se den los requisitos reglamentarios. Para el caso de que se establezcan turnos de tarde nuestra disponibilidad debe seguir el mismo destino retributivo. Esperemos la respuesta en esto del Ministerio.
En cuanto se dé luz a la norma, os concretaremos y haremos una valoración

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