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Letrados de la Administración de Justicia reunión con Ministerio

JUSTICIA SE REÚNE CON LAS ASOCIACIONES PARA ABORDAR PLANES DE ACTUACIÓN EN SOCIALES Y MERCANTILES

La reunión convocada por el Secretario de Estado, que como nos tiene acostumbrados no asistió, tampoco fue dirigida por nuestro Secretario General ni por la directora general de las que este Ministerio ha decidido unilateralmente que dependamos. En todo caso este dato resultó irrelevante, pues la dirección de la reunión por el Subdirector adjunto de Innovación y Calidad fue realmente productiva dada su claridad en la exposición, y su receptividad a introducir cambios propuestos por las asociaciones.

El Colegio Nacional solicitó que se acercara la retribución que se paga a los Letrados de la Administración de Justicia respecto a la que paga a los magistrados, que se fija como un porcentaje del complemento de destino. Nos explicaron que con la normativa actual sobre sustituciones no es posible pagar como porcentaje, pero recordemos que precisamente lo que nos pone en esta situación desfavorable es la ausencia de impulso por parte del Ministerio de Justicia para aprobar nuestro Decreto de sustituciones anulado por ausencia de negociación sindical, sin que aún tenga fecha prevista para esa negociación.

No obstante, una vez que se apruebe el Decreto (prevén a finales del primer trimestre de 2021) se incorporaría al Plan esa mejora retributiva, de modo que, como demandamos en la reunión, en la regulación de los planes de actuación se contemplará expresamente esa posibilidad. Sin duda la intención es buena, ahora queda que veamos que efectivamente sale adelante el Decreto de sustituciones.

Como pusimos sobre la mesa los números y objetivos del refuerzo, por nuestra parte nos hemos comprometido a remitir un informe destinado a mejorar la forma de selección y objetivos realizables (ya que un alto número de órganos que han participado no han llegado ni a cumplir la rebajada fase cero), pues, con buena lógica, el Ministerio pretende que el 1 de enero de 2021 todos los partícipes conozcan exactamente objetivos y compensación económica.

También trabajaremos en cuestiones más formales como es la forma de selección del personal reservado a la decisión del titular del órgano, lo que entendemos supone una invasión a competencias propias, o la exclusión de quien ha sido sancionado disciplinariamente pues entendemos que se impone una sanción accesoria por una actuación que probablemente nada tenga que ver con su actividad procesal o por retrasos imputables. Existen otros mecanismos más coherentes con el fin pretendido para excluir a determinados trabajadores. La certificación de la actividad por quién no participe también debe ser abordada y así lo expusimos.

En relación al plazo de disfrute de permiso y vacaciones de 2020 para 2021, la respuesta fue tajante de nuevo, salvo que función pública autorice otra cosa, deben disfrutarse hasta el 31 de enero de 2021.

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