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¿MAS CERCA DE LA NEGOCIACION COLECTIVA PROPIA?

El pasado 22 de Marzo de 2023, el Colegio Nacional, a través de su sindicato ASSEJUS obtuvo Sentencia favorable en el TS en el pleito que mantiene reivindicando una Unidad electoral propia.

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto contra los Autos 144/2021 de 13 de abril y 27 de mayo del TSJ de Madrid en el Recurso CA 341/2020,  los cuales se casan y anulan.

El resumen de las actuaciones es el siguiente:

1ª) ASSEJUS solicitó la creación de una unidad electoral propia, específica para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

2º) El TS declara que la creación de unidades electorales como tal es una competencia legislativa y por tanto, completamente ajena al ámbito de la jurisdicción social y de la contencioso-administrativa, pero matiza que la “adecuación de las unidades electorales ya existentes o la creación de nuevas según varíe la organización administrativa” supone “ejercer una potestad administrativa”, conforme a lo previsto en el art.39.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el art.7.5 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3º) La Abogacia del Estado planteó como causa de inadmisión que nos encontrábamos ante una cuestión de ejercicio de la potestad legislativa. Esa fue la segunda alegación previa que hizo y que el TSJ de Madrid no llegó a resolver porque aceptó la primera de falta de jurisdicción. El TS la rechaza ahora y, por tanto, ya no hay causas de inadmisión y el procedimiento debe continuar.

En efecto, el TS excluye la controversia del primer ámbito, es decir, el del ejercicio de la función legislativa. Y concluye que es la jurisdicción contencioso-administrativa a la que corresponde enjuiciar la conformidad a Derecho de la resolución del Secretario General de la Administración de Justicia, de 5 de diciembre de 2019, a fin de determinar si estamos dentro del ámbito de la potestad administrativa de adecuación de una unidad electoral, o se ajusta a una cuestión relativa al derecho de petición o si responde, en definitiva, “a otro eventual supuesto de sujeto de Derecho Administrativo”.
Cualquiera que sea la respuesta, añade, queda fuera del ámbito del proceso electoral como tal.

Con esta sentencia quedan desestimadas las causas de inadmisión, y se ha de entrar a conocer del fondo del asunto, para lo cual se devuelven las actuaciones al TSJ de Madrid.

Desde el CNLAJ, valoramos muy positivamente la Sentencia y continuaremos defendiendo el derecho de los LAJs en la reivindicación de una unidad electoral propia que nos permita una negociación colectiva real.

Aquí la sentencia: 20031 2023.03.22 Sentencia EJS

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