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No entendemos las razones del Ministerio de Justicia para denigrar a nuestro leal colectivo

MOVILIDAD Y RETRIBUCIONES DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN MANOS DE LOS COORDINADORES

A pesar de los múltiples esfuerzos que el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia para que el Ministerio de Justicia rectificara las violaciones de nuestros derechos contenidas en el Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril algunas permanecen en su texto.

Lo intentamos directamente con nuestro Secretario General y a través de los Grupos Parlamentarios de la oposición y logramos algunos avances como la supresión de la habilitación de agosto y las consecuencias que tuvo para el disfrute de nuestras vacaciones. Como habéis sufrido ya, pues el Secretario General se negó a retirar su circular de vacaciones a pesar de lo aprobado por el Congreso, alegando que quedaba el Senado para decidir definitivamente sobre esa habilitación, no tiene solución a pesar también de lo que el TSJ de Madrid resolvió en una desacertada sentencia, que además nos condenó en costas.

La insensibilidad de nuestro Ministerio de Justicia ha sido ratificada en otros apartados de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, puesto que se ha empecinado en mantener en el articulado del texto  (art. 22) la posibilidad de que nuestra jornada de trabajo pueda  ser “de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales” a pesar de que la exposición de motivos con claridad meridiana establece que “ se establecen jornadas de trabajo de mañana o tarde”.

Pecata minuta, sin embargo, en relación a la regulación establecida en su art. 21 titulado “Actuación dentro de un mismo centro de destino ”… los Secretarios coordinadores provinciales podrán asignar a los Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia …, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras unidades”  o “…podrá realizarse entre el personal destinado en cualquier órgano unipersonal o colegiado”. La amplitud del texto parece permitirles tanto atribución de funciones concretas como de todas las que se desempeñen en un órgano judicial con el Letrados de la Administración de Justicia» ausente» (por ejemplo confinado en su casa por sospecha de Covid19 y sin baja médica de ningún tipo que lo habilite para actuar en otro órgano judicial), uniéndose a las suyas propias, o incluso a las de otros órganos.

Atribuye al Coordinador la posibilidad de mover a los Letrados de la Administración de Justicia a otras unidades u órganos judiciales, sin que sea necesaria la voluntariedad ni la negociación a tenor del apartado tercero con la única limitación de que sea en el mismo municipio. Esta posibilidad también se la atribuye para mover al resto de funcionarios, por lo que estamos seguros que se limitará exclusivamente a nuestro Cuerpo Superior Jurídico.

Más grave, si cabe, es que esa atribución de funciones “en ningún caso implicará variación de retribuciones” ¿Quiere esto decir que habrá una atribución de funciones extra sin que te retribuyan ni la miserable sustitución  que ahora nos abonan?

No nos importa trabajar, como siempre hemos demostrado, pero que nos pidan un sacrificio gratuito es insólito cuando para el resto de colectivos que trabajan en esta Administración se prevén planes de actuación, ampliaciones de jornadas retribuidas….

Entendemos que esta es la interpretación lógica, así procedemos a reclamarlo de nuevo como ya hicimos, al Secretario General en aclaraciones al respecto, y esperemos que no nos contesten con el SILENCIO.

No entendemos las razones del Ministerio de Justicia para denigrar a nuestro colectivo, siempre leal al servicio aún activo con nuestros derechos, no lo entendemos, ni es en modo alguno a que aceptable.

 

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