Banner escolaj
[rock-convert-cta id="20481"]
Logo Colegio Nacional Letrados de la Administración de Justicia

Estamos a su disposición en la Sede Central del Colegio a través de las siguientes vías:

Contacto

Si eres Colegiado y no conoces tus claves de acceso a la Zona de Colegiados de nuestra web, puedes solicitar tu acceso aquí.

Atendemos de Lunes a Viernes

Llamanos al (+34) 91 3086709

NOTIFICACIONES Y AGOSTO EN LAS OFICINAS JUDICIALES PENALES

1. Más allá de las circulares y protocolos que realizan unos y otros en torno a los actos de comunicación, en los Juzgados y Tribunales del orden penal, los Letrados Judiciales debemos aplicar la LOPJ y la Lecrim.
2. Conforme a tales normas, en concreto los artículo 184.1 LOPJ y 201 Lecrim: “Todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”.
3. Su aplicación práctica supone que todas las actuaciones anteriores al dictado de la resolución que pone término a la fase de instrucción, podrán llevarse a cabo en el mes de agosto. En consecuencia, las resoluciones -procesales y judiciales- que se puedan dictar para acordarlas o para tramitar la causa penal en fase instructora, deberán ser notificadas durante el mes de agosto. Mucho más en la actualidad, en concreto tras el 6 de diciembre del 2015, que trajo la entrada en vigor del rehecho artículo 324 de la Lecrim y sus plazos de complejidad y prórrogas que penden sobre los sumarios y abreviados sin saber de agosto o vacaciones. Una derivada importante de la realización de tales actos de comunicación es que comienzan a correr los plazos para actuar o recurrir de las partes.
4. Recordemos que en los procedimientos penales la fase instructora acaba:

A. En el Procedimiento Sumario, con el dictado del auto de conclusión del sumario del artículo 622 de la Lecrim.

B. En el Procedimiento Abreviado, con el dictado del auto de conversión de las diligencias previas en 779.4 Lecrim.

C. En el Tribunal del Jurado una vez que se dicta la resolución convocando a la audiencia preliminar del artículo 30 y no quedan pendientes diligencias complementarias de las previstas y acordadas en el artículo 29.4, ambos de la LOTJ.

D. En el Juicio de Delito Leve Ordinario, no hay fase de instrucción, por lo que ninguna actuación puede realizarse/notificarse, salvo habilitación especial.
5. Dejamos para el final los Juicios Rápidos y los Juicios Delitos Leves Inmediatos. Se desarrollan en las Guardias, por lo que su caracter urgente les exime de la normativa señalada y pueden y deben instruirse, celebrarse y sentenciarse durante todos los días del año. En este sentido ver la STS 2357/2006 de la Sala 3a de 7 de abril de 2006. En consecuencia, podrán notificarse todas las resoluciones que se dicten en tales procedimientos durante el mes de agosto.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies