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Recepción de dinero metálico en los Juzgados de Guardia letrados de justicia

Recepción de dinero metálico en los Juzgados de Guardia

1º.  Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. Artículo 7:

“Cuando se reciba u ocupe el depósito[1] material de moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios o valores realizables en las oficinas judiciales, el secretario judicial del órgano judicial o del Servicio Común Procesal de que se trate, ordenará su depósito, el mismo día, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones y, de no ser ello posible por producirse fuera de las horas de apertura de las oficinas bancarias, en el primer día hábil siguiente.”

 Este RD derogó el RD 34/1988 en cuyo artículo 1 se decía: “Queda prohibida la recepción material de dinero o cheques en los Juzgados o Tribunales, salvo las excepciones consignadas expresamente en esta norma o en leyes y disposiciones especiales.”.

No obstante, la Exposición de Motivos del 467, se establece que: El Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales, supuso un importante avance respecto a la regulación anterior: suprimió la recepción material de dinero en los Juzgados y Tribunales, estableció la obligatoriedad de una única entidad de crédito para prestar el servicio y fijó determinados parámetros de homogeneización en la gestión de las cuentas.

2º  Artículo 459. 2 LPOJ: Los letrados de la Administración de Justicia responderán del debido depósito en las instituciones que se determinen de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten.

Artículo 478 LOPJ: Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales.

Cuentas de depósito 

4º. Las Consignaciones judiciales en cajeros automáticos, establecidas por el Ministerio de Justicia y el  Banco de Santander a partir del 4/2/2019.

Sobre esta normativa , podemos establecer el siguiente protocolo de actuación:

  1. Con carácter general, en el Juzgado de Guardia no se recibirá dinero alguno en metálico. Todos los ingresos deberán realizarse en la oficina bancaria correspondiente de manera presencial en ventanilla o por cajero automático; o bien por transferencia. En este caso, además, habrá que proporcionarles el IBAN del Juzgado e informarles de que el ingreso realizado por transferencia bancaria no constará efectivamente ingresado y a disposición del Juzgado, en su Cuenta de Consignaciones, hasta transcurridos dos días, como mínimo. Es conveniente hacerlo constar .   Si se trata de un ingreso para fianza carcelaria,  además, dar cuenta al Juez correspondiente, para que sea él quién decida si dicta el auto de libertad con el acta de constitución de fianza, o espera a que el ingreso conste en la Cuenta del Juzgado.
  2. En caso extraordinarios, en los que dependa la libertad de un ciudadano del ingreso de que se trate, si el mismo debe producirse fuera de las horas de apertura de la oficina bancaria, se optará por los ingresos en los cajeros automáticos conforme a lo establecido en el punto 3º y  4º.
  3. En el supuesto de que tales cajeros no estuviesen disponibles, en el caso anterior -fianzas carcelarias-, se podrá recibir en metálico el dinero y se guardará en la Oficina Judicial, en Caja Fuerte si hubiera disponible.  En caso contrario, en el lugar que se determine por el Letrado de la Administración de Justicia, dentro de la Oficina Judicial; todo ello con la intervención del Auxilio Judicial para porteo y recogida.  Al día siguiente hábil, se acordará su depósito  en la oficina bancaria  a cuyo efecto se requerirá a la misma para que,  dada la incidencia, se recoja el efectivo de la Oficina Judicial.

La decisión de recibir ese dinero en metálico en la Oficina Judicial corresponde tomarla al Letrado de la Administración de Justicia pero también al Juez.  En consecuencia, si éste último acuerda que se recoja dinero en metálico en el Juzgado, se estará a lo anteriormente dicho, haciendo constar por diligencia que se recoge por mandato judicial.

Los que se realicen como consecuencia de la intervención, aprehensión o incautación de moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios o valores realizables, efectuadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por Vigilancia Aduanera o cualquier otro funcionario público, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial competente.

Cualquier ingreso que se realice como consecuencia o aseguramiento del embargo de bienes, y el de las cantidades que se hallaren durante la práctica de diligencias judiciales.

[1] Artículo 1 a) del RD: Depósitos Judiciales: Los que se constituyan en cumplimiento de garantías, fianzas, cauciones u otros requisitos procesales establecidos por las leyes.

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