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Recurso vacaciones Letrados Administración Justicia

EL COLEGIO NACIONAL DE LAJ RECURRE LA CIRCULAR DE VACACIONES POR VULNERAR DERECHOS LABORALES Y PROCESALES

Nos hemos llevado las manos a la cabeza cuando hemos tenido conocimiento de la Circular 3/2020 de medidas extraordinarias y criterios excepcionales sobre la prestación del servicio de los Letrados de la Administración de Justicia durante las vacaciones de verano 2020 dictada por nuestro Secretario General de la Administración de Justicia.

Aún hoy no damos crédito a su contenido, y menos a su iter, que es necesario conocer para poder tratar de entender qué se pretende con una texto que vulnera, sin justificación alguna, nuestros derechos y nos induce a incumplir normativa de rango superior a una mera circular. Entendemos que para dar cumplimiento a la obligada audiencia a las asociaciones de letrados Aj impuesta por el art. 444 de la LOPJ, el Ministerio de Justicia nos dio traslado de un documento que establecía unos criterios generales para la concesión de las vacaciones de este año 2020 que rechazamos de plano, tanto por su forma al tratarse de meros criterios inconcretos sin texto que los plasmara en una redacción comprensible, como por su contenido al contener unas determinaciones imperativas injustificadas y restrictivas para el disfrute de vacaciones.

Posteriormente el Departamento que dirige nuestro Secretario General nos trasladó un nuevo documento, más concreto, más inaceptable y que ha resultado más sesgado que el anterior pues solo recogía una parte de lo que posteriormente ha sido el contenido de esta indignante Circular del Secretario General que, además de vulnerar derechos de sus empleados, se extralimita al afectar al proceso, conteniendo recomendaciones procesales y obligaciones que escapan a su competencia, yendo más allá de una situación generada por la pandemia que parece estarle sirviendo para acabar con la situación existente (suponemos que para acelerar el plan justicia 20/30, obviando todo tipo de control).

No tendría gran trascendencia este iter si se hubieran respetado nuestros derechos congeniándolos con una mejora del servicio público, pero esa no es la realidad. Esta es que el Ministerio de Justicia decidió, por su cuenta y riesgo, con la oposición de todos los operadores jurídicos (internos y externos) habilitar parte de agosto para impulsar la actividad de la justicia parada por las decisiones que se tomaron para impedir la propagación del Covid. Esta decisión le supuso una fuerte contestación, especialmente desde los Colegios profesionales que vieron cómo se iban a vulnerar sus derechos a la conciliación de la vida familiar al privarles de modo efectivo de sus vacaciones si los  juzgados en cumplimiento del Decreto señalaban juicios, proveían y notificaban lo proveído abriéndose plazos sujetos a término. Sin duda esa presión es la que ha hecho, que sin necesidad de pasar de nuevo por el Consejo de Ministros para cambiar el Decreto, haya usado la puerta de atrás, la Circular para anular los efectos.

No supondría ningún problema si no fuera porque para ello ha decidido sacrificar el derecho a las vacaciones y a la conciliación de la vida familiar de los Letrados de la Administración de justicia, y SOLO de éstos, puesto que al resto de cuerpos que trabajan en los órganos judiciales (magistrados, fiscales, funcionarios transferidos) no han sido obligados en el ejercicio de este derecho (como mucho han recibido recomendaciones).  Parece que nosotros no tenemos hijos, parejas, padres….y mil situaciones más dignas de ser tenidas en cuenta.

RECURRIMOS LA CIRCULAR, primero por inaceptable al vulnerar derechos laborales consolidados, por vulnerar los derechos que los trabajadores hemos conseguido, pero que incomprensiblemente, sí se respetan a otros colectivos que trabajan en el mismo entorno laboral. Para que los profesionales liberales de la justicia tengan sus merecidas vacaciones, sin volver a tener que declarar la inhabilidad de agosto, se opta porque nos vayamos prácticamente todos en agosto quedándose como mucho un 30% para luego impedirnos disfrutar de las vacaciones más allá del 30% en julio y septiembre, aplicando unos porcentajes sin motivación alguna en el servicio público, sino fruto de matemáticas caprichosas. Así se evita que puedan realizarse actuaciones que les afecten. Sin embargo, funcionarios judiciales (al menos de las CCAA) podrán estar desarrollando su trabajo sin dirección alguna.

Por ilegal pues dónde deroga la LOPJ, ROCSJ y la Instrucción 3/2013 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, por la que se determinan criterios uniformes en relación a la concesión y disfrute de permisos por asuntos particulares y vacaciones para el Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia. Simplemente no existe y los juristas sabemos que  una norma inferior no deroga a una superior. El Ministerio se las ventila con una circular.

Por suponer una desviación de poder al ser contraria al servicio público, pues no cumple con el objeto previsto en el decreto dictado por este propio gobierno para impulsar la actividad de la administración de justicia.

Por ser contraria a las normas procesales, pues contiene previsiones para que los pocos Letrados de la Administración de Justicia que deban mantenerse en el servicio no realicen actuaciones que supongan romper las vacaciones de los profesionales que justificadamente se han opuesto a la habilitación de agosto. En concreto nos “recomiendan” limitar señalamientos incumpliendo el art. 182 Leci y concordantes, por supuesto nos recomienda evitar que citemos a profesionales para practicar actuaciones no urgentes incumpliendo el carácter hábil del que se ha dotado a casi todo agosto. Por último nos limita la notificación de las resoluciones judiciales sin derogar o modificar los art. 151 Leci y concordantes que nos obligan a notificar en el plazo máximo de 3 días.

Solo le ha quedado obligarnos a dar fe a las grabaciones hechas en sistemas de grabación no homologados por el CTEAJE.

En el RECURSO SOLICITAREMOS LA MEDIDA CAUTELARISIMA DE SUSPENSIÓN

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