Banner escolaj
[rock-convert-cta id="20481"]
Logo Colegio Nacional Letrados de la Administración de Justicia

Estamos a su disposición en la Sede Central del Colegio a través de las siguientes vías:

Contacto

Si eres Colegiado y no conoces tus claves de acceso a la Zona de Colegiados de nuestra web, puedes solicitar tu acceso aquí.

Atendemos de Lunes a Viernes

Llamanos al (+34) 91 3086709

Image Alt

abril 2018

Publicamos la Instrucción 1/2007 sobre acceso a la información judicial por parte de los medios de comunicación dictada por el Secretario de Gobierno del TSJ DE MURCIA y publicada en el Diario Oficial de la Región.

INDICE

I. Introducción: la percepción social de la Administración de Justicia 2
II. Gabinetes de Comunicación de los Tribunales Superiores de Justicia 3
III. Posición de los Secretarios Judiciales en el acceso a la información judicial 4
IV. Conclusiones 5

(LA LEY 26818/2008)
Diario de Noticias, 16 Abr. 2008, Editorial LA LEY

Critican que "estos días, en los que se han vivido hechos dramáticos, han demostrado que el sistema ha quebrado estrepitosamente"

El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales denunció hoy la situación de los juzgados españoles en los que, según dicen, "se trabaja con una estructura arcaica del siglo XIX" y por ello instaron al Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, a que inicie "sin dilaciones" una renovación de la Administración para evitar "hechos dramáticos como los que se han vivido estos días".

Soy Secretario Judicial de Tercera Categoria con funciones de Registro Civil, y mi pregunta es si en las nuevas reuniones con el Ministerio se esta planteando por un lado la subida salarial a los Secretarios de Tercera y por otro si se nos van a retribuir funciones de Registro Civil o Decanato, puesto que en la actualidad se ha llegado al punto de sufrir fuertes agravios comparativos, hasta el punto que un Gestor en un Juzgado de Andalucia ya cobro por alguno de estos conceptos, llegando a cobrar más que el Secretario Judicial. Gracias por todo.

Vicente Jimenez

En este boletín recogemos la reciente Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de de 15 de febrero de 2.008 sobre la responsabilidad del Ayuntamiento de Valencia en la custodia de unos bienes procedentes de un lanzamiento. El interés de la sentencia reside en que la profusión de las alegaciones del Ayuntamiento, obligó al Tribunal Supremo a pronunciarse sobre toda la legislación aplicable al asunto, incluyendo el artículo 703 LEC.

Uno de los objetivos de actajudicial.com es la divulgación de la doctrina, la jurisprudencia, las reformas legislativas o de cualquier otro trabajo o documento que, sin perjuicio de su mayor o menor interés para el trabajo de los Secretarios Judiciales, facilite un soporte para la introducción de mejoras en nuestro sistema judicial. La tarea no es sencilla. Nuestra administración de justicia –anclada como está en el Siglo XIX- es incapaz de responder a las necesidades de una sociedad que en teoría, se encuentra entre las más avanzadas del mundo. Como venimos reiterando desde la creación de la revista no buscamos las causas de esa incapacidad, sino las soluciones mediante la aportación de nuevas ideas; finalidad con la que nacieron en julio de 2.007 los DOCUMENTOS DE TRABAJO.

Tras estudiar y revisar detenidamente la Ley de Retribuciones he llegado a la conclusion de que no me entero de nada.
¿Cual es el sueldo real (tras retenciones) que se cobra en primer destino y en las practicas?
Ya se que hay diferentes variables segun organo, lugar, etc... Tambien quisiera saber como se pagan las guardias, aunque sea aproximadamente.

Sergio

 1. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. 2. ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición a las autoridades de Marruecos de Alí Aarras por delitos de asociación ilícita y colaboración con banda armada y de Mohamed El Bay por delitos de pertenencia a organización terrorista.

Vaya por delante un saludo a todos los compañeros en mi primera intervención. Acabo de acceder el Cuerpo de Secretarios por promoción interna, actualmente estoy realizando las prácticas y en breve tomaremos posesión. Quisiera poner de manifiesto mi estupefacción al comprobar que tras dejarme las pestañas estudiando dos carreras y superando la segunda oposición de mi vida, resulta que voy a cobrar prácticamente lo mismo que venía cobrando en el Cuerpo de Gestión, y me temo que ese pequeño plus se irá en gasolina. Con la subida de sueldo conseguida tras la huelga, vaya por delante que merecida y necesaria, prácticamente se equiparan el sueldo de un gestor con el de secretarios de 3ª, incluso diría que en algunos casos lo supera.
Sin ánimo de ofender a nadie considero un agravio el sueldo de un secretario, sobre todo de 3ª y ello por varias razones:
1. Porque no se valora el plus que supone una licenciatura y superar una oposición del grupo A.
2. Porque con la subida de sueldo a los demás cuerpos no es de justicia que se iguale el sueldo con el de gestión, máxime si se supone que pertenecemos al grupo A.
3. Que no se valore el handicap que suponen muchas veces estos juzgados, casi siempre saturados de trabajo, con escaso personal y a menudo interinos, con jurisdicción civil y penal y además con atribuciones añadidas como registro civil, violencia, etc, que te imponen pasarte el día en el juzgado si quieres que vaya adelante.

La verdad es que me siendo un poco decepcionada y no tanto por el aspecto económico sino porque observo que después de tanto estudiar se ha dotado al secretario de un montón de funciones (de gestión, aplicaciones informáticas, burocrácticas, etc) que puede hacer cualquiera sin ser licenciado en nada, y que restan muchísimo tiempo. Pienso sinceramente que el SJ está capacitado para realizar una función procesal que las leyes no le reconocen, sin perjuicio de que uno se implique todo lo que quiera y el juez "te deje", que esa es otra cuestión.
Ahora os entiendo mejor a los profesores que pasásteis por el CEJ, un saludo para vosotros.
Y un abrazo enorme para mis compañeros de la XXXV promoción.
Gracias de antemano y un saludo al COSEJU.

María Llanos

SENTENCIA TS, Sala CIVIL, Sección 1ª de 20 de diciembre de 2.007 (Recurso 4643/2000).

Extracto: Es cierto, también, que el trámite utilizado por la Audiencia Provincial no estaba expresamente previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil derogada. Pero ello no ha de ser obstáculo para considerar válidamente lograda la subsanación del defecto en la segunda instancia, teniendo en cuenta la naturaleza sanable del mismo - sentencia de 18 de febrero de 1.992 -, la posibilidad legal de eliminarlo en aquella - expresamente prevista para el juicio de mayor cuantía en el artículo 859 de la Ley aquí aplicable e implícitamente contemplada en el artículo 1.693 de la misma - y, ello supuesto, la voluntad evidente - aunque mal encauzada - de la actora de eliminar el vicio de que adolecía su poder para pleitos.”

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies