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abril 2018

Publicamos la Instrucción 1/2007 sobre acceso a la información judicial por parte de los medios de comunicación dictada por el Secretario de Gobierno del TSJ DE MURCIA y publicada en el Diario Oficial de la Región.

INDICE

I. Introducción: la percepción social de la Administración de Justicia 2
II. Gabinetes de Comunicación de los Tribunales Superiores de Justicia 3
III. Posición de los Secretarios Judiciales en el acceso a la información judicial 4
IV. Conclusiones 5

ME PODEIS INFORMAR SI VAN A SUPRIMIR DEFINITIVAMENTE LA UNICA POSIBILIDAD DE PROMOCION QUE TEIAMOS LOS SECRETARIOS A TRAVÈS DEL 4º TURNO DE MAGISTRADOS O, EN SU CASO, LAS RAZONES POR LAS QUE NO SE HA CONVOCADO. GRACIAS.

 ISABEL MARIA DOMINGO DE LA BLANCA

(LA LEY 26818/2008)
Diario de Noticias, 16 Abr. 2008, Editorial LA LEY

Critican que "estos días, en los que se han vivido hechos dramáticos, han demostrado que el sistema ha quebrado estrepitosamente"

El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales denunció hoy la situación de los juzgados españoles en los que, según dicen, "se trabaja con una estructura arcaica del siglo XIX" y por ello instaron al Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, a que inicie "sin dilaciones" una renovación de la Administración para evitar "hechos dramáticos como los que se han vivido estos días".

Soy Secretario Judicial de Tercera Categoria con funciones de Registro Civil, y mi pregunta es si en las nuevas reuniones con el Ministerio se esta planteando por un lado la subida salarial a los Secretarios de Tercera y por otro si se nos van a retribuir funciones de Registro Civil o Decanato, puesto que en la actualidad se ha llegado al punto de sufrir fuertes agravios comparativos, hasta el punto que un Gestor en un Juzgado de Andalucia ya cobro por alguno de estos conceptos, llegando a cobrar más que el Secretario Judicial. Gracias por todo.

Vicente Jimenez

En este boletín recogemos la reciente Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de de 15 de febrero de 2.008 sobre la responsabilidad del Ayuntamiento de Valencia en la custodia de unos bienes procedentes de un lanzamiento. El interés de la sentencia reside en que la profusión de las alegaciones del Ayuntamiento, obligó al Tribunal Supremo a pronunciarse sobre toda la legislación aplicable al asunto, incluyendo el artículo 703 LEC.

INSTRUCCIÓN 1/2008 DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO SOBRE LA COORDINACIÓN ENTRE JUZGADOS DE LA JURISDICCION PENAL.

-I-

Las instrucciones constituyen un instrumento fundamental en el logro de la homogeneización de conductas y establecimiento de pautas de actuación, cuya consecución constituye un principio rector de la reforma emprendida por el legislador mediante la Ley orgánica 19/2003, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. Resulta conveniente ir estableciendo, de manera gradual, y aunque sea en aspectos parciales, pautas de actuación que faciliten y promuevan actitudes y prácticas uniformes ,con independencia del órgano del que se trate y no solo como criterio para asegurar una actuación o acción adecuada y correcta, sino como forma de garantizar el cumplimento de los trámites necesarios para alcanzar el objetivo o finalidad buscada y que a lo largo de la presente Instrucción se centra en diferentes aspectos.

 1. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. 2. ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición a las autoridades de Marruecos de Alí Aarras por delitos de asociación ilícita y colaboración con banda armada y de Mohamed El Bay por delitos de pertenencia a organización terrorista.

SENTENCIA TS, Sala CIVIL, Sección 1ª de 20 de diciembre de 2.007 (Recurso 4643/2000).

Extracto: Es cierto, también, que el trámite utilizado por la Audiencia Provincial no estaba expresamente previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil derogada. Pero ello no ha de ser obstáculo para considerar válidamente lograda la subsanación del defecto en la segunda instancia, teniendo en cuenta la naturaleza sanable del mismo - sentencia de 18 de febrero de 1.992 -, la posibilidad legal de eliminarlo en aquella - expresamente prevista para el juicio de mayor cuantía en el artículo 859 de la Ley aquí aplicable e implícitamente contemplada en el artículo 1.693 de la misma - y, ello supuesto, la voluntad evidente - aunque mal encauzada - de la actora de eliminar el vicio de que adolecía su poder para pleitos.”

Os adjuntamos a esta noticia el impacto en los medios de comunicación de la rueda de prensa realizada ayer por el CNSJ, a través de su Portavoz, Marian Gonzalez, que leyó una declración apoyada por todo el mundo judicial, jueces, fiscales, procuradores, graduados sociales, notarios y registradores.

1. ACUERDO por el que se toma conocimiento de la designación de D. José Alejandro Sáiz Arnáiz como juez "Ad hoc" para el conocimiento de determinados asuntos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 2. ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos. 3. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. 4. REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal General del Estado a D. CÁNDIDO CONDE-PUMPIDO TOURÓN . 5. NACIONALIDAD ESPAÑOLA A TREINTA MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE JUDÍOS SEFARDÍES

Tras estudiar y revisar detenidamente la Ley de Retribuciones he llegado a la conclusion de que no me entero de nada.
¿Cual es el sueldo real (tras retenciones) que se cobra en primer destino y en las practicas?
Ya se que hay diferentes variables segun organo, lugar, etc... Tambien quisiera saber como se pagan las guardias, aunque sea aproximadamente.

Sergio

Uno de los objetivos de actajudicial.com es la divulgación de la doctrina, la jurisprudencia, las reformas legislativas o de cualquier otro trabajo o documento que, sin perjuicio de su mayor o menor interés para el trabajo de los Secretarios Judiciales, facilite un soporte para la introducción de mejoras en nuestro sistema judicial. La tarea no es sencilla. Nuestra administración de justicia –anclada como está en el Siglo XIX- es incapaz de responder a las necesidades de una sociedad que en teoría, se encuentra entre las más avanzadas del mundo. Como venimos reiterando desde la creación de la revista no buscamos las causas de esa incapacidad, sino las soluciones mediante la aportación de nuevas ideas; finalidad con la que nacieron en julio de 2.007 los DOCUMENTOS DE TRABAJO.

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