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abril 2018

Os adjuntamos a esta noticia el impacto en los medios de comunicación de la rueda de prensa realizada ayer por el CNSJ, a través de su Portavoz, Marian Gonzalez, que leyó una declración apoyada por todo el mundo judicial, jueces, fiscales, procuradores, graduados sociales, notarios y registradores.

CARTA ABIERTA DE LA VOCALÍA DE TERCERA DEL CNSJ


Celebradas la XXII Jornadas de la fe pública judicial, exitosamente organizadas por nuestro Colegio tal y como viene siendo habitual todos los años, queremos destacar aquí la notable presencia de la reciente creada vocalía de tercera en el desarrollo global de los actos y demás acontecimientos de las Jornadas.

El encuentro de todos los Secretarios Judiciales que representa estas jornadas, sirvió igualmente para que los miembros de la vocalía de tercera pudieran intercambiar opiniones y experiencias con otros compañeros en su misma situación y con los máximos responsables de nuestro Ilustre Colegio. En concreto en la Asamblea se pusieron sobre la mesa muchos de los problemas que nos afectan más directamente, siendo recibidos los mismos, y las posibles propuestas ofrecidas, de muy buen grado por los órganos de dirección del Colegio, los cuales demostraron sinceramente gran preocupación por nuestra situación.

SENTENCIA TS, Sala CIVIL, Sección 1ª de 20 de diciembre de 2.007 (Recurso 4643/2000).

Extracto: Es cierto, también, que el trámite utilizado por la Audiencia Provincial no estaba expresamente previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil derogada. Pero ello no ha de ser obstáculo para considerar válidamente lograda la subsanación del defecto en la segunda instancia, teniendo en cuenta la naturaleza sanable del mismo - sentencia de 18 de febrero de 1.992 -, la posibilidad legal de eliminarlo en aquella - expresamente prevista para el juicio de mayor cuantía en el artículo 859 de la Ley aquí aplicable e implícitamente contemplada en el artículo 1.693 de la misma - y, ello supuesto, la voluntad evidente - aunque mal encauzada - de la actora de eliminar el vicio de que adolecía su poder para pleitos.”

Tras estudiar y revisar detenidamente la Ley de Retribuciones he llegado a la conclusion de que no me entero de nada.
¿Cual es el sueldo real (tras retenciones) que se cobra en primer destino y en las practicas?
Ya se que hay diferentes variables segun organo, lugar, etc... Tambien quisiera saber como se pagan las guardias, aunque sea aproximadamente.

Sergio

Vaya por delante un saludo a todos los compañeros en mi primera intervención. Acabo de acceder el Cuerpo de Secretarios por promoción interna, actualmente estoy realizando las prácticas y en breve tomaremos posesión. Quisiera poner de manifiesto mi estupefacción al comprobar que tras dejarme las pestañas estudiando dos carreras y superando la segunda oposición de mi vida, resulta que voy a cobrar prácticamente lo mismo que venía cobrando en el Cuerpo de Gestión, y me temo que ese pequeño plus se irá en gasolina. Con la subida de sueldo conseguida tras la huelga, vaya por delante que merecida y necesaria, prácticamente se equiparan el sueldo de un gestor con el de secretarios de 3ª, incluso diría que en algunos casos lo supera.
Sin ánimo de ofender a nadie considero un agravio el sueldo de un secretario, sobre todo de 3ª y ello por varias razones:
1. Porque no se valora el plus que supone una licenciatura y superar una oposición del grupo A.
2. Porque con la subida de sueldo a los demás cuerpos no es de justicia que se iguale el sueldo con el de gestión, máxime si se supone que pertenecemos al grupo A.
3. Que no se valore el handicap que suponen muchas veces estos juzgados, casi siempre saturados de trabajo, con escaso personal y a menudo interinos, con jurisdicción civil y penal y además con atribuciones añadidas como registro civil, violencia, etc, que te imponen pasarte el día en el juzgado si quieres que vaya adelante.

La verdad es que me siendo un poco decepcionada y no tanto por el aspecto económico sino porque observo que después de tanto estudiar se ha dotado al secretario de un montón de funciones (de gestión, aplicaciones informáticas, burocrácticas, etc) que puede hacer cualquiera sin ser licenciado en nada, y que restan muchísimo tiempo. Pienso sinceramente que el SJ está capacitado para realizar una función procesal que las leyes no le reconocen, sin perjuicio de que uno se implique todo lo que quiera y el juez "te deje", que esa es otra cuestión.
Ahora os entiendo mejor a los profesores que pasásteis por el CEJ, un saludo para vosotros.
Y un abrazo enorme para mis compañeros de la XXXV promoción.
Gracias de antemano y un saludo al COSEJU.

María Llanos

1.- RESOLUCIÓN DEL CONCURSO DE TRASLADOS PARA COBERTURA DE 133 PLAZAS EN LA CARRERA FISCAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se nombran 133 fiscales, como resolución a un concurso de traslado para la cobertura de plazas vacantes convocado el pasado día 9 de abril.
La mayor parte de los nombramientos se destinan a cubrir plazas de Fiscal en distintas Fiscalías Provinciales (54) y en las Fiscalías de las Comunidades Autónomas (32). El resto de los destinos se distribuyen entre Adscripciones Territoriales (17), Fiscalías de Área (15), puestos de Teniente Fiscal en distintas Fiscalías Provinciales (11) y Secciones Territoriales (4)
Por Comunidades Autónomas, un total de treinta y dos nuevos Fiscales ocuparán diversos puestos en la de Madrid. Cinco de ellos se destinan a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma; uno como Teniente Fiscal en la Fiscalía Provincial de Madrid; doce como Fiscales en la Fiscalía Provincial de Madrid; cuatro en las Adscripciones Permanentes de Collado-Villalba (dos), Alcobendas (uno) y Majadahonda-Pozuelo (uno); diez en las Fiscalías de Área de Alcalá de Henares (cuatro), Getafe-Leganés (dos), Móstoles (cuatro).

Como sabréis, el CNSJ a través de la fundación FIRMA organiza en Valencia una JORNADA, bajo la denominación de “LA ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION PENAL EN JUSTICIA”, que se configura como el I Seminario FIRMA, de entre los que desarrollará nuestra Fundación a lo largo del año, como una de sus actividades más relevantes, con la idea de reunir a importantes representantes de todos los ámbitos social, político y jurídico, y debatir sobre temas de relevancia para nuestro Cuerpo.

Hola a todos los compañeros. Soy un Secretario de Tercera Categoría que quiere exponer una situación injusta que en breves días se va a producir. La nueva promoción de Secretarios Judiciales de promoción interna va a finalizar su fase de formación este mes. En la oferta de plazas que se les va a hacer se incluirán plazas de segunda categoría, a pesar de las interpretaciones que muchos hicieron en contra de tal sentido. Yo no estoy disconforme con tal resolución pero sí que considero que es una situación injusta que yo, solo o con al ayuda de otros afectados , voy a impugnar . La razón de mi enfado es la siguiente. Yo entré en el Cuerpo de Secretarios nada más entrar nuestro reglamento actual en vigor, pero en aquel momento no se me ofertaron más que plazas de pueblos, ¿por qué si el reglamento es el mismo ahora se interpreta de otro modo?Además , al estar afectados por el cambio de regalmento, la promoción interna que aprobó en la misma convocatoria que la mía, la promoción XXIX, sabiendo de la entrada en vigor del Reglamento Orgánico del 2003, al haber tomado posesión en abril del 2003( un año casi antes que mi promoción), ya que su período de formación era mínimo ,apuró a ascender ya que no estaban congelados dos años( como sí lo estuvimos los de mi promicó, aún siendo opositores todos de la misma convocatoria), con lo que cuando yo tomé posesión en mi primer destino, el compañero de promoción interna de mi misma Orden de convocatoria de Oposición, la del 2001, no sólo era de segunda consolidada, sino que además ya llevaba medio año en una plaza de segunda categoría. Ahora se cambia el criterio de plazas a ofertar a las nuevas promociones , y se les oferta plazas de segunda categoría., imagino que las desiertas del anterior concurso. Pero se da el supuesto que hay plazas desiertas que yo, que me descongelé hace diez días, quiero pedir, y que llevo cinco años esperando conseguir porque son destinos que me convienen por motivos laborales y personales, y se las van a ofertar a personas con 300 números en el escalafón después que yo. Eso es justo?Pues compañeros que estéis en la misma situación que yo, os animo a unir nuestras fuerzas y reivindicar lo que creo que es un trato desigual a los que somos de tercera categoría y accedimos al cuerpo de secretarios judiciales después de la entrada en vigor del actual regalmento orgánico.En le foro nos podremos poner en contacto

Luis Miguel

José Antonio Colmenero Guerra Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad Pablo de Olavide.

SUMARIO.-

I. INTRODUCCIÓN. A FAVOR DE LOS SISTEMAS DE ADR. II. REGULACIÓN LEGAL. DEMASIADAS RAMAS NO DEJAN VER LA LUZ. III. CONCILIACION ADMINISTRATIVA O PREPROCESAL. 1. Introducción. 2. La conciliación como presupuesto procesal. Excepciones. 3. Órgano competente y tramitación. 4. Efectos de la conciliación. 4.1. Efectos que produce la iniciación de la conciliación (presentación de la papeleta). 4.2. Efectos que produce la presentación de la papeleta y la celebración del acto de conciliación. IV. LA MEDIACIÓN-CONCILIACIÓN EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS AUTÓNÓMICOS Y NACIONAL DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 1. Introducción. 2. Procedimiento de mediación-conciliación individual. V. LA CONCILIACION JUDICIAL. 1. Naturaleza jurídica. 2. Características. 2.1. Obligatoriedad. 2.2. Formalidad e informalidad en la celebración del acto. 3. Efectos y valor de la conciliación judicial. 4. Impugnación. VI. MEDIACIÓN-CONCILIACIÓN Y SECRETARIO JUDICIAL. 1. Las nuevas funciones del Secretario Judicial en el proceso laboral: funciones conciliatorias. 2. El Servicio Común de Mediación. Control jurisdiccional sobre determinadas medidas cautelares (privación de libertad). Oficina Judicial.

Fecha: 09/07/2008

(EP)-. El Tribunal Supremo (TS) reclama, en su Memoria relativa a 2007, una "clarificación normativa de los limites de actuación del Tribunal Constitucional a la hora de resolver los recursos" y califica de "errática" la sentencia que otorgó el amparo y absolvió a Alberto Cortina y Alberto Alcocer de un delito de estafa al considerar prescrita su conducta en el "caso Urbanor".

En un capítulo de la Memoria titulado "Consideraciones relativas al Tribunal Constitucional", el TS reconoce que las relaciones entre ambas Instituciones del Estado son "difíciles" y que durante el último año el conflicto "se ha agudizado" implicando al Fiscal General del Estado y al presidente del Gobierno, a quienes el Constitucional ha dirigido sus quejas contra la actuación del Supremo.

1.- REFORMADO EL REGISTRO CIVIL EN MATERIA DE INCAPACITACIONES, CARGOS TUTELARES Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
• Facilitará la efectiva puesta en práctica de la figura del patrimonio protegido como mecanismo de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley que reforzará las medidas de protección personal y patrimonial de las personas con discapacidad.

M. Dolores Millán Pérez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 6 Alicante

ÍNDICE

I. LA EJECUCIÓN DEFINITIVA

1. Disposiciones de carácter general. 2. Ejecución de sentencias firmes de despido. 3. Ejecución de sentencias frente a Entes Públicos.

II. LA EJECUCIÓN PROVISIONAL

1. De sentencias condenatorias al pago de cantidades. 2. De sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social. 3. De sentencias de despido.
4. De sentencias condenatorias recaídas en otros procesos. 5. Normas comunes a la ejecución provisional.

III. EL PAPEL DEL SECRETARIO JUDICIAL EN LA EJECUCIÓN
LABORAL

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