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EL COLEGIO NACIONAL se opone y RECURRIRÁ EL REAL DECRETO DE PUESTOS TIPO

Tras estudiar el texto definitivo del Real Decreto de Puestos tipo, el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales ha decidido rechazar rotundamente el mismo, y como primera medida, interponer contra la disposición el oportuno RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante los Tribunales.

Los motivos para OPONERNOS al conjunto del RD son aún importantes, bien claros, evidentes, e incontestables, y ya los habíamos denunciado con antelación suficiente.
Afectan a la FORMA en la que se ha llevado este proceso por el Ministerio, sin transparencia, sin negociación, y retomando un texto del 2007 altamente criticado y que en su día con nuestra firme oposición quedó en un cajón.
Y en cuanto al FONDO, pues estamos convencidos que las cosas se podían haber hecho de otra forma, con otra distribución, y en definitiva más justamente para todos, no solo ante la previsible y esperada NOJ, sino ante la fecha crítica del 4 de mayo, término para la entrada en vigor de La Reforma Procesal.

Las razones de dicha decisión han sido las siguientes:

1.) INSUFICIENTES AVANCES DEL TEXTO DEFINTIVO RESPECTO DEL PRIMER TEXTO DE 2007:
Gracias fundamentalmente a la magnífica reacción de todos los Secretarios Judiciales y que nuestra asociación se encargó de canalizar, el texto definitivo del Real Decreto de Puestos Tipo introdujo fundamentalmente dos cambios que aunque fruto y éxito de las acciones emprendidas por todos los Secretarios Judiciales, en todo caso, calificamos de insuficientes:

1.1.) La DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA ha suprimido la redacción anterior en la que se produciría una pérdida de las retribuciones actuales en caso de concurso voluntario, estableciéndose ahora una verdadera mochila retributiva en virtud de la cual los Secretarios Judiciales mantendrán sus actuales retribuciones, aunque voluntariamente cambien de destino, para el caso de que el nuevo puesto tenga un complemento inferior.

No obstante, dicha previsión sigue siendo insuficiente pues, a pesar de nuestras reclamaciones, el texto del Real Decreto no ha recogido por escrito (tenemos el compromiso verbal de este MJ) la actualización anual conforme a las Leyes de Presupuestos, lo que podría suponer, de facto, una congelación o pérdida de poder adquisitivo.

1.2.) El AUMENTO MÍNIMO de los COMPLEMENTOS de las UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO, y la diferenciación aunque sea también mínima, entre dichos complementos según se traten de unidades de órganos unipersonales o colegiados (meramente 9 euros brutos).

Igualmente, dicho avance ha de ser calificado de insuficiente toda vez que el aumento, además de ser mínimo cuantitativamente, no discrimina ni se justifica adecuadamente en función de las distintas clases de unidades y servicios, planteando puntos oscuros que generan muchas dudas.

2.) AUSENCIA DE NEGOCIACIÓN CON LAS ASOCIACIONES EN LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO:
La forma en que se ha aprobado finalmente el Real Decreto por parte del Ministerio, retomando un texto del año 2007 no aceptado entonces, sin transparencia y sin negociación alguna con las asociaciones de Secretario Judiciales, sin habérsenos dado traslado de documento alguno, sin habernos informado de cuantías o cantidades, con evidente oscurantismo, convocado reuniones formales sin otro carácter que el meramente informativa, constituye un atentado a nuestros más elementales derechos colectivos que, aunque sólo sea por sentar precedente, merece el recurso a la vía contencioso administrativa.

No se puede pretender AHORRAR en unos puestos, bajando los complementos de muchas unidades procesales de apoyo directo, y subir mínimamente los complementos de los servicios comunes, y sin hacerlo en la medida precisa conforme reclaman las nuevas circunstancias legales y procesales, y por supuesto su correspondiente responsabilidad, y ello sin participación ni negociación alguna con los representantes legítimos de los Secretarios Judiciales.

Incluso las pequeñas mejoras introducidas en el texto final lo han sido a espaldas de los representantes de los Secretarios Judiciales, ni siquiera con traslado de escritos, no habiéndose ido más allá de la simple información verbal.

3.) MALTRATO DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES DE LA TERCERA CATEGORÍA:
El Real Decreto sigue condicionando la aplicación del nuevo régimen retributivo a la efectiva implantación de la Nueva Oficina Judicial en sus respectivos territorios, razón por la que, siendo previsible que tal desarrollo sea dilatado en el tiempo, y que resultando asimétrico, según estemos en territorio del Ministerio o autonómico, es de prever que sean precisamente los destinos de tercera categoría los últimos en ver implantada la Nueva Oficina Judicial (en el propio Ministerio no hay Plan alguno de NOJ que afecte a poblaciones de tercera). Por ello, el pretendido aumento de sus retribuciones continuará siendo engañoso y ficticio, además de limitado, como ya advertimos en su día.

El Colegio Nacional, tratando que paliar el problema económico que padece esta tercera categoría, agravado con el injusto sistema de consolidación al que tampoco aún se ha dado respuesta alguna, propuso que se aplicara esta subida a la tercera categoría transitoriamente hasta dicha implantación sin que ello haya sido aceptado por el Ministerio de Justicia. No debemos admitir que continúe este maltrato a la tercera.

4.) LA DISCRIMINACIÓN DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES ANTE LA ASUNCIÓN DE LAS NUEVAS RESPONSABILIDADES:
Somos conscientes y estamos responsabilizados con la crisis económica por la que atraviesa el país, mas ante el desarrollo de la Nueva Oficina Judicial, la inminente entrada en vigor de las nuevas funciones procesales de los Secretarios Judiciales para el próximo 4 de mayo, y la asunción por nuestra parte de mayores y más relevantes responsabilidades, vemos como la aprobación del Real Decreto no supondrá aumento alguno, pues el incremento de la masa salarial de los Secretarios Judiciales en 5,5 millones de euros, tal y como ha anunciado el Ministerio de Justicia -con lo que ello supone de deterioro y coste para la imagen pública de los Secretarios Judiciales-, en todo caso, nunca tendría lugar antes de que se desplegara completamente la Nueva Oficina Judicial (así lo reconoce el propio MJ).

Pero es que, independientemente de ello, la entrada en vigor del Real Decreto de Puestos Tipo supondrá una DISCRIMINACIÓN:

4.1.) Primero, el esquema retributivo que genera este RD, provoca discriminación entre los propios Secretarios Judiciales, pues se establecerán diferencias salariales inmediatas (4 de mayo) entre los que presten servicios en territorios en los que se haya desplegado la Oficina Judicial, (y que serán poco más de un centenar) y los que (la inmensa mayoría) los presten en donde no esté desarrollada, máxime teniendo que en cuenta que todos, unos y otros, asumirán indefectiblemente las nuevas funciones procesales el 4 de mayo próximo y que merecen otro trato.

4.2.) Segundo, con otros funcionarios superiores, y podemos señalar en concreto también con otros, al servicio de la Administración de Justicia, pues, por ejemplo, dependiendo de los diseños organizativos y retributivos que puedan hacer las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios, no está garantizado que ningún puesto superior, como es el del Secretario Judicial, no perciba menos retribución que un puesto inferior; o que según las normativas aplicables, otros funcionarios se verán acogidos a grupos de población con nivel retributivo superior según su normativa retributiva frente al determinado para los Secretarios Judiciales según nuestro RD, o fijarse, como ha sucedido con los Médicos Forenses, un complemento general del puestos superior al de los Secretarios Judiciales.

4.3.) Tercero, con otras carreras, en estos y en otros conceptos retributivos, como puede suceder por ejemplo con los complementos por sustituciones, cuyo incremento ha sido nimio en el Real Decreto para los Secretarios Judiciales, cuando se habla de negociaciones con las asociaciones judiciales del 80% de sus retribuciones complementarias para la carrera judicial.

¿Cómo va a solucionar el Mj este trato discriminatorio general?

En CONCLUSION , el verdadero régimen retributivo no puede fundarse en un Real Decreto aprobado sin negociación alguna; discriminatorio entre los Secretarios Judiciales y discriminatorio con otros y con los demás cuerpos de la Justicia; olvidado de las nuevas funciones y responsabilidades que asumimos; y bajo la sola promesa verbal de considerarse de mínimos, pero sin plazo ni calendario alguno de revisión con la mejora de las condiciones económicas.

Estos y otros motivos nos llevan a anunciaros, con nueva firmeza y convicción, como PRIMERA MEDIDA de las que adoptaremos, que una vez se publique el texto del Real Decreto de Puestos Tipo para los Secretarios Judiciales, el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales ejercitará las acciones legales oportunas mediante la interposición del oportuno RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en base a los defectos legales y demás que procedan en derecho.

Y todo ello, sin perjuicio de cualquier otra acción que en defensa de nuestros derechos colectivos podamos decidir adoptar, con la unión y la entrega de todos vosotros, sin cuyo apoyo y participación nada podríamos conseguir.
Así se lo haremos saber de inmediato al MJ, del que reclamamos firmemente que retome la senda debida para con nosotros.

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