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CRONICA REUNION MJ DE 2 DE JULIO, y MANIFESTACIONES DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE LA ASISTENCIA A VISTAS

CRONICA REUNIÓN EN EL MINISTERIO DE 02/07/2010

El pasado día 2 se celebró una reunión en sede ministerial, entre representantes del MJ encabezados por el Director General de Modernización, y Secretario General, además de miembros de su equipo, y el CNSJ y los compañeros de UPSJ, SISEJ y AINSEJU, demás organizaciones de Secretarios Judiciales.

Al inicio de la reunión, aludió el DG a la reciente publicación en el BOE de la OM de Servicios Comunes, tras la que se procederá a la convocatoria inmediata de los concursos oportunos.

Sabéis que el CNSj es extraordinariamente crítico al contenido y forma de esta normativa que estamos estudiando y pronto os informaremos de las conclusiones extraídas de ello y las acciones que emprenderemos.

• RECORTE SALARIAL:

A continuación el DG pasó a analizar, (como le había pedido el Pte del CNSj por carta remitida inmediatamente que el Consejo de Ministros aprobó la reducción de nuestros salarios), el impacto en los SJ de la aplicación de esas medidas de reducción del déficit por el Real Decreto Ley 8/2010.

Justificó las medidas en la reducción extraordinaria de 15.000 millones de euros en dos años del déficit público, para que este quede en el 3% en 2013.

Justificó además las medidas en el riesgo de contagio sistémico en la UE, pidiendo el esfuerzo al que todos habían de contribuir.

El Plan de medidas extraordinarias sabéis que se concreta en las siguientes:
– Reducción media de un 5% en los salarios.
– Progresividad en función del nivel de ingresos.
– Aplicables al personal de todas las AA.PP.
– Afecta tanto a retribuciones básicas como complementarias.
Por lo que respecta a la Administración de Justicia, el DG señalo lo siguiente:
– Se han establecido porcentajes diferenciados para cumplir los criterios de progresividad.
– Los criterios de progresividad se aplican tanto a las retribuciones básicas como complementarias, pero no a las retribuciones especiales (guardias por e.g.)
– En total supone un 9% global de las retribuciones anuales.
– No afecta a la paga extra de junio, pero sí afectará a la de diciembre.

Por el CNSJ se le advirtió de la diferencia, inicialmente apreciada, de los secretarios judiciales con el resto de la función pública, y se justificó por el DG en que cómo a los funcionarios de la Administración General de Estado se les reduce mensualmente el salario en un 5%, pero en la paga extraordinaria de diciembre se les reducirá el 46%, de manera que el total anual sea del 7,5%. Sin embargo a nosotros, será al contrario, mayor reducción ahora para mantener algo más la cuantía de la paga extraordinaria.

Igualmente les advertimos que no debería haberse reducido a los SECRETARIOS EN PRÁCTICAS como a un secretario de tercera, pues su salario real es muy inferior, rondando la condición de “mileuristas”, y el Dg nos dijo que no harían cambios en esta situación, que el CNSj ve, y le advirtió así, es altamente discriminatoria e injusta.

Las medidas, se dijo, se suspenderán tan pronto la situación económica (el déficit) lo permita, lo que nos plantea al CNSJ el miedo a su repetición en futuros ejercicios económicos.

El Dg se apoyó en la presentación con un power-point, que le pedimos nos facilite y en cuanto lo tengamos os daremos cumplido traslado.

Como sabéis el CNSj asumiendo el compromiso acordado con todos vosotros no parará ni aceptará sin más esta reducción, y junto al planteamiento de RECURSOS individuales que os facilitaremos en días próximos, impulsará un recurso general contra la reducción salarial.

• MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO:

Desde hace tiempo, de todos conocido, se está exigiendo por nuestra parte la modificación del régimen disciplinario tan injusto que pesa sobre nosotros.

Por fin el Mj ha asumido esta petición, lo hizo expresamente el Ministro en la inauguración de nuestro congreso de Palma de este año, a petición expresa que le hicimos directamente.

Dicha modificación, exige modificar la LOPJ, y el DG ratificó la voluntad del Ministerio de trabajar en este asunto, al ser un compromiso ya asumido por el Ministro. Se constituirá un grupo técnico, con representantes de las asociaciones y del Ministerio para la elaboración de una propuesta.

• RETRIBUCIONES VARIABLES:

SE HA INFORMADO QUE SE PAGARÁ POR FIN EN LA NÓMINA DE JULIO LA CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2009. Y que la razón de no haberla incluido en la nómina de junio radicaba en la complejidad de la elaboración de las nóminas de este mes, además del hecho de la subida de retenciones que se hubiera producido al simultanearse la paga extra y la productividad.

Y en cuanto a la futura, se ha dado traslado de documento explicativo del nuevo modelo de retribuciones variables para el Cuerpo de SJ
Como criterios generales del nuevo sistema se establecen los siguientes:
– Todos los SJ debe ser potenciales perceptores de la retribución variable.
– Debe retribuirse la realización de funciones vinculadas a la competencia de los SJ y ejecutadas por éstos.
– Estas retribuciones debe estar referidas al rendimiento individual de cada SJ.
– No deben incluir ningún concepto cuya retribución esté prevista por otras vías.
– El MJ establece los factores e indicadores a aplicar en las retribuciones variables. Distingue factores de rendimiento, estructurales e institucionales y señala los indicadores aplicables.

Estudiaremos en profundidad la propuesta antes de dar una respuesta a la propuesta planteada, pero por lo pronto el CNSj ha exigido y ha obtenido el compromiso del Mj de redefinir los conceptos que no compartimos de factor institucional que incluía la propuesta, y para lo que reservaba un determinado porcentaje, y por más que aceptamos los indicadores que incluye, no aceptamos que se pueda retraer porcentaje alguno de productividad a factores ajenos al verdadero y real rendimiento de trabajo. El MJ ha aceptado la corrección.

Por otro lado, el CNSJ le ha manifestado nuestra disconformidad con la exclusión en la resolución general que regule las retribuciones variables de los órganos superiores del Cuerpo. El Mj ha indicado que hay una cantidad que el MJ va a destinar para el pago de la productividad de estos Secretarios, -así como cuando haya que aplicar la productividad a los Secretarios al frente de un servicio común, también se incluirían-. El CNSJ no lo acepta así, entendiendo que no debería haber unas partidas independientes, sino en una resolución global.

También se alega por el Colegio que ve incongruente que por un lado se considere a los SJ como el eje de la reforma judicial, se les esté dando más responsabilidades y en la práctica se traduce en una reducción salarial por la crisis y en ver en tela de juicio nuestra adquisición de la productividad, al no ser trasparente el Mj en la cantidad global que se asignará al reparto por NO DECIRNOS EN NINGÚN MOMENTO CUANTA ES LA CANTIDAD DESTINADA A PRODUCTIVIDAD, POR MÁS VECES QUE SE LE HA DEMANDADO.

• TERCERA CATEGORIA. CONSOLIDACION.

Otro de los puntos tratados ha sido el de la Tercera Categoría del Cuerpo de Secretarios Judiciales y su consolidación, en lo que parece haber dejado el Ministerio la problemática tan compleja que les afecta.

El MJ había hecho una propuesta inicial que consistía en reducir a tres años los plazos de consolidación en la tercera categoría del cuerpo, y el establecimiento de un plazo general de consolidación de la segunda categoría por el mero trascurso directo de trece años de antigüedad en tercera, se sirva en el juzgado que se sirva.

En el turno de palabra, el CNSJ ha manifestado su posicionamiento, basado en la necesidad ineludible de asignación inicial de categoría (la tercera) a los compañeros de ingreso como ha sido siempre, y mejora del sistema de consolidación, que entendemos no puede ni debe ser diferente al que disfrutan ya los jueces desde la reforma de finales del pasado año. Esta es la posición que hemos defendido, pues no vemos razón que para otros, la carrera judicial, se pueda modificar su sistema de adquisición de categorías, y para nosotros, sea imposible sobre la base de condicionamientos económicos, que sabemos existen, pero que deberían superarse o al menos procurarse, en temas tan sensibles como estos.

Se ha mantenido un diálogo sobre el tema con el Mj en el curso de la reunión, y al final se ha alcanzado una modificación, para mejorar, de su primera propuesta, y es que el Mj ha rebajado a dos años el período exigible para consolidar la tercera, manteniendo los cinco para la segunda y primera, y la propuesta de trece antes mencionada.

El Ministerio ha vuelto a recordar que cualquier cambio debe ser aceptado por el Ministerio de Hacienda.

UPSJ y SISEJ han aceptado la propuesta ministerial. El CNSJ entendemos que el tema tiene la suficiente enjundia como para ser valorada y reflexionada esa propuesta mejorada que sin embargo se aleja de lo que como ideal debe demandarse y así demandamos, por lo que en los próximos días os haremos partícipes de ello.

• RÉGIMEN DE SUSTITUCIONES:

El CNSJ ya había demandado en anteriores reuniones que no se podía aprobar un nuevo régimen de productividad sin cerrar antes un acuerdo en materia de sustituciones. Pensemos que en el nuevo sistema de retribuciones variables, hay conceptos que por virtud de la sentencia que anuló el anterior, ya no pueden entrar, al considerar el tribunal que dictó la sentencia de nulidad que esos conceptos son propiamente cuestiones de sustitución. Es precisamente eso lo que queremos evitar que se pierda en el nuevo sistema, además de demandar el pago desde el primer día, de un pago sin discriminaciones respecto de otros colectivos judiciales, y que cubra todos los aspectos y tareas que conlleva la sustitución.

Existe compromiso por parte del Ministerio de ligarlo como hemos demandado a las retribuciones variables. Adelantó el DG que no va a ser el mismo régimen de Jueces o Fiscales, base de nuestras peticiones, pero indicó, sin embargo, que también va ligado a él.

También para esta tema se constituirá un grupo técnico, probablemente el mismo que se constituyó para retribuciones variables. Punto en el que igualmente deben hacerse muchas actualizaciones, pues hay inercias tradicionales inasumibles tanto en pago, como en conceptos, como en gestión, inaceptables con el nuevo esquema competencial del SJ, y el futuro esquema de retribuciones variables; y regalos de 10 días o menos que deben empezar a ponerse en cuestión. Además de lo irrisorio de la retribución actual.

• REFORMA DEL ROCSJ

El DG expresó que existe compromiso del Ministerio para la modificación del ROCSJ. En este tema se ha adelantado ya unas ideas que según se manifestó no constituye posición del Ministerio, por lo que hay temas que pueden ser objeto de incorporación y los que están no son inamovibles. Afortunadamente es solo ideas de trabajo, pues y como ya os informaremos de ello, hay algunas cuestiones INACEPTABLES en la aportación de ideas del MJ.

• SOBRE LA ASISTENCIA A VISTAS DEL SJ:
Aquí ha habido una manifestación de extraordinaria relevancia por parte del Director.

El DG tuvo ocasión de pronunciarse sobre la asistencia a vistas en estos momentos, por los secretarios judiciales consecuencia de la reforma operada en las leyes procesales, la LOPJ y el dictado de la que hemos recurrido instrucción 3/2010.

Pues bien, el DIRECTOR GENERAL DECLARÓ que, como no podía ser de otra forma, el SJ es un operador jurídico con suficiente fuste como para interpretar las leyes y demás normativa al respecto, pero que si a él (refiriéndose a si mismo) se le preguntara, en la ACTUAL SITUACIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMATIZADOS DE GRABACIÓN AUDIOVISUAL DE VISTAS que existen el todo el territorio nacional, como Director General habría de decir que NO SE GARANTIZA LA AUTENTICIDAD E INTEGRIDAD necesarias para que permita que el Secretario Judicial no asista a las vistas.

Ante esta trascendental apreciación del Director General, nos preguntamos si no hubiera sido más conforme con la lógica no haber generado confusión y oscuridad con la recurrida instrucción 3/2010.

Al fin y al cabo, podemos decir que contamos ya con lo que en derecho se llama interpretación auténtica de la misma, y que necesitaba ser aclarado lo inicialmente confundido.

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