EL COLEGIO ELEVA CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 4/2013 DEL SGAJ
El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales recurrirá la Instrucción 4/2013 del SGAJ si las respuestas a las siguientes preguntas no son satisfactorias, conforme a los argumentos jurídicos de la exposición de la consulta que elevamos en relación a las dudas que genera su aplicación.
1.- ¿Efectivamente puede afirmarse que corresponde la gestión tributaria de la tasa por el ejercicio de la actividad jurisdiccional a las oficinas judiciales, integradas en una Administración totalmente ajena a la que legalmente la tiene atribuidas?
2.- Si la anterior pregunta tiene contestación positiva, ¿implica que efectivamente por imperativo legal y a la vista de lo concretamente establecido en la Ley y sus límites, deba controlarse y revisarse por el Secretario Judicial la cuantía de la tasa, junto a la clase de procedimiento en todo caso y encargarse de su cobro?
3.- En ese caso ¿cómo puede obtenerse el resultado pretendido en el ordinal cuarto de la Instrucción cuando la competencia para dictar esa resolución y hacer efectivo el apercibimiento (inadmisión de lademanda, recurso o escrito) no corresponde al Secretario Judicial, quedando por tanto su apercibimiento sin efectividad?
4.- Igualmente, si fuere positiva la primera pregunta, ¿qué finalidad tienen las comunicaciones que a través del Punto Neutro Judicial deben hacerse en cumplimiento de la misma Instrucción 4/2013; si la gestión es de la oficina judicial, para qué se comunica a la Agencia Tributaria la cuantía del procedimiento y demás datos exigidos?
5.- Y si, por fin, la primera pregunta fuere negativa, ¿qué sentido tiene el requerimiento que se impone realizar en la disposición cuestionada que carece de cobertura legal, y que previsiblemente será ineficaz?.
6.- y dependiendo de la respuesta a la primera pregunta, de ser negativa en base a todo lo expuesto anteriormente en esta consulta, instamos como lo más conveniente que esa Secretaría General, tras la oportuna reflexión, el considerase el contenido del apartado CUARTO, PUNTOS 2 Y 3 y los suprimiese mediante la debida reforma de la instrucción 4/13. 19 de junio de 2013.
Adjuntamos la consulta que hemos elevado al Secretario General de la Administración de Justicia.