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NEGOCIACIÓN DE NUESTRAS CONDICIONES LABORALES: ÉXITO SIN PRECEDENTES. EL JUZGADO CONFIRMA EL DERECHO QUE EL LAUDO HABÍA RECONOCIDO AL COLEGIO

Como os decimos, se trata de un éxito sin precedentes, que con trabajo, con realidades tangibles, con hechos y no con meras palabras, ha alcanzado el Colegio ejerciendo, como comprobaréis en el texto de la sentencia, en solitario frente a las todas las grandes centrales sindicales, las acciones legales que nos permitirán alcanzar el objetivo.

 

 

Es tremendamente clara la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 17 de Valencia en la impugnación que esos sindicatos interpusieron contra el Colegio, que había obtenido, (tras un trabajo de meses, concienzudamente ejecutado, y con el apoyo de un informe favorable de la Abogacía General del Estado que obtuvimos previamente,) un laudo arbitral que estimaba la reclamación de la asociación sindical de nuestro Colegio Nacional de Secretarios Judiciales (ASSEJUS), al solicitar y obtener nuestra exclusión de las elecciones sindicales de esa provincia (autos libertad sindical 915/2013).

 

La SENTENCIA, que ya es FIRME por no caber recurso alguno contra ella, nos coloca en la mejor posición de partida posible, pues establece que, respecto al resto de los funcionarios, los secretarios judiciales «no ostentan el mismo estatuto jurídico, y la fijación (con posible negociación) de sus condiciones laborales viene reservada a diferente órgano: en el caso de los Secretarios Judiciales es el Ministerio de Justicia y en el caso de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia depende de que haya habido o no transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas», y continúa y añade «. Es irrelevante que los Secretarios Judiciales y otros funcionarios integren las «unidades procesales de apoyo directo» a las unidades de la Oficina Judicial (arl. 437 LOPJ), en tanto que las mismas se hallan configuradas para organizar el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional, pero el estatuto jurídico de cada miembro integrante de tales unidades procesales es diferente, y en concreto el de los Secretarios Judiciales se halla excluido del ámbito de las Comunidades Autónomas y reservado al Ministerio de Justicia…».

 

Ahora deberá ser el Ministerio de Justicia quien nos dote de un marco de negociación propio pues como establece la sentencia «Se cuestionan algunos de los sindicatos impugnantes, cuál es el órgano de representación de los Secretarios Judiciales si se les excluye del ámbito de la Junta de Personal, que es única para cada provincia, y la respuesta no puede darse en la presente resolución, sino que se halla en el propio art. 39.4 del Estatuto Básico del Empleado Público«. Por tanto el Ministerio de Justicia previa negociación, deberá ser quien regule este nuevo marco jurídico.

 

Con ello, empieza desde ya un camino aún más difícil, pero que seguiremos tenaces y cargados de razón, contando con vuestro apoyo, que os pedimos, y esperando el apoyo de todos, tanto individualmente de cada secretario judicial, como de las organizaciones que los aglutinan, el que igualmente deberíamos recibir para seguir por la vía de la estrategia y acción del Colegio que se ha demostrado eficaz, por el bien de lo único que debe importarnos hoy, el bien del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.

 

Desde el Colegio ya hemos reclamado al Secretario General de la Administración de Justicia que inicie los trámites para que se nos dote de ese nuevo marco, y al Ministerio en su conjunto, aunque sabemos que no va a ser fácil a la vista de las posiciones que en este juicio han adoptado todos los sindicatos de funcionarios. Pero es exigible de los responsables políticos ministeriales ser justos en la gestión, dando a cada uno lo que exige su estatuto diferenciado, y las especiales condiciones de nuestro Cuerpo demandan, no dejándose llevar por el camino cómodo. La solución debe ser la que exige nuestra naturaleza jurídica y no la que aparentan los lugares comunes, basta para ello leer la sentencia, el laudo previo y el informe de la Abogacía del Estado.

 

La sentencia, que incorporamos como documento adjunto, (junto al Laudo arbitral impugnado y ahora confirmado) señala como demandantes a todos los grandes sindicatos de funcionarios UGT, CCOO, CSIF, STAS IV, y STAJ, y como demandados el Ministerio de Justicia, de quien agradecemos la defensa de nuestro derecho, la CA de Valencia y el COLEGIO NACIONAL DE SECRETARIOS JUDICIALES (a través de su sindicato ASSEJUS) ni uno más ni uno menos comparecimos en el proceso. El Colegio es la única asociación de secretarios judiciales que aparece como demandada y personada en defensa de los intereses generales del Cuerpo Superior Jurídicos de Secretarios Judiciales.

 

Nos ha costado mucho tiempo, esfuerzo y recursos, y nos va a costar más tiempo, esfuerzo y recursos, pues a este proceso aún le queda bastante recorrido. Nuestro éxito es el vuestro, de todos y cada uno de vosotros, y nos alegramos de ello. Nuestro trabajo será el vuestro y prevemos que os necesitará a todos.

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