ACTA DE REUNION DE LA MESA ELECTORAL DEL COLEGIO NACIONAL DE LETRADOS/AS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
23 de septiembre de 2024
En el día de la fecha, siendo las 9,30 horas y previamente convocada al efecto, se ha reunido, la Mesa Electoral Nacional del Ilustre Colegio Nacional de Letrados/as de la Administración de Justicia, conforme a lo previsto en el artículo 38 del Reglamento Interno del CNLAJ, con los siguientes asistentes:
Presidente: D. Sebastián Lastra Llendo
Vocales: Amalla Josefa Jiménez Redondo (De forma telemática), D. María Aviles Navarro
Secretarlo: D. José Palazuelos Morlanés
Por el Presidente, se da la bienvenida a los asistentes, y a continuación, el Secretarlo Informa a la Mesa sobre el siguiente
punto:
Convocadas elecciones a la Junta Nacional del Colegio Nacional de Letrados/as de la Administración de Justicia el pasado día 28 de agosto de 2024, mediante Acuerdo de la Junta Ejecutiva del Ilustre Colegio Nacional de Letrados/as de la Administración de Justicia, se presentaron las siguientes candidaturas:
En fecha 16 de septiembre la encabezada por Alejandro Asenslo Muñoz, en la que se presentan 31 candidatos que representan a 12 Comunidades Autónomas.
En fecha 17 de septiembre la encabezada por Ernesto Pedro Casado Rodríguez, en la que se presentan 31 candidatos que representan a todas las Comunidades Autónomas.
Por lo expuesto, esta Mesa Electoral Nacional Acuerda por unanimidad:
Al no concurrir en la candidatura presentada por Alejandro Asenslo Muñoz, los requisitos del artículo 6 del Reglamento Interno del Ilustre Colegio Nacional de Letrados/as de la Administración de Justicia y en el extremo primero del Acuerdo de la Junta Ejecutiva de fecha 28 de agosto de 2024 (Los consejeros serán de todas las CCAA salvo Madrid, Cataluña y Andalucía que tendrán dos como mínimo) y al no estar representadas las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria,
Navarra, Asturias y La Rioja, notifíquese el presente acuerdo al representante de dicha candidatura D. Conrado Javier González Caballero, para que en el plazo máximo de tres días se proceda a su subsanación, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la misma normativa, y con su resultado, se acordará.