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Acuerdos Consejo Ministros 11 enero 2008

1.- MODIFICADO EL RÉGIMEN DE NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS SUSTITUTOS DEL MINISTERIO FISCAL
• Se da mayor transparencia y seguridad jurídica al concurso público.
• Se refuerzan los principios de mérito y capacidad en todas las fases del concurso, y se mejora el régimen de publicidad del proceso selectivo
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 2002 sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, con el objetivo de otorgar mayor transparencia y seguridad jurídica al concurso público.
El Real Decreto ahora modificado regula el régimen jurídico de los fiscales sustitutos del Tribunal Supremo y de los abogados fiscales sustitutos que realizan funciones de carácter no permanente en el Ministerio Fiscal, así como su selección y nombramiento.
La figura del sustituto se justifica en que, en ocasiones, existen vacantes en la plantilla de la carrera fiscal (debido a jubilaciones, licencias de larga duración y excedencias o por el aumento de plazas que periódicamente experimenta la institución), que exigen la provisión temporal de las mismas a través de un procedimiento más urgente que el de la oposición.

Este procedimiento permite atender los casos en los que los titulares se encuentran ausentes, cubriendo estas plazas por períodos temporales y teniendo en cuenta que la sustitución del fiscal por juristas ajenos a la carrera es un sistema siempre excepcional.
Por ello, la modificación del Real Decreto de 2002 busca reforzar los principios de mérito y capacidad, y de transparencia y seguridad jurídica, para que los aspirantes seleccionados, aún no siendo miembros de la carrera fiscal, reúnan los requisitos que exige el desempeño de las tareas que les van a ser encomendadas, de manera que cuenten con la formación, cualificación y experiencia que requieren los puestos que, aún de forma temporal, van a ocupar.
Asimismo, se ha tratado de mejorar todo lo posible el régimen de publicidad del proceso selectivo, especialmente de la tramitación del concurso en todas sus fases, con el fin de otorgar audiencia pública a los interesados, elaborar una lista provisional y definitiva de aspirantes con los méritos valorados de conformidad con el baremo establecido y abrir el trámite de alegaciones de los interesados.
Méritos
A tal efecto, el Real Decreto detalla los méritos que se valoran en los aspirantes y se acogen los numerosos pronunciamientos jurisdiccionales que se han realizado a propósito de las convocatorias y resolución de procesos selectivos anteriores para el nombramiento como miembro sustituto del Ministerio Fiscal.
En primer lugar, la norma reconoce la preferencia para optar a estas plazas a quienes hayan pertenecido a la carrera judicial o fiscal por un período no inferior a diez años.
Del mismo modo, se valora la posesión del título de Doctor en Derecho, el de Licenciado o Graduado en Criminología, el tiempo efectivo de ejercicio de sustitución en la carrera judicial o fiscal o de secretariado judicial, así como la superación de algún ejercicio de las oposiciones para el ingreso en la carrera judicial o fiscal.
Como ocurriera en convocatorias anteriores, se puntúa el desempeño de una profesión jurídica, pero se hace con una mayor concreción y se fija el alcance del término (se aclara que se considerarán como profesiones jurídicas las de abogado del Estado sustituto o la del ejercicio libre de la profesión de abogado y de procurador de los Tribunales); los requisitos que se exigen en cada caso; el tiempo mínimo durante el que han de haberse desempeñado para obtener puntuación y la forma de valoración, así como la exclusión a tales efectos de la prestación de meros servicios de asesoría, asistencia jurídica o mediación.
Dentro de este apartado obtienen puntuación aquellos que hayan superado una oposición pública para el desempeño de un puesto de trabajo en cualquier Administración Pública, en su condición de licenciados o graduados en Derecho; pero, para que el mérito sea valorado, será preciso que se haya adquirido la condición de funcionario, es decir, que se haya superado la fase de oposición y, en su caso, curso selectivo o de formación y que exista nombramiento y toma de posesión.
Se valora igualmente la experiencia docente, en los términos que la norma concreta, así como el conocimiento acreditado del Derecho propio y de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde el candidato aspira a desempeñar el puesto de abogado fiscal sustituto.
Mayor transparencia
Además, con esta modificación se otorga una mayor transparencia y seguridad jurídica al concurso en todas sus fases, desde la convocatoria hasta su resolución. De este modo, se concede un trámite de audiencia, a fin de que los candidatos puedan efectuar las alegaciones que estimen oportunas, en relación con la valoración obtenida de los méritos acreditados, antes de la elaboración de la propuesta que la Fiscalía General del Estado efectúa al Ministro de Justicia.
En este sentido, se prevé la confección de una lista provisional que se hace pública, previa a la lista definitiva y que determinará el orden de prelación de los participantes en el proceso, así como, en su caso, su nombramiento.
El Real Decreto ha sido sometido a audiencia pública de la Unión Progresista de Fiscales, de la Asociación de Fiscales y de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales. Además, ha sido informado por el Ministerio de Administraciones Públicas, por el Consejo Fiscal y por el Consejo de Estado.

2.- CREADAS CUATRO UNIDADES JUDICIALES EN ZARAGOZA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se dispone la creación y constitución de cuatro unidades judiciales en el partido judicial de Zaragoza dentro de la programación correspondiente al año 2008. Comenzarán a funcionar a partir del próximo 30 de abril.
La creación de estas cuatro unidades judiciales (un juzgado de Instrucción, uno de lo penal, uno de lo contencioso-administrativo y una plaza de magistrado para la Audiencia Provincial) se justifica, tanto por el incremento del volumen de litigiosidad de los órganos judiciales en funcionamiento en Zaragoza, como por la complejidad de los asuntos que puedan surgir como consecuencia de la celebración de la Exposición Internacional, que se celebrará en esta ciudad entre el 14 de junio y el 14 de septiembre próximos.

3.- TRANSFORMACIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIGO EN REGISTRO CIVIL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se transforma el Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 4 de Vigo en Registro Civil Exclusivo de Vigo, que comenzará a funcionar el próximo 1 de abril.
Se trata de un texto que ha sido favorablemente informado de forma consensuada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, y la Xunta de Galicia.

4.- PETICIÓN DE EXTRADICIÓN DE LA ETARRA MARÍA JESÚS ARRIAGA
El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva solicitud a Francia de extradición de Maria Jesús Arriaga Martínez, quien se encuentra detenida en Bayona (Francia) desde el 26 de noviembre de 2007.
La reclamada, miembro del comando “Nafarroa” de la banda terrorista ETA, informó a otros tres terroristas de las costumbre y horarios de un policía nacional con la finalidad de acabar con su vida. El desenlace tuvo lugar el 2 de julio de1985, cuando miembros del comando, armados con pistolas, llegaron a las inmediaciones de un bar frecuentado por el policía y le esperaron. Cuando la víctima entró, dos de ellos entraron a continuación y dispararon a corta distancia sobre la cabeza del policía, dándose a la fuga. Como consecuencia del disparo la víctima sufrió la pérdida del globo ocular izquierdo, con pérdida de visión, lo que le produjo incapacidad permanente para cualquier trabajo.
Delitos que se le imputan
Los hechos descritos constituían, en el momento de su comisión, un delito de atentado en relación con un delito de asesinato frustrado, y que se corresponde con un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa, previsto en los Art. 16, 62, 138, 139 y 572.1.1º y 2 del Código Penal español vigente.
El pasado 21 de diciembre entró en el Ministerio de Justicia el expediente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, adjuntando suplicatorios y documentación del Sumario 68/1985, solicitando de Francia la extradición. El Auto por el que se decretó su procesamiento y prisión fue dictado el 19 de mayo 1986 por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.
El 12 de enero de 2001 el Gobierno de España ya solicitó de Francia la extradición de la reclamada. En aquella ocasión resultó denegada. Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2005 Francia forma parte del Convenio relativo a la extradición entre los Estados Miembros de la Unión Europea, en cuyo artículo 8.1 se establece que no se podrá denegar la extradición por el motivo de que la acción o la pena hayan prescrito con arreglo a la legislación del Estado miembro requerido.

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