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Acuerdos Consejo Ministros 13 junio 2008 1. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios proteg

1.- REFORMADO EL REGISTRO CIVIL EN MATERIA DE INCAPACITACIONES, CARGOS TUTELARES Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
• Facilitará la efectiva puesta en práctica de la figura del patrimonio protegido como mecanismo de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley que reforzará las medidas de protección personal y patrimonial de las personas con discapacidad.

Con esta medida se cubrirá una carencia derivada de la regulación actual de la propia organización del Registro Civil, que dificulta la obtención de datos generales sobre el número y alcance de incapacitaciones que tienen lugar en nuestro país. La reforma es de gran importancia, ya que, sin conocer la identidad de las personas afectadas por una modificación de la capacidad de obrar y su consiguiente sometimiento a tutela, resulta muy difícil obtener una información muy valiosa a la hora de establecer el alcance real del “mapa de la incapacidad y discapacidad” en España, que facilite la puesta en marcha de adecuadas políticas de promoción y protección a estas personas y a sus familias.
Otro problema que solucionará el presente proyecto es el referente a la actual dispersión de los asientos, que hace que los datos correspondientes a una misma persona puedan constar en distintos registros civiles municipales. Para subsanar esta deficiencia, se crea en el Registro Civil Central un punto de concentración de toda la información relativa a las modificaciones judiciales en la capacidad de obrar, la constitución o la modificación de organismos tutelares.
Este servicio acogerá también lo relativo a prórrogas o rehabilitaciones de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o administración, vigilancia o control de tales cargos.
Otra importante novedad que introduce la nueva Ley es la puesta en práctica de un principio de coordinación informativa entre las distintas secciones del Registro Civil, así como entre los distintos Registros Civiles del territorio nacional. Igualmente, la coordinación se extiende a las relaciones entre el Registro Civil y los Registros de la Propiedad y Mercantiles que reflejen esas situaciones de incapacidad y constitución de patrimonios protegidos y el Notariado, que autoriza los documentos públicos en que se recogen disposiciones referentes a esta cuestión.
Publicidad
El Proyecto de Ley establece la necesaria publicidad a través del Registro Civil, no sólo de los nombramientos de administradores o representantes legales de estas personas sino, incluso, de la propia constitución de dichos patrimonios. Dicho Proyecto cuenta con una valoración positiva del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
El Registro Civil es un registro con carácter jurídico, cuyo fin es la constatación y publicidad de los hechos y actos jurídicos referidos al estado civil de las personas. Entre sus utilidades destaca la articulación, como medio de prueba rápido y simple del estado civil, así como título de legitimación del ejercicio de una serie de derechos que resultan de cada condición o estado civil concreto de la persona.
Por otra parte, se trata de facilitar la efectiva puesta en práctica de la figura del patrimonio protegido como mecanismo de protección patrimonial de las personas con discapacidad, para lo cual se prevé la publicidad a través del Registro Civil, no sólo de los nombramientos de administradores o representantes legales de estos patrimonios, sino incluso de su misma constitución y su contenido. La medida es importante dado que en el título de su constitución, en particular cuando se integra con bienes que ya formaban parte del propio patrimonio del discapacitado, pueden haberse establecido autolimitaciones del poder dispositivo del titular de carácter preventivo.
Obligación de los notarios
En esa misma línea, se impone a los notarios la obligación de comunicar al Ministerio Fiscal la constitución de un patrimonio protegido y se legitima al fiscal para obtener información de organismos públicos en relación con el ejercicio de la tutela o guarda de hecho, lo que ha de permitir la mejora del control sobre éstas.
Por otra parte, hace hincapié en la mejora de distintos aspectos del régimen jurídico del patrimonio protegido, como son la comunicación de su constitución al Ministerio Fiscal para los fines de control que se persiguen y la determinación del domicilio en función de cual se debe fijar la competencia del Ministerio Fiscal, que no ha de ser el de otorgamiento de la escritura pública, sino el del domicilio del discapacitado. También se da cabida a las comunicaciones telemáticas en este ámbito.
Finalmente, destaca la aclaración del concepto de acto de disposición de determinados bienes integrados en los patrimonios protegidos, habida cuenta la disparidad de criterios detectados en la práctica que dificultaban la gestión de dichos patrimonios protegidos. Para ello se aclara que no son propiamente actos de disposición los gastos necesarios para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.

2.- CONCEDIDA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A 30 MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE JUDÍOS SEFARDÍES y NACIONALIDAD ESPAÑOLA A UNA GIMNASTA DE ORIGEN RUMANO

El Consejo de Ministros ha concedido la nacionalidad española a treinta personas, quince de ellas de nacionalidad turca; catorce venezolana y una israelí, cuya característica es ser judíos de origen sefardí.
Todos ellos han alegado y mostrado como circunstancias excepcionales estar vinculados con España por su pertenencia a la comunidad de judíos sefardíes, con el consiguiente reflejo cultural en sus costumbres y el mantenimiento del idioma español.
En el caso de los catorce ciudadanos venezolanos se da, además, la circunstancia de que toda su familia procede de la zona del antiguo protectorado español en Marruecos. Este mismo origen se produce en el caso del ciudadano israelí que ahora obtiene la nacionalidad española.
La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales, después de tramitar un expediente para cada caso particular, como ha ocurrido en los que ha resuelto hoy el Gobierno.
Para su plena validez los solicitantes deberán jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, así como renunciar a su anterior nacionalidad, salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA A UNA GIMNASTA DE ORIGEN RUMANO
• Tiene reconocido prestigio en la disciplina de gimnasia artística y ha sido campeona en múltiples ocasiones, acreditada como una de las más firmes promesas en su especialidad.
A propuesta del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, el Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a la gimnasta de origen rumano Roxana Daniela Popa.
Se trata de una gimnasta artística nacida en Constanza (Rumania), el 2 de junio de 1997, que pertenece al Club de Gimnasia Artística de Pozuelo y a la Federación Madrileña de Gimnasia.
Como circunstancia excepcional que justifica la concesión de la nacionalidad española se aporta el hecho de que posee un reconocido prestigio y ha sido campeona en múltiples ocasiones. Está acreditada como una de las más firmes promesas en su especialidad.
La concesión de nacionalidad española por carta de naturaleza es una potestad discrecional del Gobierno, en base a circunstancias excepcionales que concurran en el interesado. Posteriormente, el solicitante debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, renunciando a su anterior nacionalidad (salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal).

3.- NUEVA PETICIÓN DE EXTRADICIÓN DEL ETARRA IGNACIO PEDRO SANTESTEBAN
El Consejo de Ministros ha aprobado solicitar nuevamente a Francia la extradición activa de Ignacio Pedro Santesteban Goicoechea, quien se encuentra cumpliendo una pena de diez años de prisión por hechos cometidos en ese país.
El reclamado, miembro de la banda terrorista ETA, formó parte de un comando encargado de transportar explosivos para la organización. Junto con otros dos compañeros, el 22-2-1992 se apoderaron de un coche y lo llevaron a una lonja de Oyarzun (Guipuzcoa). Allí cambiaron las placas de la matrícula por otras que ellos habían troquelado e introdujeron en el coche dos cajas con 32 kilos de amosal y amonal, una escopeta, cinco granadas, detonadores, emisores y otros efectos.
El 28-3-1992, cuando los otros dos miembros del comando se dirigían a Madrid, a la altura de Amorebieta vieron un control de la Guardia Civil y, ante el riesgo de ser detenidos, abandonaron el vehículo con los explosivos. En el examen del material se reveló una huella del reclamado.
Delitos que se le imputan
Los hechos descritos constituían, en el momento de su comisión, delitos de depósito de armas de guerra, tenencia ilícita de explosivos, utilización de vehículo de motor ajeno, sustitución de placa de matrícula y pertenencia a banda terrorista que se corresponden con los delitos de depósito de armas de guerra, tenencia ilícita de explosivos, robo de vehículo, falsificación de placa de matrícula y pertenencia a banda terrorista del Código Penal español vigente de 1995.
El Gobierno ya solicitó a Francia el 24 de noviembre de 2000 la extradición del reclamado. Desde el 1 de julio de 2005 Francia es parte en el Convenio establecido sobre la base del art. K 3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la extradición entre los Estados Miembros de la Unión Europea. El art. 8.1 de dicho Convenio establece que no se podrá denegar la extradición por el motivo de que la acción o la pena hayan prescrito con arreglo a la legislación del Estado miembro requerido.

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