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Acuerdos Consejo Ministros 25 enero 2008

1.- EL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO EJERCITARÁ LAS ACCIONES PARA ILEGALIZAR AL PCTV Y ANV E IMPEDIR QUE CONCURRAN A LAS ELECCIONES
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Abogacía del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado a ejercitar las acciones que resulten procedentes para instar la declaración de ilegalidad o de improcedencia de continuidad o sucesión de Batasuna, de los partidos políticos PCTV-EHAK y ANV-EAE, asegurando en especial que se impida judicialmente que concurran a las elecciones generales del 9 de marzo.
Asimismo, le autoriza a promover las acciones judiciales dirigidas a impedir o anular la proclamación de las candidaturas de aquellos partidos o agrupaciones electorales en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 44.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
Finalmente, se autoriza a la Abogacía del Estado a ejercitar las acciones procedentes para en cualquier otro supuesto distinto de los anteriores instar la declaración de ilegalidad de partidos o las anulatorias de candidaturas de partidos o agrupaciones en que concurran las circunstancias referidas anteriormente.
El ministro de Justicia cursará las órdenes oportunas a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado para dar cumplimiento a este acuerdo de conformidad con lo previsto en las leyes.

2.- NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA DOS JUGADORES DEL CLUB BALONMANO CIUDAD REAL
Se trata de Arpad Sterbik y Siarhei Rutenka cuyas nacionalidades de procedencia eran húngara y eslovena, respectivamente.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a los jugadores de balonmano Arvid Sterbik y Siarhei Rutenka, pertenecientes ambos al Club Balonmano Ciudad Real.
Arpad Sterbik es de nacionalidad húngara, aunque nació en la localidad serbia de Senta, en noviembre de 1979, mientras que Siarhei Rutenka tiene la nacionalidad eslovena, aunque nació en Minsk (Bielorrusia), en agosto de 1981.
En los dos casos se aportan como circunstancias excepcionales que justifican la concesión de la nacionalidad española el hecho de que son deportistas con un excelente potencial y cuentan con un dilatado historial deportivo, ya que ambos han sido considerados como mejores jugadores en varios Campeonatos Europeos y del Mundo, e incluso máximo goleador en el caso de Rutenka.
La concesión de nacionalidad española por carta de naturaleza es una potestad discrecional del Gobierno, en base a circunstancias excepcionales que concurran en el interesado. Posteriormente, el solicitante debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, renunciando a su anterior nacionalidad salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal

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