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Acuerdos Consejo Ministros 9 Mayo 2008

1. ACUERDO por el que se toma conocimiento de la designación de D. José Alejandro Sáiz Arnáiz como juez «Ad hoc» para el conocimiento de determinados asuntos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 2. ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos. 3. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. 4. REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal General del Estado a D. CÁNDIDO CONDE-PUMPIDO TOURÓN . 5. NACIONALIDAD ESPAÑOLA A TREINTA MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE JUDÍOS SEFARDÍES

1.- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la designación de D. José Alejandro Sáiz Arnáiz como juez «Ad hoc» para el conocimiento de determinados asuntos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
2.- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos.

3.- APROBADA LA EJECUCIÓN AUTOMÁTICA DE SANCIONES PECUNIARIAS POR INFRACCIONES PENALES EN TODO EL TERRITORIO DE LA UE
• El Proyecto de Ley garantizará el reconocimiento y ejecución en los Estado miembros de la UE de las sanciones pecuniarias dictadas por los jueces penales.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que permitirá el reconocimiento mutuo automático de las sanciones pecuniarias impuestas por infracciones penales dictadas por los jueces de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Mediante esta norma se incorpora al Derecho español una Decisión Marco del Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea, que se enmarca en las actuaciones dirigidas a la creación del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en territorio comunitario, considerando la cooperación judicial internacional como una de sus piezas esenciales. Da continuación, además, a otras dos importantes decisiones comunitarias, como son la “orden de detención europea” (conocida como OEDE) y la referente a la ejecución de las “resoluciones de embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas”.
Resoluciones firmes en materia penal
Este reconocimiento mutuo se refiere a las resoluciones correspondientes al fondo de un asunto penal, por las que se hayan impuesto sanciones pecuniarias con carácter firme.
Por sanción pecuniaria se entiende la cantidad de dinero que haya sido impuesta en concepto de costas judiciales o gastos administrativos originados en el procedimiento, las compensaciones en beneficio de las víctimas que no pueden ser parte civil en el procedimiento penal y las cantidades que se destinen a un fondo público u organización de apoyo a las víctimas. Quedan al margen de esta consideración las órdenes de confiscación de instrumentos o productos del delito o la responsabilidad civil derivada de los delitos.

Transmisión y ejecución de resoluciones
La transmisión entre los Estados miembros de estas resoluciones judiciales se deberá acompañar de un certificado anexo dirigido a las autoridades competentes del Estado en el que tenga sus propiedades, ingresos, residencia habitual o sede social la persona física o jurídica contra la que se haya dictado la resolución judicial.
En España serán competentes para emitir estas resoluciones dirigidas a otros Estados miembros los jueces o tribunales penales, mientras que la ejecución de las resoluciones emitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros está reservada únicamente a los jueces de lo penal. Además, se establece un catálogo de 39 tipos de delitos para los que no es necesaria la aplicación del principio de doble incriminación entre los Estados.
El Estado que emite la resolución no podrá proceder a su ejecución posterior a menos que el Estado que la ha recibido le informe de que esta ejecución no ha sido realizada total o parcialmente, o no ha sido reconocida, así como cuando este Estado emisor haya informado al receptor de que la resolución se ha suspendido o anulado.
Igualmente, se reconocen algunos motivos tasados de denegación del reconocimiento o ejecución de la resolución, como son la irregularidad del certificado presentado, la prescripción del delito según la legislación del Estado de ejecución, los casos de inmunidad o la imposición de la pena a personas no responsables, como los menores, entre otros.
Sanciones de tipo administrativo en materia de tráfico
Por otra parte, esta norma europea permite su aplicación en algunos supuestos de sanciones pecuniarias dentro del ámbito administrativo, entre las que destacan las infracciones de normas de tráfico, incluidas las referentes a tipos de conducción y descanso, así como transporte de mercancías peligrosas.
Sin embargo esta “sanción administrativa” tiene una característica peculiar que hace imposible su aplicación en España. En la norma europea está contemplado que la sanción pecuniaria que imponga una autoridad distinta a los jueces o tribunales pueda ser recurrida ante órganos judiciales con competencia en materia penal. Esta situación, que sí se da en un buen número de países europeos, no se produce en el nuestro, donde este tipo de sanciones sólo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Este Proyecto de Ley se acompaña de otro Proyecto de Ley Orgánica que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para reconocer las competencias que se van a atribuir a los jueces de lo penal y coordinarlas con las que ya cumple la Audiencia Nacional.

4.- REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal General del Estado a D. CÁNDIDO CONDE-PUMPIDO TOURÓN .

5.- NACIONALIDAD ESPAÑOLA A TREINTA MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE JUDÍOS SEFARDÍES
• Quince tienen nacionalidad turca y otros tantos, la venezolana.
• Se concede también la nacionalidad española a una colombiana madre de un soldado fallecido en atentado terrorista en Líbano.
El Consejo de Ministros ha concedido la nacionalidad española a treinta personas, quince de ellas de nacionalidad turca y quince, de nacionalidad venezolana, cuya característica es ser judíos de origen sefardí.
Asimismo, el Consejo de Ministros también ha aprobado mediante otro Real Decreto la concesión de la nacionalidad española a la ciudadana colombiana Hilda Sofía Moya Moya, madre de Jefferson Vargas Moya, soldado de Ejército de Tierra, fallecido en acto de servicio en atentado terrorista perpetrado el 24 de junio de 2007 en Líbano.
Los sefarditas mencionados han alegado y mostrado como circunstancias excepcionales estar vinculados con España por su pertenencia a la comunidad de judíos sefardíes, con el consiguiente reflejo cultural en sus costumbres y el mantenimiento del idioma español.
En el caso de los quince ciudadanos venezolanos se da, además, la circunstancia de que toda su familia procede del Marruecos español o de Melilla.
La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales, después de tramitar un expediente para cada caso particular, como ha ocurrido en los que ha resuelto hoy el Gobierno.
Para su plena validez, los solicitantes deberán jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, así como renunciar a su anterior nacionalidad, salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

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