El pasado día 30, el Gobierno ha aprobado un paquete de medidas de contención del gasto público. En un primer recorte de gasto de 8.900 millones de euros, y a través de un acuerdo de no disponibilidad de crédito que limitará el presupuestos de los diferentes Ministerios durante el primer trimestre del año, y a la espera de que se elaboren los Presupuestos Generales del Estado, se establecieron límites que explicó en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, En su exposición oral, ha explicado que los mayores recortes serán para el Ministerio de Fomento (1.614 millones), Industria (1.091 millones), Economía (1.083 millones) y Asuntos Exteriores (1.016 millones).
Los entes territoriales verán recortados sus ingresos en 1.040 millones.
Al Ministerio de Educación se le reducirá el presupuesto en 485 millones; a Empleo, 439 millones; a Hacienda, 432 millones; a Sanidad, 409 millones; a Agricultura, 401 millones; a Defensa, 340 millones; a Interior, 163 millones.
Por lo que respecta a Justciia, solo se vería afectada con un recorte de 48 millones; y a Presidencia, 19,6 millones.
Asimismo, Montoro dijo que se producirá otro recorte de 13 millones en gastos de diversos ministerios.
El BOE del día 31 de diciembre publicó el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que incluía medidas que nos afectan y a la actividad en nuestros puestos de trabajo.
A continuación recogemos aquellas medidas que afectan de una forma más directa.
Artículo 2. Retribuciones del personal y altos cargos del sector público.
Dos. En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, (…)
En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Tres.- Durante el ejercicio 2012, las Administraciones, (….), no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones (….).
Cuatro. Lo dispuesto en el apartado Dos del presente artículo se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
Artículo 3. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Uno. A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores
Dos. Durante el año 2012 no se procederá a la contratación (….) de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Tres. Durante el año 2012 no se autorizarán convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de (….) la Administración de Justicia.
La contratación (….) de funcionarios interinos que se realizará únicamente en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y requerirá la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Cuatro. Durante el año 2012 serán objeto de amortización (….) un número equivalente de plazas al de las jubilaciones que se produzcan, en los términos y con el alcance que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Artículo 4. Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos.
A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación.
Artículo 14. Cotizaciones a derechos pasivos y a las mutualidades generales de funcionarios para el año 2012.
Tres. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), (….), serán los siguientes:
1. El porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores establecidos para el año
Cuatro. Durante el año 2012, el importe de la cuota de derechos pasivos y de la correspondiente a las mutualidades generales de funcionarios(….) y de los Regímenes Especiales de Funcionarios, (…), y que se reproducen a continuación:
CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS (….) DE LOS DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES (…)
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 | Cuota mensual en euros |
A1 | 107,96 |
A2 | 84,97 |
B | 74,40 |
C1 | 65,26 |
Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de junio y diciembre.
DISPOSICIONES FINALES
Segunda. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y (…..).
Incremento de retenciones y tipos de gravamen
Octava. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Se da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, (….) La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de