Ante la noticia publicada en diversos medios de comunicación, en relación a que el Juez encargado de la instrucción del caso «Palma arena» ha decidido no grabar la declaración de D. Iñaki Urdangarín, el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, en defensa de los derechos e intereses profesionales de los Secretarios Judiciales, quiere aclarar:
La función de documentación de las actuaciones judiciales, y por tanto, la grabación o no de las declaraciones judiciales, es una función atribuida como propia al Cuerpo de Secretarios Judiciales, conforme dispone el art. 454 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo en cuenta la normativa aplicable y las demás circunstancias concurrentes como son la disponibilidad de los medios que se consideren más aptos, y así, los hábiles para la grabación de la imagen y del sonido. Esta exclusividad y plenitud debe ser reconocida por y con indepenencia de las demás autoridades que intervienen en el proceso.
Por tanto, la decisión sobre la forma de documentación, deberá competer al Secretario Judicial que intervenga en la respectiva causa a la luz de la normativa, lo cual es independiente de las decisiones que, sobre la publicidad o secreto de las actuaciones penales, corresponden legalmente al Juez instructor o al tribunal en su caso.

