Como habréis leído en los últimos días en prensa, el Presidente del Gobierno, ha adelantado el martes de la pasada semana en el Congreso de los Diputados que los nuevos funcionarios se integrarán en el Régimen General de la Seguridad Social con el fin de simplificar el sistema de clases pasivas, que quedará “a extinguir», lo que conllevará posiblemente el aldabonazo definitivo a la desaparición, a medio plazo, del mutualismo administrativo, como el de la nuestra, la MUGEJU.
La «simplificación» anunciada por el Presidente del Gobierno de la Ley de Clases Pasivas del Estado supone a primera vista y sin entrar en profundidad en el tema, una afección, más que posible, a determinadas prestaciones que se disfrutan hasta la fecha, principalmente en el aspecto de cobertura sanitaria.
La medida, sigue la línea de recortes efectuada hasta ahora por el Gobierno, y se ha consolidado en la reunión del último Consejo de Ministros del día 3, que aprobó “la integración en el régimen general de la Seguridad Social de los funcionarios de nuevo ingreso”, dentro de su paquete de medidas de estímulo económico.
Esta medida acabará con las llamadas clases pasivas del Estado, en el futuro más cercano. Aunque a muy corto plazo no afecta a los funcionarios actuales, la eliminación de la generación de ingresos por nuevas altas agotará a la entidad MUGEJU, y demás mutualidades de funcionarios, haciendo al menos nada atractiva empresarialmente a las entidades sanitarias sus convenios actuales con MUGEJU.
Todo ello además de otras afecciones que tenemos en estudio, como en materia de pensiones, jubilación, etc…
En concreto, ha sido por Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.(BOE DIA 3), como se regula la materia en su artículo 20. “Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011. …” y en la Disposición final primera. Facultades de desarrollo, que en su punto 2 establece que “ Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de acuerdo con los Ministerios de Defensa, Justicia e Interior, proceda a la armonización progresiva de las especificidades a que se refiere el apartado Uno del artículo 20 de presente Real Decreto-ley, a efectos de que, en el plazo de 5 años, a dichos colectivos les sea plenamente aplicable la normativa del Régimen General de la Seguridad Social”.
Os mantendremos informados del desarrollo concreto de la medida y del estudio que estamos realizando de sus efectos, y por supuesto de lo que nos sugiera hacer en el futuro ante la misma.

