APORTACIÓN POR ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS: 30%

Tras el debate que intensamente se ha desarrollado estos días en torno a la sostenibilidad del diseño actual de Sistema Nacional de Salud y la conveniencia de su reforma, el Gobierno ha dictado el  Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, publicado en el BOE del martes 24 de abril. 

 

En su exposición de motivos se justifica el incremento del porcentaje que debemos pagar en los medicamentos por “el …principio de austeridad y de racionalización en el gasto público en la oferta de medicamentos y productos sanitarios obliga a actualizar el vigente sistema de aportación por parte del usuario y exige introducir cambios en el mismo, de modo que se adecue al actual modelo de financiación del Sistema Nacional de Salud por los presupuestos generales del Estado”. 

La regulación de estos aspectos se recoge en el capítulo IV titulado “Medidas sobre la prestación farmacéutica” que modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, fija la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, entendiendo por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente a través de oficina o servicio de farmacia.

El art. 94 bis, que se introduce en la citada ley, establece que la aportación del usuario será proporcional al nivel de renta, y a renglón seguido se establecen unas reglas generales de aportación por el usuario, unas excepciones y un apartado 9 que establece que “el nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 %.», por tanto sin variación alguna.

Por lo que a la “asistencia sanitaria en España” se refiere, el art.1. 6. establece que “lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de …la Mutualidad General Judicial …, que mantendrán su régimen jurídico específico.

A este respecto, las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades. En caso de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado, de acuerdo con la normativa vigente.»

Scroll al inicio