APROBACIÓN HISTÓRICA EN EL PARLAMENTO LA LEY DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL: EL LOGRO DE UNA REIVINDICACIÓN HISTÓRICA DE LOSLETRADOS DE JUSTICIA

El Pleno del Congreso de los Diputados, en un día que puede ser calificado como de histórico para los Secretarios Judiciales, como lo fue la aprobación de la Ley Orgánica Nº 19/2003, ha aprobado hoy el texto definitivo de la LEY DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL, que supone un reconocimiento legal a nuestra capacitación profesional como juristas, y que salda en parte una deuda histórica que los Juzgados y Tribunales tenían para con los Secretarios Judiciales, colocándonos en el corazón mismo del proceso.

Es de justicia reconocer, y desde aquí queremos agradecerlo expresamente, el CUMPLIMIENTO DE UN COMPROMISO como este por parte del MINISTERIO DE JUSTICIA y todo su equipo, pero también es más que evidente el compromiso de las fuerzas políticas que han apoyado esta reforma (encarnado muy especialmente el consenso alcanzado, los representantes de los principales partidos políticos, y muy en concreto la labor desarrollada y la firmeza manifestada por los PORTAVOCES DE JUSTICIA tanto del partido socialista, como el portavoz de justicia del partido popular en el Congreso, y demás portavoces de los grupos que han apostado por esta reforma). Y todo ello pasa por la potenciación de las funciones del Secretario Judicial como herramienta imprescindible para una verdadera modernización de la Justicia en aras a la prestación al ciudadano de un servicio público de calidad.

En el Colegio estamos convencidos que los Secretarios Judiciales estamos preparados desde siempre para asumir estos nuevos retos, la responsabilidad de encarnar la modernización de la Justicia, que ahora mas que nunca, requerirá nuestro compromiso y activa implicación. No basta con esta ley, lo sabemos, no es esto solo lo pedido y reclamado por el CNSJ, pero es el PRINCIPIO.

Así lo hemos defendido siempre desde el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, desde donde, defendiendo la atribución al Secretario Judicial de la gestión íntegra del proceso, hemos apoyado estas reformas como el MÍNIMO DEL MÍNIMO de una verdadera modernización de la función jurisdiccional que se ejerce en los juzgados y tribunales. Por ello nos congratulamos de este hito, convencidos de que los Secretarios Judiciales estaremos a la altura de las circunstancias.

Ahora bien, no seríamos sinceros si no reconocemos que la aprobación de esta reforma procesal nos deja un SABOR AGRIDULCE por la cuestión de lo que, hoy por hoy, sigue constituyendo la defensa de la FE PÚBLICA JUDICIAL.
La redacción adoptada por los grupos en el texto de la reforma, aun cuando reconoce la competencia autónoma, responsable e independiente del Secretario Judicial para decidir su presencia garante en las salas de vistas, no nos conduce sino a redoblar nuestros esfuerzos por la defensa de la que, en nuestro opinión, constituye parte esencial de nuestra profesión y, lo que es más importante, garantía procesal última del ciudadano. La defensa de la fe pública es ya cosa de todos y cada uno de nosotros, del día a día.

Es por ello que, desde el momento mismo de su aprobación, queremos hacer un llamamiento en pro de un ejercicio responsable de la fe pública judicial que permita comprobar al justiciable que aquél que ahora le resuelve parte de sus problemas es el mismo que presenció y garantizó el dictado de la resolución de fondo.

El prestigio y el reconocimiento de nuestra autoridad, entendemos, pasará no sólo por el ejercicio conforme a derecho de nuestras funciones procesales, sino también por el ejercicio responsable de una fe pública judicial que permita al justiciable reconocer que quien resuelva parte de sus problemas no es un mero gestor administrativo del procedimiento.

Finalmente, en la felicidad de este día no podemos dejar de mencionaros que la aprobación del texto de las reformas ha «colado» en su tramitación ante el Senado una ENMIENDA DEL ART. 521 LOPJ que concentrará, sin duda, los esfuerzos de nuestro Colegio Nacional de Secretarios Judiciales en los próximos meses. Se trata de la modificación del concepto de RPT y de centros de destino, íntimamente relacionado. Este precepto tal y como se ha redactado abre un abanico de opciones y consecuencias de profundo calado, que, en su caso, podría afectar directamente a nuestras condiciones laborales e incluso a nuestros conceptos retributivos. Que NO SE HA NEGOCIADO con nosotros, aunque si, parece ser, se ha hablado con sindicatos. Que no ha pasado por el Consejo del Secretariado.

Pues bien, dentro de la prudencia que estos temas merecen, y ávidos de la explicación que nos de el Ministerio al respecto, con la esperanza de que el Ministerio de Justicia sea sensible a la nueva legalidad de las funciones de los Secretarios Judiciales, tened por seguro- y en ello emplearemos nuevamente todas nuestras fuerzas-, nunca permitiremos que esta nueva concepción moderna y procesal del Secretario Judicial, y la implantación de la nueva Oficina Judicial, pase desapercibida en su trasunto a nuestras condiciones laborales y retributivas.

En cualquier caso, y como suele decirse, eso ya es otra historia …. pero que empieza ya.

 

Hoy por hoy, disfrutemos de la primera noticia: se ha aprobado definitivamente la Ley de Reforma de la Legislación Procesal …

Felicidades a todos los Secretarios Judiciales y muchas gracias a todos los que, de un modo u otro, han contribuido a que este proyecto se haya hecho realidad.

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