APROBADAS NUEVAS LEYES EN EL CONGRESO

El pasado jueves día 22, se celebró Pleno en el Congreso de los Diputados, aprobándose una serie de iniciativas legislativas que nos afectan y que os indicamos en esta noticia. Deciros que el resto de iniciativas, como la Ley de Tribunales de Instancia, caducará y no será aprobada y con ella la reforma del régimen diciplinario y del sistema de consolidación, que por otra parte tampoco era satisfactoria; o la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

1. LEY DE MEDIDAS DE AGILIZACION PROCESAL: tras una serie de vaivenes y cambios en el Senado del texto de la norma, el congreso ha retomado el inicial, y así, 

Por poner un ejemplo, como medidas, a falta de comprobarlas en el texto que se publique, se sitúa la limitación del recurso de apelación para las sentencias sobre asuntos cuya cuantía exceda de 30.000 euros (para el abreviado contencioso) y el recurso de casación se abrirá solo para las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que excedan de 600.000 euros, dejando abierto la apreciación de ese concepto jurídico- procesal del interés casacional que nuestro TS siempre interpreta restrictivamente. En contencioso, por ejemplo,  se elimina la vista en el procedimiento abreviado si no hay recibimiento a prueba.

Y una medida algo polémica también fue, en materia de costas, en primera o única instancia contenciosa, que se mantiene el criterio del vencimiento para su imposición, aunque con remedio el órgano judicial puede apreciar circunstancias para no aplicarlo como excepción.

En civil, hay modificaciones en subastas, (el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la Sección VI del Capítulo IV del Título IV del Libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor  podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.).

 

Se excluye el de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros, tratando con ello de limitar el uso, se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos y, en cuanto a la casación, se procede a una modificación en cuanto a las resoluciones recurribles por la cuantía como hemos dicho.

 

También se modifica la LOPJ, y se modifica el artículo 351 queda de modo que los jueces y magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de Real Decreto o Decreto autonómico, o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales.

En este caso, así como en el supuesto previsto en el apartado f) del artículo 356, los Jueces y Magistrados, y los funcionarios de otros Cuerpos, que reingresen en la Carrera correspondiente, deberán de abstenerse de conocer de los asuntos concretos vinculados con su actividad política.

El apartado f) del artículo 356 se modifica también, de modo que se procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del juez o magistrado,  cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales.

2. LEY CONCURSAL: cuya modificación es muy relevante, y para muestra, los concursos serán gestionados por un único administrador nombrado judicialmente (por ejemplo, una sociedad profesional), en vez de los tres actuales. Y es que la composición de la administración concursal ha sido uno de los aspectos más polémicos en la tramitación parlamentaria.

3. LEY DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL:

Como se señala por el legislador la nueva ley nace con la intención de de evitar la peregrinación de los asuntos laborales por los distintos juzgados, los juzgados de lo Social centralizarán todas las materias laborales que ahora están repartidas en el orden Civil y el Contencioso-administrativo. Ello significa que los Juzgado de lo Social conocerán de todos los temas relativos a los accidentes de trabajo, incluida las medidas de prevención de riesgos laborales, es decir que no se pueden plantear reclamaciones en vía civil por indemnización de daños y perjuicios, sino ha de efectuarse en la vía laboral.

Además significa que básicamente todas las resoluciones administrativas en materia laboral ( ERES, sanciones de la Inspección de Trabajo….) pasan de la jurisdicción contencioso-administrativa a la social, lo cual va a suponer una mayor carga de trabajo para toda la jurisdicción social, llegando a conocer en instancia el Tribunal Supremo ( si por ejemplo, el ERE ha sido aprobado por el Consejo de Ministros), lo cual lleva a introducir nuevas modalidades procesales y nuevos principios para ellos.

Se ha introducido en el trámite parlamentario, un monitorio laboral para cuantías inferiores a los 6000 euros para reclamaciones de cantidad en las que tras el requerimiento la empresa no se oponga.

Se ha modificado el recurso de suplicación tanto en las resoluciones recurribles, como en cuantías ( ahora 3000 euros) como en tramitación. Se ha modificado el recurso de casación para unificación de doctrina ampliándolo en determinados supuestos a través del Ministerio Fiscal.

La reforma es importante, y aunque se basa en la actual, supone una reforma de suficiente calado para casi considerar que se trata de una nueva norma, que para empezar ha cambiado la denominación tradicional de ley de procedimiento laboral por la de ley reguladora de la jurisdicción social.

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