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Author: cnlaj

El BOE de 22 de septiembre de 2015 h publicado la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entre otras normas modifica en su Disposición final primera la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.

 

Se introducen  modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (añade un nuevo artículo 614 bis, un nuevo título X bis en el libro II, integrado por los artículos 621

Según informa Europapress el Ministerio de Justicia ha puesto en marcha la sede judicial electrónica de los órganos judiciales del ámbito de su competencia de modo que, a partir de ahora, los ciudadanos podrán consultar en la web https://sedejudicial.justicia.es/ el estado de sus expedientes judiciales.Según ha informado el Ministerio, la sede judicial electrónica incorporará, antes del final de este año, avisos por SMS para notificaciones de señalamientos, solicitud de copias electrónicas de documentación de los procedimientos y otras funcionalidades.

 

El BOE de 24 de septiembre ha publicado la Resolución de 18 de septiembre de 2015, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

Adjuntamos el oficio que la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ha dirigido a las Gerencias Territoriales en el que se determinan los días de asuntos particulares (seis días al año, dos días adicionales desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octav0, más  un día adicional por coincidir un festivo con sábado en el año 2015) y vaciones anuales (veintidós días hábiles. Desde el 1 de octubre de 2015: en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al

El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales saluda al Letrado de la Administración de Justicia. Se ha colmado la vieja reivindicación del cambio de nombre de nuestro Cuerpo Superior Jurídico. Las razones son conocidas por todos, el nombre de secretario (ya que todos se olvidaban del apellido judicial) ni reflejaba las funciones actuales que nuestro colectivo  - con el Colegio a la cabeza-  ha ido consiguiendo a lo largo de estos años, ni mucho menos estaba en consonancia con la realidad social, donde se pretendía (y en muchas ocasiones se conseguía) que destacaran las connotaciones de ser un mero asistente del Juez (situación agravada cuando se trataba de las mujeres, componente mayoritario en nuestro colectivo).

 

El Colegio, ya en el década de los 80, tras una reunión asamblearia asumió que nuestro Cuerpo debía llevar en su denominación el nombre de Letrado, por la incidencia que nuestras competencias jurídicas deben tenen en su denominación,  y teniendo en cuenta la relevancia de otros cuerpos superiores  de la Administración del Estado que ostentan este nombre.

Este año se ha celebrado en Dijon (Francia) la Asamblea General de la Unión Europea de Secretarios Judiciales (E.U.R.) con la asistencia de los países miembros Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Estonia, Francia, Italia, Noruega, Portugal, Rumanía, Suecia y como miembros asociados Corea del Sur, Japón, Marruecos y Túnez.

 

EUR 2015 1 En el marco de la jornada  "La formación del Secretario Judicial: Una oportunidad para mejorar el funcionamiento de los Tribunales en Europa", en la que intervinieron, Wolfgang Lämmer, Vicepresidente por Alemania, Alberto San José Cors, Vicepresidente por España, Walter Szöky, Presidente de la Unión de Rechstpfleger de

El BOE de 6 de octubre de 2015 ha publicado la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. que entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015,  y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

 

También se publica la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La entrada en vigor se producirá:.

El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, en su hoja de ruta, se fijó la consecución de un régimen disciplinario propio, pues nuestro colectivo es un Cuerpo Superior claramente diferenciado del resto de los integrantes de la oficina judicial. Nuestras competencias y funciones, como cuerpo directivo, justifican un régimen disciplinario propio que se adecúe a nuestras especialidades.

 

Hasta ahora la LOPJ lo regulaba en los art 468, que nos reenviaba al Libro VI y al Reglamento General de Régimen Disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, olvidando ese carácter directivo. El Colegio lleva años integrado en FEDECA reivindicando el lugar que nos corresponde con los Cuerpos Superiores de la Administración del Estado.

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