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Author: cnlaj

Hace pocos meses asistimos sorprendidos a la toma de postura de la Sala de Gobierno del TSJ de Cataluña apoyando las instrucciones que determinados Magistrados de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona han dictado para que los Letrados de la Administración de Justicia realizaran determinadas prácticas procesales, en algún supuesto contrarias a las leyes o que supondrían una dilación en el procedimiento, cuya decisión en todo caso cae bajo las estrictas competencias legales de nuestro Cuerpo Superior Jurídico. Hasta el punto de que, con el voto particular contrario del Secretario de Gobierno y con el apoyo del Ministerio de Justicia a la posición de los Letrados de la AJ, lo han elevado al Consejo General del Poder Judicial para que le dé su amparo.

Aranzadi organiza el primer Congreso de Jurisdicción Voluntaria  que se celebrará en Madrid el día 3 de diciembre de 2015. La dirección del Congreso corre a cargo del Catedrático de Derecho Romano en la Universidad Autónoma de Madrid,  Antonio Fernández de Buján, quién como sabéis ha participado en las Comisiones institucionales que han elaborado distintos proyectos de la ley de Jurisdicción Voluntaria. Buján siempre ha apoyado la competencia resolutoria a favor de los Letrados de la Administración de Justicia, de modo exclusivo o en alternatividad, en esta materia, caracterizándose por la defensa de nuestro colectivo, por lo que el Colegio le otorgó una condecoración en su Congreso de Salamanca.

Adjuntamos la Resolución de 30 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, por la que se establece el periodo de disfrute de vacaciones y asuntos particulares, correspondientes al año 2015, que establece que, siempre que quede garantizado el servicio, de forma excepcional los asuntos particulares y vacaciones correspondientes a 2015 pendientes de disfrutar, incluidos los adicionales por antigüedad, podrán disfrutarse hasta el 15 de marzo de 2016.

Durante el mes de agosto el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, junto a nuestros compañeros de la UPSJ, comenzó a trabajar con el Ministerio de Justicia la posibilidad de que se incluyera en la oferta de empleo publico oposiciones para el acceso al Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia (posibilidad no contemplada inicialmente, pues sólo se recogía para jueces y fiscales en la DA 13). Para ello había que lograr que se nos incluyera en la tasa de reposición recogida en los Presupuestos Generales del Estado para determinados colectivos (sanidad, fuerzas armadas) una oferta extraordinaria de OEP. Desde el primer momento los responsables del Ministerio, conscientes de la necesidad de acabar con la alta tasa de interinidad existente en un Cuerpo Superior con importantes funciones directivas y procesales, facilitó la solución. Desde dicja fecha, hemos mantenido constantes contactos con responsables ministeriales y grupos parlamentarios para conseguir habilitar que como este año, exista OEP para nuestro Cuerpo, y así ha sido.

No han esperado a que el Ministerio de Justicia dicte una Instrucción que regulara una posible coordinación entre Letrados de la Administración de Justicia y Fiscales a fin de éstos puedan cumplir con las obligaciones que les impone el art. 324 de la LECim. Hemos tenido noticia de que la Fiscal-Jefa de una provincia ha dirigido al Secretario Coordinador Provincial un oficio por el que le exige que " Con la finalidad de que el Ministerio Fiscal cumpla con lo dispuesto en el art 324 de la Ley 41/2015, de reforma de la ley de enjuiciamiento criminal, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 6 de diciembre, adopte las medidas oportunas para dar cuenta al Fiscal de la fecha de incoación y estado de tramitación de las Diligencias Previas que se encontraran en trámite en cada uno de los Juzgados de Instrucción de la provincia". Eso si la orden "adopte" no obsta para que se exija con educación al firmada "atentamente".

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 realiza las siguienes modificaciones a determinados permisos.

Disposición final novena. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en los siguientes términos:

Uno. Se adiciona al artículo 50 el siguiente párrafo: «Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.»

Adjuntamos la Instrucción 4/2015 del Secretario General de la Administración de Justicia, relativa a los Letrados de la Administración de Justicia competentes para celebrar matrimonios.

 

Acertadamente limita la competencia a favor de los que presten sus servicios en el Registro Civil del partido judicial elegido por los contrayentes para la celebración del matrimonio, poniendo así límite a la Instrucción de 3 de agosto de 2015 dictada por la DGRN resolviendo una consulta elevada por los magistrados de los Registros Civiles exclusivos de Madrid y

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