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Author: cnlaj

Recordamos todos la reciente sentencia del Tribunal Constitucional por la que se anula el art. 102. bis 2 de la LJCA (introduciendo el recurso de revisión frente a los decretos resolutivos de la reposición del Letrado de la Administración de Justicia) para garantizar el derecho a la tutela judiical efectiva en un supuesto de dilaciones indebidas (STC 58/2016, de 17 de marzo). El supuesto de hecho viene determinado porque el Letrado de la Administración de Justicia señaló, en un procedimiento abreviado en el que se ventilaba la expulsión de un extranjero, la vista del juicio para tres años después de la fecha de la diligencia de ordenación en la que se acordaba. Confirmado el recurso de reposición, contra el que no cabe otro recurso, entiende el TC que al no tener vía de impugnación ante el Magistrado también podría quedarse sin la posiblidad de plantear el amparo constitucional,  permitiéndose un espacio de actividad sin control judicial.

El Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones publicado ayer en el BOE nos lleva de nuevo a un proceso electoral, en el que seguro que participarán como candidatos Letrados de la Administración de Justicia. Os recordamos que la reforma de la LOPJ modificó el art. 441 que pasa a tener el siguiente texto "No obstante, los Letrados de la Administración de Justicia que se presenten como candidatos para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades

La Sentencia del TC de 17 de marzo ha generado una crítica generalizada entre los integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Hace unos días el Director de la CEI del Colegio Nacional, Ernesto Casado Rguez, compartió su análisis y crítica en FIDE. Ahora es Fernando Javier Cremades López de Teruel, Vocal del  Consejo del Secretariado (CNLAJ) quien ha publicado en el diario La Ley un interesante artículo, " La naturaleza de la cosa: reflexiones y consideraciones a propósito de la reciente sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2016" (que adjuntamos), en defensa de nuestro Cuerpo, su posición en la NOJ y sus funciones. El autor tiene claro que "El protagonismo obtenido por este cuerpo profesional con la reforma del modelo de justicia que estableció la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,(...)  y que ha desempeñado con un rendimiento que se refleja en el dictado en 2014 de 1.600.000 decretos definitivos en todas las jurisdicciones, asumiendo la responsabilidad íntegra del 70% del despacho ordinario de asuntos y la gestión procesal del 60% de

Nuestros compañeros María DE LA LUZ LOZANO GAGO, Jaime FONT DE MORA RULLÁN y Patricio ARRIBAS ATIENZA han hecho un excelente análisis de esta función en un artículo publicado en el diario La Ley bajo el título "La ordenación material del proceso como función esencial del letrado de la administración de justicia (reivindicación de herce quemada: Semblanza de un visionario)", que adjuntamos.

 

El objeto principal de este trabajo, según se indica por los autores,  es doble: por un lado, reivindicar la figura del Catedrático de Derecho Procesal D. Vicente Herce Quemada, quien fuera secretario judicial y juez, con motivo de la efeméride de su fallecimiento (1981), haciendo hincapié en su aportación al estudio teórico

Publica El País digital un artículo sobre el control de los plazos en la instrucción penal con el que el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia no puede estar más en desacuerdo. Bajo el título   ""Fiscales ven imposible revisar todas las causas en el plazo legal" la Unión Progresista de Fiscales traslada la " imposibilidad" de controlar esos plazos, entre otras razones,  por "la nula colaboración recibida por los letrados de la administración de justicia a quienes legalmente corresponde la obligación de controlar los términos judiciales", según afirman en esta noticia.

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