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Author: cnlaj

1. Los secretarios judiciales desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las demás que les encomienden esta ley y las normas de procedimiento respectivo, así como su reglamento orgánico. Las funciones de los secretarios judiciales no serán objeto de delegación ni de habilitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 451.3.

“los secretarios judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.”

Lo informamos de que sus datos son tratados confidencialmente y son utilizados exclusivamente en el ámbito interno y para las finalidades indicadas, de modo que no loscedemos ni comunicamos a ningún tercero, a menos que el usuario nos autorice a

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Madrid.-El Pleno del Senado ha aprobado en la tarde de hoy, sin modificaciones, el Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para ayudar al Tribunal a cumplir con su objetivo de velar mejor por la Constitución y defender los derechos de los ciudadanos. La nueva regulación introduce mejoras sustanciales en el desarrollo de los procesos de control de constitucionalidad y en los recursos de amparo, con el fin de solucionar la sobrecarga de trabajo de este Tribunal y combatir la lentitud de los procedimientos.

Se ha emitido por el Secretario general de la Administración de Justicia una, más que interesante, circular que aclara determinados conceptos relativos al funcionamiento de los Registros del SIRAJ, y en la que como se había ya demandado por este CNSj se ha procedido a prorrogar el plazo de tres meses para la actualización de datos por las oficinas judiciales, dicendo:

JORNADA SOBRE LA LEY DE JURISDICCION VOLUNTARIA MADRID, 18 DE OCTUBRE DE 2007 “LA JURISDICCION VOLUNTARIA A DEBATE” Tal como informábamos en anteriores noticias, el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales en colaboración con la Asociación de Registradores de la Propiedad, ARBO organizó el pasado día 18 de octubre una Jornada sobre la Ley de Jurisdicción voluntaria bajo el título “La jurisdicción voluntaria a debate”. El acto tuvo lugar en el Salón de Actos del IMAP, sito en Madrid y contó con la participación de destacados representantes del mundo político y jurídico que lograron atraer la atención de los numerosos asistentes a la Jornada.

Os presentamos en esta editorial el balance de actividad que realiza el CNSJ acabado ya el año 2007. Con él queremos resumir las actividades realizadas por nuestra corporación, en su esfuerzo diario por trabajar para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. os recomendamos su lectura, pues explica la situación en la que nos hemos movido y las expectativas de actividad para el próximo año.

I.- INTRODUCCIÓN II.- PROCESO CIVIL E INTIMIDAD DE MENORES III.- ACCESO A DOCUMENTACIÓN SOBRE ACTUACIONES JUDICIALES AFECTANTES A MENORES IV.- PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS E INTIMIDAD DE MENORES V.- EN PARTICULAR, LA PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS MEDIANTE EDICTOS Y LA INTIMIDAD DE LOS MENORES VI.- CONCLUSIONES.

LA SITUACION DE LOS JUZGADOS DE EJECUTORIAS EN BARCELONA. El artículo 98 de la LOPJ permite que el Consejo General del Poder Judicial pueda acordar previo informe de las Salas de Gobierno que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de las ejecuciones propios del orden jurisdiccional de que se trate. El régimen normativo se desarrolla en el Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. Y así, el acuerdo de especialización podrá adoptarse a iniciativa de las Juntas de Jueces, de las Salas de Gobierno y del propio Consejo General del Poder Judicial; se recabarán todos los informes que se estimen convenientes y necesariamente el de la Sala de Gobierno y el del Servicio de Inspección y el acuerdo de especialización subsistirá hasta que el Consejo General del Poder Judicial decida su finalización sujetándose a los mismos trámites y requisitos previstos para la constitución de la especialización.

En esta tercera edición del prontuario actualizamos las resoluciones que analizan la aplicación del Real Decreto 1373/2003 y ampliamos el estudio dedicado al proceso de ejecución con los siguientes epígrafes: límite del artículo 394.3 LEC, la tasación de costas como título ejecutivo, la tasación de costas en la jura de cuentas y la ejecución provisional. Alberto Martínez de Santos, Secretario Judicial.

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