El BOE del sábado 17 de marzo publica el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.
Este DL, que deroga la Ley 42/1998 de 15 de diciembre sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, regula los contratos de comercialización, venta, reventa de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y de productos vacacionales de larga duración, así como a los contratos de intercambio, cuando se celebren entre un empresario y un consumidor.
En defensa de los consumidores establece que no podrán renunciar a los derechos que se les reconoce en este real decreto-ley, considerándose nula la renuncia conforme a lo establecido en el art. 6 Cci.
La tutel judicial podrá ejercitarse mediante el uso de la acción de cesación contra las conductas contrarias a lo prevenido en este real decreto-ley que lesionen intereses de los consumidores, en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias