BOE. DEVOLUCIÓN DE LA EXTRAORDINARIA EN SEPTIEMBRE
Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, previstas en el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, se acreditarán en la nómina de incidencias de septiembre de 2015, salvo para aquellos empleados para los que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas instrucciones, o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible