FEDECA, Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado, en la que está integrado el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales con una Vicepresidencia, ha emitido un posicionamiento conjunto frente al proyecto de RD por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles 2 ó 3 del MECES de los títulos de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura (anexo adjunto).
Este documento en el que se require al Ministerio de Educación a que establezca la declaración de equivalencia, de forma automática, de los Títulos de ingenieros, arquitectos y licenciados universitarios, de 5 o más años de duración, expedidos con anterioridad a la nueva estructura de las enseñanzas universitarias derivada de la implantación del EEES en España al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) y se defina el requisito de nivel de Máster, o su equivalente por correspondencia para los títulos de licenciado, arquitecto o ingeniero anteriores al EEES, para el acceso a la actividad profesional de los títulos que, con anterioridad a la implantación del EEES, requerían estar en disposición de títulos de licenciado, arquitecto o ingeniero. Y, en concreto, la exigencia de dicho requisito como requisito para poder concurrir a las pruebas selectivas del Subgrupo A1 del Grupo A en la Administración Pública Española, prevista en el Estatuto básico del Empleado público, viene a coincidir con el INFORME que el COLEGIO PESENTÓ EN SU DÍA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO en el Expediente número 826/2014 (adjuntamos el informe).
En este informe se advierte, como ya hiciera el Colegio, que la situación actual supone que tampoco los funcionarios de subgrupo A1 de la Administración Española puedan acceder a puestos directivos de Organizaciones Internacionales ya que la titulación exigida no está equiparada con la del EEES y, por otra parte, que debe exigirse titulación de Máster, o equiparación al nivel correspondiente para los titulados preBolonia, para concurrir a las pruebas selectivas del subgrupo A1 de la Administración Española. La diferencia entre los Cuerpos de Subgrupo A1 y A2 quedaría literalmente desvirtuada si no se mantiene la coherencia entre la clasificación por categoría y el nivel de titulación académica exigida en sus respectivos accesos.
La situación que se está generando, de no ponerse solución, supondrá un grave deterioro para la Administración de Justicia, en particular, pues consideramos que es imprescindible mantener la vinculación entre el nivel de formación obtenido y el nivel de responsabilidad asignado, así como que los cuerpos que desarrollan funciones directivas y predirectivas (subgrupo A1), deben disponer de la titulación que acredite un nivel de formación elevado, asegurando una especialización adecuada en función de las tareas que se atribuyan a los integrantes de cada Cuerpo de funcionarios
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