Banner escolaj
[rock-convert-cta id="20481"]
Logo Colegio Nacional Letrados de la Administración de Justicia

Estamos a su disposición en la Sede Central del Colegio a través de las siguientes vías:

Contacto

Si eres Colegiado y no conoces tus claves de acceso a la Zona de Colegiados de nuestra web, puedes solicitar tu acceso aquí.

Atendemos de Lunes a Viernes

Llamanos al (+34) 91 3086709

Calificacion categorias.

soy un compañero Secretario destinado en un Juzgado de Lo Penal, en todos los documentos del Ministerio aparece que soy de 2ª-

Mi pregunta es que si ya hemos consolidado la 3ª y hay un documento que así lo acredita y además desempeñamos la labor en un Juzgado servido por Magistrado cual es el motivo de que nos sigan aplicando el calificativo de 3ª. en el escalafón.

Entiendo que si se consolida 3ª es para acceder a 2ª y no para quedarme en tercera, aunque aquella no esté consolidada aún. Otra cosa es que para poder ser de primera tenga que consolidar primero la segunda, pero durante el tiempo de la consolidación ya soy de 2ª. Vease de otra forma, durante tlempo que me encuentro consolidando la 3ª soy de tercera, (no de cuarta) por lo que cuando me encuentro consolidando la 2ª debo ser de segunda y no de tercera, lo que no es obstáculo para que para poder ser de primera tenga que consolidar la segunda.

WENCESLOA PLAZA CARRERO

REPLICA

Como ya sabes, tanto la LOPJ como el ROCSJ establecen claramente que una cosa es la categoría “inicial”, que se atribuye por el simple hecho de haber aprobado las oposiciones, y otra la categoría “consolidada”. Comentas que tienes consolidada la tercera categoría, por eso es claro que estás computando plazo para adquirir la categoría segunda. Nos guste o no, y lo podemos comentar todo lo que queráis, la Ley Orgánica del Poder Judicial es tajante al establecer que hasta que no está consolidada una categoría no empieza a correr el plazo para consolidar la siguiente. Por eso, aunque el Ministerio te mande documentos en los que apareces como Secretario Judicial de segunda, sólo indica que se están computando los servicios que prestas en un puesto de trabajo del segundo grupo para que pasados los cinco (o siete) años, consolides la segunda. Es decir, que un opositor que aprueba las oposiciones y supera el período de prácticas es de tercera categoría (no de cuarta, como bien dices), pero como no la ha consolidada, necesita el desempeño del puesto durante cinco (o siete años) para tener adquirir ese “estatus”; en ese momento pasa a ser un Secretario Judicial de tercera categoría consolidada, y si está desempeñando sus funciones en un órgano judicial del segundo grupo empezará a computar servicios en la misma forma para transcurrido el plazo pasar a ser un Secretario Judicial de la segunda categoría, ahora sí, ya directamente consolidada, con el mismo sistema para adquirir la primera categoría.
Ten en cuenta, además, que como no se ha implantado la Oficina Judicial, hay un cierto desajuste en la terminología que se utiliza, incluso por el Ministerio, que habla de puestos de primera, segunda y tercera categoría, cuando en realidad los puestos son del primer, segundo y tercer grupo, y las categorías sólo corresponden a la clasificación personal de los Secretarios Judiciales.
Esta es la realidad de la LOPJ, nos guste o no (no nos puede gustar mucho, está claro), lo que se puede es estudiar la posibilidad de cambio de la legalidad.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies