El Secretario General de la Administración de Justicia ha dictado la Circular 1/2015, de 16 de febrero, sobre tramitación de expedientes disciplinarios y petición de informes, que adjuntamos.
Se establece que secretarios de gobierno y secretarios coordinadores proviniciales, en el ejercicio de sus competencias, dicten, en su caso, los respectivos acuerdos de incoación en
materia disciplinaria sin tener que remitir petición alguna al Ministerio de Justicia, sin perjuicio de la propia competencia del Ministerio y de la potestad de resolución del expediente sancionador en caso de que se consideren faltas graves o muy graves.
Por otra parte se establece que los secretarios judiciales que reciban requerimientos de informes por parte del Consejo General del Poder Judicial sobre quejas o denuncias, remitirán el mismo a la secretaria de gobierno de que dependan, la cual lo remitirá al Promotor de la Acción Disciplinaria, solicitando que en lo sucesivo todas las peticiones de esa índole se hagan a través de la secretaría de gobierno.

