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CLÁUSULAS ABUSIVAS: TJUE DECLARA QUE EL MONITORIO CONTRADICE LA NORMATIVA EUROPEA

Informa El Derecho.com en un artículo titulado «El proceso monitorio sin intervención del juez no respeta la norma europea sobre cláusulas abusivas»  informa que «En su sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia declara que la directiva europea sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores se opone a la normativa española que, como recuerda el tribunal de Justicia europeo con sede en Luxemburgo, no permite al juez de ejecución revisar de oficio el decreto dictado por el secretario judicial con el fin de determinar la posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato entre un profesional y un consumidor y por ello considera que la norma española imposibilita o dificulta excesivamente que se conceda a los consumidores la protección conferida en las normas europeas cuando el litigio lo inicia el profesional.

El Tribunal de Justicia europeo dictamina que si el juez que conoce de la ejecución del requerimiento de pago carece de competencia para apreciar de oficio la existencia de cláusulas abusivas se estaría menoscabando la protección que pretende garantizar la Directiva 93/13, pues sólo puede garantizarse la protección efectiva de los derechos que derivan de la norma europea cuando el sistema procesal nacional permite, en el marco del proceso monitorio o en el del procedimiento de ejecución del requerimiento de pago, controlar de oficio el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contenidas en el contrato.

También esgrime que el secretario judicial se limita a comprobar que se cumplen las formalidades, concretamente la exactitud del importe del crédito reclamado y por ello de acuerdo con el Derecho procesar español éste no tiene competencia para comprobar la existencia o no de cláusulas abusivas.

Y, además, dado que la resolución del secretario judicial que pone fin al proceso monitorio adquiere fuerza de cosa juzgada, se imposibilita el control posterior de cláusulas abusivas en la fase de la ejecución de un requerimiento de pago debido, meramente según señala el Tribunal europeo, a que los consumidores no formulan oposición a dicho requerimiento en el plazo previsto -por el plazo breve, los costes que implica la acción judicial en relación a la cuantía de la deuda que pueden disuadir o porque ignoren sus derechos–, así como al hecho de que el secretario judicial no requiriere la intervención del juez».

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