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CNLAJ Y SUS COLEGIADOS MUESTRAN SU DESCONTENTO ANTE LOS INCUMPLIMIENTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y VALORA POSIBLES ACCIONES PARA EXIGIR SU CUMPLIMIENTO

No se trata de que otros gestionen la ejecución, sino de que se invierta en medios materiales y especialmente electrónicos para agilizar la ejecución 

Alcalá de Henares acoge desde el día de ayer el Encuentro Jurídico “ENCUENTRO ALCALA

” organizado por el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia. Tras la asamblea de colegiados, acto central del Encuentro y el desarrollo de las ponencias previstas en la mañana de hoy resumimos las principales conclusiones:

  1. Tanto los órganos de gobierno del CNLAJ, Junta Ejecutiva, Junta Nacional y colegiados han mostrado su gran indignación por el incumplimiento sistemático de los compromisos asumidos por el Ministerio de Justicia, especialmente en lo referente a los Reales Decretos que modificarán el régimen retributivo de los Letrados de la Administración de Justicia para asimilarlo al sistema de grupos de población que ya tienen el resto de funcionarios de nuestra categoría. 
  2. En el momento actual en el que están en marcha los Proyectos de Ley de Eficiencia, entendemos que cualquier reforma debe partir de dos premisas fundamentales:
  • Aportar “eficacia” al proceso mediante medidas que lo agilicen.
  • Que no suponga incremento de costes, ni para el ciudadano, ni para las arcas públicas.
  1. Es cierto que existen muchas medidas que se deberían poner en práctica para dar impulso a la mejora de la ejecución, y el CNLAJ ha sido siempre muy reivindicativo en este punto: hacen falta mejoras de naturaleza procesal y organizativa, principalmente la creación de servicios comunes de ejecución, pero especialmente, ahora, disponer de más medios tecnológicos.
  2. La ejecución, debe de agilizarse, tal y como destaca la comunicación ganadora de estas Jornadas a través de “la Administración electrónica y la justicia digital, y que nos permite mirar   al futuro de la mano de la inteligencia artificial y la automatización de procesos como sistema de mejora en los modelos organizativos, que tras la consiguiente reflexión y adaptación permitirá que la cuarta revolución industrial 4.0 haga verdad que la justicia sea “ágil y tecnológicamente avanzada”. 
  3. Sobre el supuesto estancamiento de la fase de ejecución en los Juzgados y Tribunales decir que: 
  • Las cuentas de depósitos y consignaciones no están estancadas. En 2021, las salidas en las cuentas de depósitos y consignaciones suponen más del 98% de las entradas. También en 2021, los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción penal de toda España recaudaron más de 260 millones de euros, una cantidad superior a la que, según los analistas económicos, se van a ahorrar los ciudadanos con la rebaja del IVA del gas este invierno.  
  • El pasado año se efectuaron más de 36 millones de consultas al Punto Neutro Judicial. Representa una media de 8.791 consultas por Juzgado, lo que hace, además, una media de 44 consultas diarias por órgano judicial. 
  • Los Juzgados y Tribunales de toda España concluyeron el pasado año un 26’81% de ejecuciones más que las que registraron durante el mismo período.
  1. El artículo 117.3 de la Constitución atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes. Dentro de ellos, el Letrado de la Administración de Justicia tiene reconocidas competencias en materia de ejecución, salvo en aquellas cuestiones reservadas a la competencia de los Jueces. Por tanto, no es necesario buscar un responsable de la ejecución, puesto que este ya existe y es el Letrado de la Administración de Justicia. Así que:
  • El procurador de los tribunales, como los abogados y todos los profesionales con los que compartimos los juzgados, son colaboradores de primer orden en la manera en la que ahora están configurados. La colaboración entre todos es importante para que la ejecución y la Justicia en general sigan mejorando.
  • Si se atribuyeran a los Procuradores funciones en materia de ejecución, se generaría una evidente privatización del servicio público de la administración de justicia, creadora de una justicia de dos velocidades, en función del nivel económico del cliente.
  • La Comisión Nacional de la Competencia, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado ya se han mostrado, recientemente, contrarios a que se atribuya facultades en materia de ejecución a los Procuradores, pues tales actuaciones afectan al núcleo esencial de la actividad judicial, como lo demuestra el hecho de que su ejercicio por un profesional privado requiera investir a éste del carácter de autoridad pública. 
  • El Procurador, al ser representante de una de las partes del proceso y de sus intereses, no puede asumir funciones jurisdiccionales en materia de ejecución, que le convertirían en juez y parte, generando un evidente conflicto de intereses. 
  • No es cierto que en el derecho comparado del ámbito de la Unión Europea existan figuras paralelas u homologables al Procurador español. Ni existe la figura de Procurador ya en Europa (salvo Portugal y Malta), ni las figuras a las que aluden asumen, en modo alguno, la representación de una de las partes del procedimiento, siendo profesiones liberales que actúan con plena independencia, y retribuidas por honorarios o aranceles, y no precisamente reducidos. 

 

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