En la mañana del pasado día 14 de abril se reunió el Consejo del Secretariado en la sede del Ministerio de Justicia con un denso Orden del Día y escasas dos horas y media para su desarrollo según horario facilitado por el propio Ministerio en la convocatoria.
Al inicio, los vocales del Colegio, elegidos democráticamente, que solicitaron hace tiempo y reiteraron una reunión extraordinaria del Consejo para tratar el tema relativo al RD de puestos tipo, requirieron al Secretario General como presidnete del consejo, para que se pronuncie acerca de la cuestión a la vista de que no se ha recibido hasta la fecha contestación alguna. El Secretario General, hasta la contestación escrita que se ha comprometido a remitir a cada uno de los vocales solicitantes, verbalmente adelanta que esa materia no está prevista reglamentariamente como propia de informe del Consejo, y expresa que la solicitud de reunión de los 6 vocales excede por tanto el ámbito competencial del Consejo y por lo tanto DENIEGA LA CONVOCATORIA del órgano de representación democrática de los Secretarios Judiciales. Los vocales solicitantes manifiestan su rechazo y sorpresa ante esa decisión y su intención de recurrirla en los términos que legalmente se prevean.
Ya dentro del Orden del Día se presentaba como plato central, aunque maltratado temporalmente al estar inmerso junto a otros 4 puntos en el escaso tiempo concedido, la «Aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Secretarios Judiciales y la Orden de Creación de los Servicios Comunes».
Previamente el Secretario General hace una exposición en la que destaca la larga negociación con los sindicatos, situándola en cerca de tres meses (lo que contrasta con la hora y poco que ha dedicado a los Secretarios Judiciales en trámite de audiencia en este Consejo), la remisión, ya efectiva, de la Orden al CGPJ, la previsión de su publicación en el BOE a finales de abril, la inminente terminación de la regulación en materia de concursos para cubrir las plazas de Secretarios Judiciales correspondientes situando la duración del proceso concursal en 75 días, el despliegue a mediados de septiembre de la NOJ en las dos primeras ciudades piloto y con continuación secuencial por las demás y la existencia de ciudades ya preparadas para integrar una II fase de despliegue como son Cuenca, León, Mérida y Palencia.
Ya de lleno en la Orden Ministerial:
Los vocales electos del Colegio, apremiados en el tiempo por la Presidencia y sin poder desarrollar en su totalidad los exhaustivos informes que teníamos preparados, se pronuncian unánimemente en los mismos términos, rechazando en el fondo y la forma la orden ministerial.
Tengamos en cuenta que nuestro Colegio Nacional mantiene respecto de la OM que:
1- Una Relación de Puestos de Trabajo ha de establecer un catálogo de funciones asignadas a cada puesto y no a cada Cuerpo
2- La necesidad de crear, en su caso, una Orden específica para los SJ habida cuenta de su condición de Cuerpo Especial, con libro específico en la LOPJ frente al resto de Cuerpos que los son Generales, tal y como taxativamente establece el art 475 de la LOPJ.
3- La necesidad, atendida la exigencia del art. 522.1 de la LOPJ, de crear una OM para los Secretarios Judiciales de carácter general, aplicable en todo el territorio nacional.
4- Dado que las funciones de los SJ ya están perfectamente determinadas en la LOPJ y en el ROCSJ, resulta innecesario mencionarlas en la Orden. Pero al contrario, lo que se hace es modificarlas, mutilarlas, redefinirlas e incluso inventarlas. En la OM se realiza una profusa enumeración de ejemplos, desde el paradigmático art 6 de la OM que basándose en los arts 453, 454 y 458 de la LOPJ, realiza invenciones, omisiones de párrafos (el de la fe pública resulta flagrante), y literalidades varias pero conscientemente omite toda referencia a preceptos capitales como el 457 LOPJ. Se transcribe el 476 d) LOPJ en el 7.2 a) de la OM inventando las notas de constancia y un largísimo etc.
5- La OM no tiene mención alguna a las funciones directivas del Secretario Judicial sobre le resto de Cuerpos al servicio de la Adm. de Justicia, apareciendo como residual la dirección técnico procesal.
6- En relación a las funciones de los Gestores, Tramitadores y Auxiliares se relacionan multitud de funciones solapadas, de términos genéricos o indeterminados, duplicadas en distintos cuerpos, confusas en muchas ocasiones, con abuso de términos como «equilibrio y ponderación»,»cuando sea preciso» y omitiendo preceptos tan definidores como 476 a),d) y k) de la LOPJ.
7- el detalle en las funciones se puede realizar vía protocolo respetando los términos taxativos de la LOPJ evitando así la multiplicidad de conflictos de interpretación y máxime cuando se ha acreditado que la fuente de la que bebe esta OM es la LOPJ en un obsceno «corta-pega» fruto de un acuerdo sindical.
Se literalizan artículos de la citada LO, se suprimen otros más importantes que los omitidos y se alteran los demás en un absurdo juego de confusión.
8- Se reitera explícitamente en la OM cientos de veces la responsabilidad del SJ por la nula de los Gestores, Tramitadores y Auxiliares en el cumplimiento de las obligaciones que le son propias. Llegándose al riesgo de confundir la responsabilidad directa del art.12.1 i) con una responsabilidad objetiva.
9- si la OM es conjunta porqué la Disposición Transitoria 2ª no lo es también
En conclusión, el CNSJ se rechaza la presente OM.
Pues bien, en la reunión del Consejo, y dejando a salvo las deliberaciones efectuadas, por requerimiento de los vocales electos se sacan a votación las siguientes conclusiones en el desarrollo del informe desfavorable a dicha orden:
a) Retirada de la misma, o, en su defecto, dictado de una OM específica para los Secretarios Judiciales. A favor los 6 vocales electos.
b) RTP´s: a favor de considerar escasos los puestos de Secretarios Judiciales asignados, necesidad de creación de plazas de SJ y no de redistribución de efectivos existentes y «RIDICULEZ» de los complementos específicos, los 6 vocales electos.
c) contra la pérdida de retribución de muchos Secretarios Judiciales que se produce. Los 6 vocales del Colegio.
Por otro lado: Todo el Consejo se pronuncia a favor de reformar el Decreto de dotación básica de las UPAD´s
Finalmente el Consejo informa sobre un Plan de Actualización y Apoyo a la Ejecución que presenta el MJ. Tras la exposición del Plan por la Directora General que afirma va a afectar a 138 órganos judiciales y una previsión de 77.000 ejecuciones a revisar.
Todos los vocales del Colegio se muestran favorables a la iniciativa pero observan graves deficiencias. Se señalan como principales el escaso nº de funcionarios para atender la efectiva prestación del trabajo en los términos previstos, la determinación de quien atiende las nuevas ejecutorias que entran en el órgano que recibe el apoyo, la determinación de si se incluye o no a los SJ sustitutos, la determinación del sistema de selección de los funcionarios que van a integrar el plan, si afecta a Tramitadores , a Gestores o a ambos, la desproporción de ejecuciones que va a atender un Secretario Judicial, entre 1200 y 1800 según datos ofrecidos, la dificultad de atender a la fiabilidad de los datos en los mixtos y la escasez de la dotación presupuestaria prevista para pagar a los Secretarios Judicialesque no incentiva la asunción de tamaña responsabilidad con esos mínimos efectivos ( media de 10,11 juzgados por atender).
Llegados a este punto y siempre acuciados con el tiempo se levantó por el Presidente la reunión