COMO AFECTA A LOS PROCESOS LA DECLARACION DE CONCURSO DE LA EMPRESAS

Hola compañerso,me gustaria que me digais los que estéis en un instancia ó en un mixto cómo afecta rpocesalmente a los declarativos y ejecuciones iniciadas y no iniciados cuando una empresa que es parte se declara en concurso voluntario . Igual forma, aprovecho para que me comenteis cómo hacerlo en monitorios y cambiarios ya iniciados . Lo pregunto porque hay supuestos en los que hay que archivar ó en otros suspender .

Cruz.

REPLICA

En mi opinión cuando se trata de un proceso declarativo de conformidad con el artículo 98 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deberá acumularse el proceso singular al universal del concurso, toda vez que dicho artículo manifiesta que cuando este pendiente un proceso concursal, se procederá conforme a lo previsto en la legislación concursal, y dicha legislación en su artículo 8 dice que la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente para conocer de las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.

Pero eso sí, téngase en cuenta que el propio artículo 98 de la Ley de Enjuiciamiento Civil mencionado, exige que la acumulación se solicite ante el tribunal que está conociendo del proceso universal, teniéndose a tal efecto en consideración el Artículo 51. de la Ley concursal que dice;

“Los juicios declarativos en que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración de concurso se continuarán hasta la firmeza de la sentencia. No obstante, se acumularán aquellos que, siendo competencia del juez del concurso según lo previsto en el artículo 8, se estén tramitando en primera instancia y respecto de los que el juez del concurso estime que su resolución tiene trascendencia sustancial para la formación del inventario o de la lista de acreedores.

La acumulación podrá solicitarse por la administración concursal, antes de emitir su informe, o por cualquier parte personada, antes de la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores.”

Por lo que hiendo a la práctica tendremos que si lo piden en el Juzgado de lo Mercantil la acumulación una vez se nos comunique por este, se dicta auto para que la causa pase a dicho Juzgado si así se nos pide, en caso de que lo soliciten en nuestro Juzgado, le requerimos previo dictado de Providencia para que efectué la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil.

En el caso de la Ejecución es de aplicación el artículo 568 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice:

“El tribunal suspenderá la ejecución, en el estado en que se halle, en cuanto le sea notificado que el ejecutado se encuentra en situación de concurso.
El inicio de la ejecución y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la Ley Concursal.”

Espero haberte sido de ayuda, a salvo de mejor opinión.

Patricio Arribas Atienza

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