COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR DÍA DE DESCANSO POR GUARDIA

Ante la noticia publicada por distintos medio de comunicación (El País «los jueces deben ser compensados por no librar tras la guardia) el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales se dirigió al Ministerio de Justicia para conocer si haría extensivo este criterio a los secretarios judiciales que estuvieran en situación similar. Nos han contestado que la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ha interpuesto recurso de casación en interés de ley por lo que no se atenderá a las reclamaciones que hagan otros jueces, y que por tanto también se denegarán las reclamaciones que interpongan los secretarios judiciales.

 

Hemos preguntado a especialistas en la jurisdicción contencioso-administrativa si el art. 110 de la LJCA – que regula la extensión de efectos y que permite solicitarla hasta un año después

de la notificación de la resolución que ponga fin a ese recurso de casación- podría ser aplicable a nuestro colectivo ante la similitud de situaciones, respondiendo que lo ven improbable ya que el auto que declara la extensión no hace ninguna alteración jurídica a lo razonado en la sentencia.

 

El descanso para los secretarios judiciales fue reconocido por Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo tras la negociación del Colegio con el Ministerio, hasta ese momento lo que se reconocía era una compensación horaria en la franja flexible del horario conforme a las Consultas 10/2009 y 1/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

 

No tenemos conocimiento de que haya prosperado ninguna reclamación hecha por secretario judicial que permitiera solicitar la extensión de efectos, por lo que quienes vayan a plantear la reclamación deberán tener en cuenta que si les denegaran su petición, como nos han informado que harán, deberán acudir a la vía contenciosa para que no cause estado de denegación definitiva para ellos esa resolución, ya que les cerraría una posterior extensión de efectos de una supuesta sentencia favorable (insistimos en nuestro desconocimiento si existe alguna). Por otra parte el instituto de la prescripción opera en contra del posible derecho.

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