COMUNICADO DEL COLEGIO NACIONAL DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ANTE EL PROYECTO DE REAL DECRETO DE DESARROLLO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LO 1/2025

Conocido el contenido del proyecto del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia en determinados Tribunales de Instancia.

El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) considera necesario advertir públicamente sobre los graves problemas que pueden derivarse de la implantación del nuevo modelo organizativo contemplado en el citado Proyecto de Real Decreto, en particular en lo que respecta a las Secciones de Violencia sobre la Mujer.

INCREMENTO Y REFUERZO DE LA PLANTILLA DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ÓRGANOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.

El texto prevé, junto a la transformación de determinadas plazas de las Secciones de Instrucción en plazas específicas de Violencia sobre la Mujer, la creación de nuevas plazas judiciales sin prever correlativamente la dotación de plazas de Letrados de la Administración de Justicia. Esta omisión constituye una grave disfunción organizativa: la creación de órganos judiciales sin un Letrados de la Administración de Justicia asignado de forma específica, rompe el equilibrio funcional del sistema y pone en riesgo la eficacia y legalidad del servicio.

Mientras que en las plazas transformadas contarán con los Letrados de la Administración de Justicia que está adscritos a los Juzgados transformados, con las plazas judiciales de nueva creación no se contempla incremento alguno en la plantilla de Letrados de la Administración de Justicia. Esto evidencia una preocupante tendencia a prescindir de un actor esencial en el funcionamiento jurisdiccional, cuyos cometidos —particularmente relevantes en los órganos especializados en violencia sobre la mujer— han sido debidamente expuestos por este Colegio en informes previos.

La creación de nuevas plazas de jueces y fiscales, sin un plan paralelo de refuerzo de Letrados de la Administración de Justicia y para las Oficinas Judiciales que deben soporte a tales funciones, evidencia una visión parcial y estética de la reforma, más orientada a repartir cargas entre los propios jueces y fiscales, que a garantizar un servicio público eficaz y humano. Sin que la creación de plazas judiciales y de fiscales se considere negativamente por el CNLAJ, en cuanto es una medida necesaria, como lo son las medidas de fuerzo de la plantilla de Letrados de la Administración de Justicia para estos órganos y secciones especializados en violencia obre la mujer, así como dotar de los correlativos medios materiales y personales en las oficinas judiciales, medidas que debe conjugarse con dicho plan ya que son necesarias e imprescindibles.

CALENDARIO DE PUESTA EN MARCHA DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS

El calendario de entrada en funcionamiento que establece el documento, resulta confuso y fragmentado, con fechas escalonadas entre octubre y diciembre, e incluso condicionadas a la constitución efectiva de la Oficina Judicial. Esta falta de homogeneidad en la aplicación práctica del nuevo modelo puede provocar importantes anomalías en el sistema e incertidumbre. Todo ello debido a no hay una acompasamiento entre la puesta en marcha de las medidas propuestas, y la ya casi inminente, el 3 de octubre, entrada en vigor de las nuevas competencia para los Juzgados y Secciones de Violencia sobre la Mujer, que aumentarán considerablemente el volumen de entrada de asuntos de manera ordinaria, así como aumentará la entrada de asuntos con el carácter de “guardia” y urgentes, que deberán ser atendidos con inmediatez y en la misma jornada de trabajo.

ESPECIALIZACIÓN DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.

Señalar que la Disposición Final 20 de la LO 10/2022 establecía que “En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, dirigido a establecer, a través de los cauces previstos en la propia norma, la especialización en violencia sexual de la Fiscalía y los jueces que sirvan o pretendan servir en juzgados de violencia sobre la mujer. Y, con este propósito, se revisarán las competencias de los juzgados de violencia sobre la mujer y de la fiscalía contra la violencia sobre la mujer, así como las pruebas selectivas de especialización de jueces y magistrados. Todo ello contará con la dotación presupuestaria necesaria a tales fines”

Dicha previsión de especialización, en nada refiere a las necesaria especialización de los dicho Juzgado que prestan sus servicios en órganos en competencias de violencia sobre la mujer, lo cual es una omisión grave al buen servicio que se debe de prestar en dichos órganos en conjunción con las competencias que ostentan los dicho Juzgado es estos órganos, respecto a las cuales nos remitimos al documento en su día emitido al respecto. La no inclusión de nuestro colectivo en dicho proceso de especialización constituye una grave carencia, que debilita el diseño integral del modelo de atención a víctimas. Que se insta se remedie con los instrumentos pertinentes.

Los Letrados de la Administración de Justicia que desempeñan sus funciones en órganos de violencia sobre la mujer lo hacen, sin contar con una formación institucional específica, alentados fundamentalmente por propia vocación profesional, y su compromiso con el servicio público.

LA VIOLENCIA DE GÉNERO INSERTA EN LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, UNA VIOLENCIA ESPECÍFICA QUE MERECE UNA ESPECIAL ATENCIÓN.

La violencia de género y la violencia sobre la mujer no pueden ser tratadas como unas materias judiciales más. No se trata de asuntos ordinarios, ni de la gestión de pleitos en masa o de carácter meramente patrimonial. En las materias afectas por el documento del que se ha tenido conocimiento, subyace la situación de las víctimas, con historias muy duras o menos duras, que merecen una atención espacial, ya que están en juego la seguridad y, en muchos casos, la vida de mujeres víctimas de delitos especialmente graves.

Hace más de veinte años, el legislador y los responsables políticos entendieron que la violencia de género debía contar con un tratamiento específico dentro del sistema judicial español. Fruto de esa voluntad nació la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que supuso la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer como órganos especializados.

Sin embargo, esa visión pionera parece hoy diluirse, al integrar la violencia de género en un conjunto amplio y heterogéneo de tipos penales que, aunque orientados a la protección de las mujeres víctimas de violencias gravísimas, no dejan de formar parte del catálogo delictivo común. Esta asimilación puede tener efectos perversos si no se adoptan previsiones organizativas específicas que eviten la revictimización y garanticen una atención diferenciada y especializada para las víctimas de violencia de género.

La gestión simultánea de procedimientos por violencia de género junto a otros asuntos penales, sin refuerzos ni estructura adecuada, no solo compromete la calidad del servicio, sino que puede llegar a poner en riesgo la seguridad e incluso la vida de las víctimas. No se puede reaccionar con medidas simbólicas cuando lo que está en juego son derechos la seguridad, la integridad y vida de las víctimas de violencia de género. La historia nos ha demostrado que las omisiones en este ámbito se pagan con consecuencias irreparables.

Por tanto, las nuevas medidas derivadas de la LO 1/2025 no deben, en modo alguno, desnaturalizar el tratamiento específico que exige la violencia de género, ni suponer una regresión en la protección judicial de las víctimas. Hacerlo implicaría una merma real de sus derechos y garantías.

COMARCALIZACIÓN EN MASA.

Especial mención merece la comarcalización masiva prevista en el Proyecto, que plantea importantes retos prácticos y organizativos, ya que son pocos los partidos judiciales en los que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer prestan el servicio de guardia. Por lo que en la generalidad de los partidos judiciales de España, los Juzgados de guardia son los que asuman en fines de semana y festivos el conocimiento de los asuntos en estas materias, debiendo ocuparse de las cuestiones más urgentes, sobre la situación personal de detenidos, órdenes de protección, medidas cautelares o activación de protocolos acordes a los asuntos que son tramitados, entre otras. Dichos asuntos serán inhibidos y traspasados al órgano de violencia sobre la mujer competente por materia y comarcalización.

Cuando se planifica un plan de tales magnitudes, es necesario contar con todos los recursos para que su efectividad, eficacia y puesta en funcionamiento sea adecuada y correcta, sin incurrir en precipitadas actuaciones que no cuenten con los adecuados medios, entre los que es indudable el papel que tienen los Letrados de la Administración de Justicia.

En estos casos, el papel de los Letrados de la Administración de Justicia será aún más decisivo: el control de los asuntos derivados desde los juzgados de guardia, la correcta dación de cuenta, el control de la efectividad y cumplimiento de las medidas adoptadas con urgencia (órdenes de protección, medidas cautelares, activación de protocolos…), son tareas de indudable complejidad que no pueden recaer sobre plantillas mermadas ni sobre personal sobrecargado.

CONCLUSIONES.

El CNLAJ advierte que la puesta en marcha de este plan, sin previsiones organizativas realistas, podría poner en riesgo la eficacia del sistema, y con ello, la seguridad de las víctimas, a quienes se dice proteger.

Resulta inadmisible diseñar un sistema que aumente plazas judiciales y fiscales, y al mismo tiempo silencie la necesidad de reforzar a quienes ejecutan, gestionan y aseguran la operatividad de las resoluciones judiciales: los Letrados de la Administración de Justicia, así como el resto del personal de las oficinas judiciales.

Por todo ello, el CNLAJ exige al Ministerio de Justicia que, de forma inmediata, acometa la planificación y dotación de las plazas de LAJ necesarias en las nuevas secciones y órganos judiciales;

Este Colegio, además de denunciar esta situación, reivindica una formación estructurada, continuada, consistente y oficial en esta materia, como garantía de un servicio de calidad y especializado.

Advierte que no cejará en su labor de denuncia y protesta, en defensa del colectivo de los Letrados de la Administración de Justicia, al que representa, así como, dando voz a las víctimas de violencia de género y de violencia sexual, se sufren una lacra estructural de la sociedad que es vergonzosa y vergonzante.

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