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CONCEPTOS DE PRODUCTIVIDAD

QUIERO SABER QUÉ COMPRENDE EL DEVENGO DE PRODUCTIVIDAD POR » OPERACIÓN CON LA CUENTA DE REGISTROS JUDICIALES»; A QUÉ REGISTROS SE REFIERE Y SI EL PAGO SE PRODUCE POR LA CONSULTA O POR HACER ANOTACIONES. GRACIAS

MONICA ARAUJO

REPLICA

La Resolución del Secretario de Estado de Justicia por la que se regula el complemento de productividad del Cuerpo de Secretarios Judiciales para el periodo 2005-2006, y que se ha visto prorrogada en el 2007, establece para el concepto Cuarto, esto es: “Complemento de Productividad por especial rendimiento”, el el punto 1, apartado b. que se refiere a “Inscripciones en Registros: se medirá el número mensual de expedientes inscritos y enviados al registro central”. Así, como vez, hace referencia a “inscripciones”. De hecho, en su punto 2, dedicado a la determinación de los objetivos a retribuir, establece que: “b. Percibirán 90 €/mes el 30% de los secretarios judiciales que realicen un mayor número de inscripciones”.
De esta manera se ve como se retribuirá al tercio de compañeros que en sus juzgados o tribunales se realicen mayor número de inscripciones, esto es, validaciones o remisiones a los registros centrales, entendemos que a todos los existentes, y nunca la consulta, sino el hecho de tras revisar lo preparado en la oficina por el personal competente, efectuar telepáticamente la remisión para anotación.

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