Nosotros, los Letrados de la Administración de Justicia, hemos consolidado nuestro papel esencial en las Jornadas de Fe Pública Judicial 2025, celebradas en Zaragoza del 4 al 7 de junio. En un contexto de profundas transformaciones impulsadas por la Ley Orgánica 1/2025, la inteligencia artificial, la protección de datos y nuevas dinámicas procesales, reafirmamos nuestro compromiso con una justicia eficiente, accesible y justa. Estas conclusiones reflejan nuestro liderazgo en la implementación de reformas, nuestra capacidad para adaptarnos a los desafíos tecnológicos y nuestras reivindicaciones por condiciones laborales que reconozcan nuestra importancia estratégica. A través de diez puntos clave, proyectamos una imagen potente de nuestro colectivo, subrayando nuestra demanda de formación adecuada, recursos suficientes y un reconocimiento profesional que refleje nuestro rol en la justicia del siglo XXI.
PRIMERA: Las Administraciones prestacionales impulsan activamente diversas herramientas de inteligencia artificial (IA) para optimizar la eficacia y accesibilidad judicial. Estos desarrollos están alineados con la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, promoviendo un uso ético y responsable de la IA , elevando la calidad y eficacia del servicio público de justicia. Es esencial acompañar estas innovaciones con planes estructurados de alfabetización digital y gestión del cambio, centrando la formación en el papel esencial del cuerpo de LAJ como directores de la Oficina judicial, así como en aplicar la robotización procesal a la fase ejecutiva del proceso, promoviendo el uso de la inteligencia artificial generativa , como asistente en el control de requisito de admisibilidad de los métodos adecuados de solución de controversias. En todo caso, este afán de introducción de la IA en la Administración de Justicia no nos puede hacer perder de vista que hay necesidades básicas por atender, que no podemos olvidar, y a las que se debe dar solución urgente, como la plena digitalización de los procedimientos, la automatización de la estadística, la plena interoperabilidad de las aplicaciones, y la descarga automática de datos a SIRAJ.
SEGUNDA: De cara a la proyectada reforma del proceso penal, no deben olvidarse los principios que lo inspiran y los derechos fundamentales que protege, por lo que se demandan estructuras profesionales sólidas, transparentes, eficaces y humanizadas, siempre articuladas desde el rigor técnico-jurídico. En este contexto, el Letrado de la
Administración de Justicia actúa como un garante estructural del correcto funcionamiento del proceso penal.
El conjunto de competencias que ostenta el Letrado de la Administración de Justicia en la fase de instrucción, garantiza, la legalidad, el control técnico-jurídico, el rigor documental y el cumplimiento efectivo de las garantías procesales reconocidas a todos los intervinientes directos e indirectos del proceso penal. Desde la fase de instrucción hasta la ejecución penal, su papel es esencial para dotar de solidez, continuidad y coherencia al procedimiento penal.
TERCERA. En los procedimientos competencia de las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, la actuación de los Letrados de la Administración de Justicia asegura, no solo el cumplimiento normativo, sino la eficacia operativa del órgano judicial.
A pesar de ello, los desarrollos normativos actuales no contemplan la participación de los Letrados de la Administración de Justicia, ni su dotación específica, en los planes de ampliación de medios personales para las futuras Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia. Esta omisión es un error manifiesto porque tiene efectos directos en la capacidad operativa del sistema y en la protección efectiva de los derechos de las víctimas.
CUARTA: El eje más problemático de la futura reforma procesal penal es la atribución de la instrucción penal al Ministerio Fiscal. Esta medida, que se puede respaldar aduciendo que responde a un modelo presente en otros ordenamientos europeos, sin embargo, en el caso español, no puede analizarse al margen de la vinculación constitucional de la Fiscalía con el poder ejecutivo.
Lo que se publicita por parte del Gobierno como la adaptación de la figura del Fiscal en España para asumir su papel en la fase de instrucción en el proceso penal con todas las garantías, no son más que retoques estéticos con los que se pretende disimular la enorme vinculación de la Fiscalía con el Gobierno, que en definitiva no alteran una realidad consolidada constitucionalmente. Mientras no se modifique el artículo 124.4 de la Constitución Española y se garantice una verdadera desconexión entre la Fiscalía y el Ejecutivo, atribuirle la dirección de la instrucción penal supone una clara quiebra del principio de legalidad y de separación de poderes.
QUINTA: La Ley Orgánica 1/2025 transforma el sistema judicial con la creación de tribunales de instancia y oficinas de justicia en los municipios, promoviendo una distribución equitativa de la carga de trabajo y una mayor especialización. Nosotros lideramos esta transición, asumiendo nuevas responsabilidades en la gestión de los tribunales y en la coordinación de procesos. Reivindicamos un reconocimiento formal de nuestro liderazgo, exigiendo recursos adecuados, formación específica y una consideración acorde con nuestro rol estratégico.
SEXTA: La conciliación, promovida por la Ley Orgánica 1/2025, es un pilar para reducir la carga judicial al resolver conflictos extrajudicialmente. Nosotros facilitamos estos procesos con profesionalidad, promoviendo acuerdos justos que fomentan la paz social. Reclamamos un mayor reconocimiento de nuestra labor en la conciliación, exigiendo formación especializada para maximizar la eficacia de estos procedimientos y recursos suficientes para gestionar la agenda doble de conciliación. Los jueces pueden resolver pleitos, pero nosotros podremos evitarlos.
Los medios alternativos de solución de controversias, como la mediación y la negociación, son obligatorios en ciertos casos civiles y mercantiles, buscando descongestionar los tribunales. Nosotros orientamos a las partes en estos procesos, transformando desafíos en oportunidades para una justicia más eficiente.
SÉPTIMA: El desarrollo de la carrera profesional de los Letrados Judiciales de todo el territorio nacional, exige que el estatuto de los LAJ del Tribunal Supremo cambie. Debe reconocer la alta responsabilidad que asumimos en el Tribunal que representa el vértice de la organización judicial, y por ello reformar su régimen retributivo, y las condiciones que permitan acceder a los mejores profesionales.
OCTAVA: La reforma judicial ha generado tensiones entre el Consejo General del Poder Judicial y la nueva estructura organizativa, especialmente en la distribución de competencias y nombramientos. El Ministerio de Justicia, debe seguir ejerciendo sus responsabilidades, para que la reforma procesal se ponga en práctica con garantías y con una correcta distribución de responsabilidades, que sea acorde al espíritu y la letra de la Ley Orgánica 1/2025.
Cuando la coordinación se convierte en la palabra clave, el papel del Letrado de la Administración de Justicia adquiere un protagonismo indudable, que el resto de los actores jurídicos deben entender, valorar y respetar.
NOVENA: En un sistema judicial cada vez más digitalizado, nosotros somos responsables de garantizar la protección de datos personales, cumpliendo con normas como el Reglamento General de Protección de Datos. Nuestra labor asegura la confidencialidad y la confianza en los procesos judiciales. Por ello reivindicamos formación continua en ciberseguridad y protección de datos, así como herramientas tecnológicas adecuadas para gestionar información sensible. No es de recibo que la mayoría de oficinas judiciales carezcan de herramientas para la anonimización de datos personales, impidiendo así cumplir el mandato 236 quinquies, párrafo segundo de la LOPJ.
DÉCIMA: La regulación del teletrabajo, incluida en la Ley Orgánica 1/2025, nos ofrece flexibilidad para conciliar nuestra vida laboral y personal, manteniendo la excelencia en la gestión judicial. Reivindicamos pautas claras que garanticen seguridad, productividad y acceso equitativo a esta modalidad. Necesitamos recursos tecnológicos adecuados, como plataformas seguras y formación en herramientas digitales, que nos permitan innovar sin comprometer el servicio público.
UNDÉCIMA: Se hace necesario recordar al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que uno de los acuerdos alcanzados con las asociaciones de Letrados de la Administración de Justicia para poner fin a la huelga en 2.023 fue “el desarrollo del sistema actual de retribuciones variables”. Teniendo en cuenta la remisión de nuestro régimen retributivo a los principios y conceptos que fija la Ley 15/2003 para las Carreras Judicial y Fiscal, exigimos del Ministerio la aplicación, a la productividad de nuestro Cuerpo, del porcentaje fijado en el artículo 9.1 de dicha Ley, del 5% sobre las retribuciones fijas individuales, no sobre un nunca conocido ni divulgado 5% de la masa salarial bruta. Habiéndonos opuesto, en el grupo de trabajo creado al efecto, a una mera revisión de fichas de productividad que proponía el Ministerio, no hemos vuelto a ser convocados para tratar el tema desde hace meses, por lo que exigimos la reanudación de los trabajos para regular una productividad real y efectiva, que premie esos conceptos de rendimiento, actividad, interés e iniciativa. No hacerlo supondría una voluntad cierta de incumplir lo pactado, con las consecuencias que ello pueda suponer.
DUODÉCIMA: El proceso de integración del personal judicial a los nuevos tribunales de instancia es un paso crítico para la modernización judicial.
La resolución sobre acoplamiento de los LAJS emitida por la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, aunque ha recogido alguna de las pretensiones reclamadas por el CNLAJ, presenta serias deficiencias desde el punto de vista de la equidad y la protección de los derechos del personal titular de la Administración de Justicia. En particular, la figura de la confirmación forzosa en el Servicio Común de Tramitación —cuando no existen suficientes titulares para cubrir los puestos ofertados— resulta especialmente lesiva, ya que despoja a los LAJ titulares de su legítimo derecho a elegir destino. Igualmente y como ya venimos insistiendo, es preciso que se garantice la especialización de letrado de la Administración Justicia. Defendemos la máxima: “Ningún Letrado de la Administración de Justicia debe verse obligado a ejercer en una jurisdicción o a realizar funciones de una jurisdicción que no sea por su libre y voluntaria decisión”. Solo de esta forma se garantizará la eficiencia del sistema que será servicio por auténticos especialistas.
Además, debe darse imperativamente una solución a los Registros Civiles, clarificando su atribuación.
CONCLUSIÓN FINAL: Nosotros, los Letrados de la Administración de Justicia, somos parte importante motor de una justicia moderna, eficiente y cercana al ciudadano. Nuestro liderazgo en la transformación digital, la implementación de reformas procesales, la protección de datos y la promoción de soluciones extrajudiciales nos consolida como actores imprescindibles en el sistema judicial español. Las jornadas de fe pública judicial 2025 han reafirmado nuestro compromiso con una justicia del siglo XXI, pero también han puesto de manifiesto la necesidad de un apoyo institucional que valore nuestra contribución estratégica y garantice las condiciones necesarias para nuestro éxito.