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Consejo del Secretariado

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 463.4 dispone que «Como instrumento de participación democrática del colectivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se constituirá un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al mencionado cuerpo. Su organización, funcionamiento y competencias se desarrollarán reglamentariamente.»

 

A través de este vínculo www.vocalesconseju.es conoce a los vocales del CNLAJ en el Consejo del Secretariado y su actividad en el seno del órgano consultivo.

 

Pero más allá del formalismo de este reconocimiento legal, ¿qué representa para todos nosotros el Consejo del Secretariado?

a) El Consejo del Secretariado es un órgano esencial para sustentar nuestro edificio corporativo. En él se reflejan nuestras condiciones de:

– Cuerpo funcionarial singular, específico y autónomo dentro de la Administración General del Estado.

– Cuerpo superior jurídico, al ser el órgano consultivo fiel reflejo del aprecio institucional a nuestro valor consultor al amparo de nuestra declarada solvencia jurídica.

– Cuerpo directivo, al participar el Consejo en la formación de los textos normativos que van a constituir herramienta para el ejercicio de esta dirección.

b) El Consejo es un instrumento de relación de la Carrera con el Ministerio de Justicia y no frente al Ministerio de Justicia.

c) El Consejo no es un órgano de reivindicación sino de razonamiento, de reflexión y de sugestión. No es un órgano de fuerza sino de autoridad y ésta ha de ser la fuente de su actuación reivindicativa, a la sazón del cumplimiento informativo que le corresponde.

d) El Consejo es un órgano que se configura como referente institucional y corporativo de los letrados de la administración de justicia.

e) Es el único órgano con representación democrática del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que preceptivamente el Ministerio de Justicia ha de oír y en cuyo seno los miembros electos no están sujetos a mandato jerárquico. Por tanto, en esa libertad pueden expresarse en conciencia en los términos que entiendan oportunos.

f) Es un órgano de representación democrática pues la mayoría de sus miembros proceden de un proceso electoral regulado.

Desde las primeras elecciones al Consejo del Secretariado en julio de 2009, el Colegio ha concurrido a los tres procesos electorales celebrados obteniendo un total de 16 de los 18 vocales posibles. Esto demuestra la mayoritaria confianza que el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia ha depositado en las sucesivas candidaturas presentadas por el Colegio y el refrendo al trabajo desarrollado por sus vocales. A través de este vínculo www.vocalesconseju.es puedes conocer el trabajo del Colegio en el seno del Consejo del Secretariado, el perfil de nuestros vocales y los informes realizados a lo largo de estos años.

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