Constitución de grupos de trabajo de protección de datos y revisión de criterios de productividad
Esta mañana, las Asociaciones profesionales hemos tenido reunión telemática con representantes del Ministerio de Justicia, para constituir sendos grupos de trabajo en relación con:
– Protocolo de actuación de los Letrados de la Administración de Justicia en materia de protección de datos.
– Revisión del sistema de productividad y de retribuciones variables
En relación con el primer tema, el Ministerio nos ha trasladado su intención de elaborar el código de conducta a que se refiere el artículo 236 sexies, 3 de la LOPJ, a fin de establecer pautas y criterios de actuación a seguir en materia de protección de datos por los Letrados de la Administración de Justicia y las oficinas judiciales bajo su dirección. Su pretensión es tener elaborado dicho código de conducta a finales de enero de 2025, para lo que propone la creación de un grupo de trabajo, de máximo tres representantes por asociación, para trabajar, mediante reuniones semanales, en la redacción de dicho código. Por el CNLAJ se ha confirmado al Ministerio que se designarán dichos representantes, al tiempo que se le ha recordado la necesidad de que dichas pautas y criterios vayan acompañados de las herramientas tecnológicas para hacerlas efectivas, dada la ausencia mayoritaria de las mismas.
En materia de productividad el Ministerio ha pedido una reflexión sobre la validez del modelo, entendiendo que se debe ir a un sistema más sencillo y objetivo, y que se debe plantear si se mantiene el criterio de que todos los Letrados de la Administración de Justicia puedan obtener productividad o si esta debe concederse a quienes alcancen determinados rendimientos, ya que el pago para todos supone repartos igualitarios en el mismo tipo de órganos, algo que va en contra del principio de que a mayor rendimiento, mayor productividad.
El CNLAJ ha sido contundente en exigir la aplicación de la conocida sentencia del TS que exige que el complemento de productividad sea, necesariamente, de un mínimo del 5% y sobre las retribuciones fijas del interesado, no sobre una nebulosa cifra del 5% de una masa salarial, que nunca se nos ha dado a conocer. No podemos seguir, en modo alguno, sin saber, ni siquiera aproximadamente, qué porcentaje real de la masa salarial se destina a productividad. Además de que el RD regulador de la retribución de Jueces y Fiscales señala, expresamente, que se nos deben aplicar los mismos criterios y conceptos que a ellos. Se ha reiterado la idea de que este grupo no debe servir, simplemente, para una “revisión de fichas de productividad”, sino que se debe abordar toda la problemática referida, tanto a la productividad, como a las retribuciones variables, y que estas últimas no pueden ir en detrimento de la productividad.
El Ministerio se ha comprometido a dar una respuesta a estas cuestiones en la próxima reunión, que será el viernes de la próxima semana.
Aunque hemos preguntado al respecto, se nos ha informado que no hay avances ni en el Real Decreto de sustituciones ni en el Reglamento.