CRONICA REUNION EN EL MINISTERIO RD PUESTOS TIPO

Como habíamos anunciado, ha tenido lugar la reunión en el Ministerio de Justicia, consecuencia de la petición de las otras organizaciones de Secretarios Judiciales, y no del Colegio. Y es que es entender del Colegio que no se trata de mantener reuniones INFORMATIVAS, (como expresamente la ha calificado el propio Director General de Modernización que la presidía,) sino reuniones NEGIOCIADORAS como tiene pedido este Colegio.
Sin embargo hemos sido llamados, y allí hemos acudido en defensa de los intereses del colectivo.

El orden del día lo conocéis,

PRIMERO la OM de nueva oficina en ciudades piloto, de la que simplemente se nos ha dicho que sigue el plan previsto de reuniones, y se nos ha dado los plazos de aprobación de la Orden, para finales de enero próximo, y en espera de mantener nuevas reuniones con los sindicatos y con las asociaciones de secretarios judiciales.

SEGUNDO, lo más trascendente, el REAL DECRETO DE PUESTOS TIPO.

Ha querido dejar muy claro el Director General al inicio, que en nada han influido los MOVIMIENTOS de “alguna asociación” en las últimas fechas, en la renegociación del RD con Hacienda, sino al contrario, y que ya estaban en su agenda. A nosotros permitidnos que pensemos de otra forma, y que os reconozcamos nuevamente el esfuerzo, y la firme convicción y unidad que nuevamente habéis demostrado. Para nosotros ese ha sido el principal motor del cambio en esta norma y el CNSJ nuevamente orgulloso de las acciones emprendidas por todos, así os lo reconoce.
En esta norma ha habido como os decimos unos pequeños CAMBIOS, uno evidentemente positivo (la D. Transitoria).

Pero vayamos con los HECHOS:

El Director General de Modernización acompañado por miembros de su equipo, ha indicado que el martes próximo pasará a reunión de Secretarios de Estado, y ya en el Consejo de Ministros del día siguiente o en el del día 30 se APROBARÁ, SIN POSIBLE MODIFICACIÓN pues ya ha dado su visto bueno Hacienda, y salvo sorpresas el texto será el que apruebe la reunión del martes.

Además será ese día, tras esa reunión, y nunca antes como llevamos demandando, cuando se nos remitirá ese texto a quienes somos los representantes legítimos de los secretarios judiciales.

El Colegio esperará a ese momento para hacer una valoración exacta del resultado obrante en el texto definitivo que de manera inminente “van a aprobarnos”, y del impacto de esta norma en nuestro futuro retributivo. Solo adelantamos lo evidente, los hechos, que unidos a los que os hemos ido adelantando en esta web, son los siguientes, …

El Director General ha expuesto la filosofía que impregna este texto (que desconocemos, solo conocemos el del 2007) y como Hacienda ha dado el visto bueno a unos últimos retoques, y así:

1º. la filosofía del Rd es:
a) potenciar la carrera profesional en los servicios comunes, por ello las subidas se centraran en estos puestos y en los directivos.
b) Reconoce el Ministerio que la subida es poca, por lo que indica que estamos antes una norma de mínimos susceptible de mejorarse en el futuro cuando mejore la situación económica.
c) Por otra parte se nos dice que no se trata de una norma diseñada a “coste cero”, pues se prevé para la masa salarial del colectivo un incremento de unos 5.500.000 euros, progresivamente y hasta la completa implantación de la NOJ, que se aplicará a lo largo del proceso, y que se nos dice este incremento fue cerrado con el Ministerio de Hacienda en JUNIO.

2º. Se nos dice que ha habido en el RD TRES modificaciones en la última semana aceptadas por Hacienda frente a lo que establecía el texto inicial y único que conocemos:
a) se ha modificado el Real Decreto de Puestos Tipo en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA [establecía que los Secretarios Judiciales a los que, como consecuencia del proceso de acoplamiento a la Nueva Oficina Judicial, correspondieran unas retribuciones complementarias inferiores a las que vinieren cobrando en la actualidad, mantendrán las actuales inicialmente si no cambiaban VOLUNTARIAMENTE de destino]. Pues bien, ahora se nos dice de palabra que ya no será así, y que se tratará no de un complemento personal transitorio, sino de un complemento de nuevo cuño, uno permanente que irá con la persona a donde esta vaya, y hasta que ocupe un puesto de superior retribución (será en los SCP, únicos con ligera subida). Y con la novedad de que ya no quedará congelado ni absorberá las sucesivas subidas que las Leyes de Presupuestos prevén para los funcionarios públicos, como habíamos denunciado, sino que se verá beneficiado de estas.
De este cambio, ya os hemos dicho que se nos dice por el Director General que se estaba ya haciendo y no lo han impulsado los movimientos de “alguna asociación” (en clara alusión al Colegio) en las últimas semanas. Permitidnos como hemos dicho más arriba, que por nuestra parte estemos convencidos de lo contrario.
De todas formas, desconociendo la redacción final de esta transitoria, se nos plantean múltiples dudas por la generación de sub-supuestos nada gratos y de esa revalorización, que habrá que ver si se solucionan en el texto definitivo.
b) El complemento especifico para las UPAD ya no será para todos el mismo, se han incrementado en un 2,6 % para UPAD de órganos unipersonales, y en un 5,7 % para los secretarios destinados en UPAD de órganos colegiados. El Director indicó que se quiere con ello mantener el espíritu de carrera administrativa también en las UPADs en la que la obtención de puestos en órganos judiciales de mayor rango implicará esta pequeña diferencia de 2,9% del COMPLEMENTO ESPECÍFICO (complemento que es de unos 300 euros según el borrador de 2007, hablamos por tanto de unos 9 euros, en espera de ver el texto definitivo).
c) Asimismo, respecto a los Secretarios de SCP que hayan de simultanear con una UPAD según prevé en sus diseños de RPT el MJ para algunos casos, se establece un complemento especial sobre el propio del de SCP.

Una vez abierto el turno de intervenciones, por el CNSJ nos hemos congratulado de la modificación que se ha producido en la TRANSITORIA, por más de estar expectantes para ver exactamente su texto y la concreción exacta y expresa de la revalorización que se promete. A lo que igualmente esperaremos para valorar esa diferenciación que se ha hecho en UPAD de órgano colegiado y unipersonal, y la cuantificación de ese nuevo complemento dicho en el punto c).

En la concepción que se nos ha dicho que el Real Decreto de Puestos Tipo es una NORMA DE MÍNIMOS, a la espera de una futura mejora de las condiciones económicas, no hemos obtenido más que esto, ni compromiso de revisión, ni mucho menos verbal de un periodo determinado. Y por supuesto sin que se introduzca ninguna cláusula de revisión escrita que el CNSJ ha demandado, de ser esa la idea del MJ.

Aseguran que no se trata de un juego de «COSTE 0» como hemos mantenido desde el CNSJ, pero, aun sin que se nos diesen las cifras, la propia existencia del complemento permanente que hemos conseguido, será por algo.

Algo muy IMPORTANTE: Hemos preguntado desde el CNSJ al Ministerio, que si la filosofía es la de que se incremente el salario en los SCPs (mínimamente como han reconocido) y se centra todo ello en el 4 de mayo de 2010, fecha de entrada en vigor de las nuevas normas procesales, con la nueva responsabilidad procesal que para todos prevé, y que como ya dijo el CNSJ en esta web, antes eran responsabilidades de la carrera judicial, y si por tanto se piensa en esta NOJ y estas nuevas responsabilidades directivas y procesales, ¿cómo va a solucionar el Mj la discriminación que supone para los demás compañeros que aplicarán esa normativa en sus actuales juzgados sin NOJ, discriminación que cada vez nos aleja más de otros?, y enlazado con ello, ¿hasta donde llevarán el carácter de mínimos de este RD?. Como ya os hemos dicho, sin respuesta ni compromiso.

El CNSJ ha puesto también sobre la mesa otras cuestiones:
¿Cómo va a solucionar el Mj o evitar que consecuencia de los diseños retributivos que hacen y harán las CCAA en sus territorios, se garantice que ningún puesto superior (secretarios judiciales) perciba menos que un puesto inferior (resto del personal)?. Se nos ha dicho que el RDPT no lo prohíbe ni impide y que Hacienda tiene muy claro el criterio general de toda la Función Pública, esto es, que alguno de los complementos específicos de un subordinado puede ser superior a los de quien ejerce la jefatura, siempre que el conjunto del sueldo de éste sea mayor. Sin embargo, hemos pedido una garantía expresa en este sentido, y se nos ha dicho solo que en territorio Ministerio no ocurrirá, pero sin hacer expresión escrita tampoco de ello.

Igualmente, aunque hemos insistido hasta la saciedad, no hemos conseguido compromiso escrito (solo de palabra) en el sentido de que se deje sentado que una UPAD lo es solo cuando hay SCOP y SCEjc, es decir, cuando ni orden ni ejecuta, y por tanto que solo en ese caso se le aplicará el RD de puestos tipo y no antes. Pues lo contrario es profundizar en la discriminación retributiva, y que afecta aún más a la tercera.

En relación a los compañeros de TERCERA, parece que se consuma que la pequeña subida que se prevé en este RD, lo será solo cuando se desarrolle la NOJ, y que como hemos dicho expresamente, el sistema de tipos para el complemento general sobre la base de municipios, no compensa, no está compensado, y no se corresponde ni con lo previsto para el resto del personal, que son diferentes los tipos, e incluso para los médicos forenses que ayer se aprobó una RPt con complementos superiores an algunos casos, produciendo situaciones nuevamente discriminatorias. Por ello, y a falta de ver el texto definitivo, mantenemos todo lo dicho en cuanto a lo ENGAÑOSO, LIMITADO y FICTICIO de la subida para la tercera, pues continuarán la inmensa mayoría con las mismas percepciones, incluso en territorio Ministerio, que no prevé aún pilotos de NOJ para estas poblaciones menores, y en resto de territorio que dependerá de las Comunidades Autónomas. No ha habido compromiso del Mj en aplicarlo antes a más de haberse pedido. Y además se sigue sin solucionar el problema de la consolidación de categoría que este CNSj ha demandado hace tiempo.

También presentamos nuevamente el asunto de la retribución por SUSTITUCIONES, que el Rd prácticamente mantiene, cuando se negocia con los jueces una subida hasta el 80% de las retribuciones complementarias. Se nos dice por el MJ que esta cuestión está en mero estudio, y cuando se establezca una valoración y propuesta se compartirá igualmente con nosotros.

Estos son los hechos, la VALORACIÓN la haremos con todos vosotros una vez tengamos en nuestras manos el texto que merecíamos tener hace mucho.

Pero una cosa es más que evidente, en esta última semana se han producido cambios aceptados por Hacienda en el RD, que antes parecían imposibles, esto es un HECHO. En estas últimas semanas el Cuerpo nuevamente ha empezado a concienciarse y moverse en el camino firme y unido de defensa de sus intereses profesionales, y lo más importante de sus derechos y dignidad, esto es otro HECHO. Y como siempre, el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, estará ahí, con vosotros, otro HECHO.

Cuando dispongamos del nuevo texto os lo comunicaremos de inmediato, lo estudiaremos en profundidad, y participado con todos vosotros decidiréis. Pues no nos cansaremos de deciros que el Colegio es vuestro y para vosotros.

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